Un despacho de abogados presenta en papel, sin que ninguna ley lo prevea, un escrito que estaba obligado a presentar por medios electrónicos. El letrado de la Administración de Justicia le concede plazo para subsanarlo y el despacho no lo hace. Según la LEC, ¿qué consecuencia tiene?
- El escrito y sus documentos se tienen por no presentados a todos los efectos
- El letrado de la Administración de Justicia lo digitaliza a costa de la parte
- El escrito se admite, y se impone al despacho una multa por no usar los medios electrónicos
- El tribunal decide por auto si lo admite, oídas las demás partes
El art. 273.5 sanciona el incumplimiento del deber de usar las tecnologías con un plazo máximo de cinco días para subsanar y, si no se subsana, con tener los escritos y documentos por no presentados a todos los efectos. Digitalizar o expedir algo «a costa de la parte» recuerda al art. 275, que es otra cosa: allí lo que falta son las copias, y el letrado las expide a costa de quien no las presentó. Ni la multa ni el auto del tribunal aparecen en el art. 273.
Si no se subsana en este plazo, los escritos y documentos se tendrán por no presentados a todos los efectos.