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La presentación de escritos y el traslado de las copias

13 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo IV del título I del libro II de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: cómo se presentan los escritos y los documentos por medios telemáticos, el traslado de las copias por la oficina judicial y entre procuradores, sus efectos sobre los plazos y qué pasa si faltan o no coinciden.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Un despacho de abogados presenta en papel, sin que ninguna ley lo prevea, un escrito que estaba obligado a presentar por medios electrónicos. El letrado de la Administración de Justicia le concede plazo para subsanarlo y el despacho no lo hace. Según la LEC, ¿qué consecuencia tiene?

  • El escrito y sus documentos se tienen por no presentados a todos los efectos
  • El letrado de la Administración de Justicia lo digitaliza a costa de la parte
  • El escrito se admite, y se impone al despacho una multa por no usar los medios electrónicos
  • El tribunal decide por auto si lo admite, oídas las demás partes

El art. 273.5 sanciona el incumplimiento del deber de usar las tecnologías con un plazo máximo de cinco días para subsanar y, si no se subsana, con tener los escritos y documentos por no presentados a todos los efectos. Digitalizar o expedir algo «a costa de la parte» recuerda al art. 275, que es otra cosa: allí lo que falta son las copias, y el letrado las expide a costa de quien no las presentó. Ni la multa ni el auto del tribunal aparecen en el art. 273.

Si no se subsana en este plazo, los escritos y documentos se tendrán por no presentados a todos los efectos.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, cuando una parte que actúa sin procurador presenta un escrito sin sus copias, ¿en qué plazo ha de subsanar la omisión que le hace notar el letrado de la Administración de Justicia?

  • Dos días
  • Cinco días
  • Ocho días
  • Quince días

El art. 275 empieza por lo que no ocurre —la falta de copias no es motivo para inadmitir el escrito— y sigue con el plazo: el letrado de la Administración de Justicia advierte la omisión y la parte tiene cinco días para remediarla. Lo que pasa si no lo hace depende del escrito, y es otra pregunta.

Dicha omisión se hará notar por el Letrado de la Administración de Justicia a la parte, que habrá de subsanarla en el plazo de cinco días.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Un procurador presenta un escrito por vía telemática un sábado a las once de la mañana y, a la vez, da traslado de las copias a los procuradores de las demás partes. Según la LEC, ¿cuándo se entiende efectuado el traslado?

  • El sábado a las once, la hora que consta en el resguardo
  • Cuando el procurador destinatario accede a las copias
  • En el primer día y hora hábil siguientes al sábado
  • Al tercer día hábil desde que se pusieron a su disposición

El art. 276.2 toma como regla la fecha y la hora del resguardo de la presentación, pero añade que, si el traslado tiene lugar en día u hora inhábil a efectos procesales, se entiende efectuado el primer día y hora hábil siguiente. El sábado es inhábil (art. 130.2), así que la hora del resguardo no vale. El acceso del destinatario no cuenta, y los tres días son los de las comunicaciones electrónicas del tribunal (art. 162), no los del traslado entre procuradores.

En caso de que el traslado tenga lugar en día y hora inhábil a efectos procesales conforme a la ley se entenderá efectuado el primer día y hora hábil siguiente.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según el art. 277 de la LEC, cuando las partes actúan por procurador y no consta el traslado de las copias de un escrito a las demás partes personadas, ¿qué hace el letrado de la Administración de Justicia?

  • No admite la presentación del escrito ni de los documentos que acompaña
  • Lo admite, y da él mismo traslado de las copias a costa del procurador
  • Lo admite, pero el plazo de las demás partes no corre hasta el traslado
  • No lo admite, y además impone al procurador una multa

Con procurador, el art. 277 es tajante: el letrado de la Administración de Justicia no admite la presentación si no consta el traslado a las demás partes personadas. No hay aquí, como en el art. 275 para quien litiga sin procurador, una omisión que se remedia con copias expedidas a costa de la parte: el escrito no entra. Y esa es toda la consecuencia que fija el artículo: no prevé ninguna multa al procurador.

el Letrado de la Administración de Justicia no admitirá la presentación de escritos y documentos si no consta que se ha realizado el traslado de las copias correspondientes a las demás partes personadas
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según el art. 278 de la LEC, cuando el traslado de un escrito entre procuradores abre un plazo para una actuación procesal, ¿cómo empieza a correr ese plazo?

  • Desde que el letrado de la Administración de Justicia lo abre por diligencia de ordenación
  • Desde el día siguiente a que el tribunal notifique la admisión del escrito
  • Sin intervención del tribunal, desde el día siguiente a la fecha del traslado
  • Sin intervención del tribunal, desde la misma fecha del traslado, incluido ese día

El art. 278 saca el inicio del plazo de las manos del tribunal: comienza su curso sin que intervenga y se computa desde el día siguiente al de la fecha que conste en las copias o a la fecha en que se entienda hecho el traslado telemático. No hace falta diligencia ni notificación de la admisión, y el día del traslado no se cuenta, igual que en el cómputo general de los plazos (art. 133.1).

el plazo comenzará su curso sin intervención del tribunal y deberá computarse desde el día siguiente al de la fecha que se haya hecho constar en las copias entregadas
Ley 1/2000, de 7 de enero
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Según el art. 275 de la LEC, si quien litiga sin procurador no subsana en plazo la falta de copias, ¿en cuál de estos escritos la consecuencia es tenerlo por no presentado?

  • El escrito de contestación a la demanda
  • El escrito de interposición de un recurso de reposición
  • El escrito de proposición de prueba
  • El escrito de alegaciones en un incidente

El art. 275 distingue. Como regla, si la parte no remedia la omisión, el letrado de la Administración de Justicia expide las copias a costa de ella y el escrito sigue adelante: es lo que pasa con el recurso, la proposición de prueba o las alegaciones. La excepción son la demanda y la contestación, y los documentos que deben acompañarlas: esos escritos se tienen por no presentados, y esos documentos por no aportados, a todos los efectos.

salvo que se trate de los escritos de demanda o contestación, o de los documentos que deban acompañarles, en cuyo caso se tendrán aquéllos por no presentados o éstos por no aportados, a todos los efectos
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, cuando las partes no actúan representadas por procurador, ¿qué hacen con las copias de los escritos y documentos que presentan?

  • Las presentan sin firmar, y la oficina judicial las coteja con el original
  • Las hacen autenticar por notario antes de presentarlas
  • Las entregan ellas mismas a las demás partes, con acuse de recibo
  • Las firman, y responden de que coinciden exactamente con el original

El art. 274 pone la exactitud de la copia a cargo de quien la presenta: la parte sin procurador firma sus copias y responde de que son exactas. No hay cotejo previo ni autenticación notarial, y tampoco las reparte ella: las entrega a la parte contraria el letrado de la Administración de Justicia. Entregarlas directamente a las demás partes es lo que hacen los procuradores entre sí (art. 276).

firmarán las copias de los escritos y documentos que presenten, respondiendo de su exactitud, y dichas copias se entregarán por el Letrado de la Administración de Justicia a la parte o partes contrarias
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, cuando un procurador ha de presentar en papel un documento que no admite conversión a formato electrónico, ¿cómo traslada las copias a los procuradores de las demás partes?

  • En papel, en el mismo acto de presentar el documento al tribunal
  • En papel, a través del servicio de recepción del Colegio de Procuradores
  • De forma telemática, dentro del día hábil siguiente a la presentación
  • De forma telemática, antes de presentar el documento al tribunal

Que el documento vaya en papel (uno de los casos del art. 135.4) no devuelve el traslado al papel: el art. 276.3 manda al procurador hacerlo de forma telemática y «con carácter previo», es decir, antes de presentar el escrito o documento al tribunal. Por eso fallan las dos opciones en papel y también la que deja el traslado para después de la presentación.

el procurador deberá trasladar de forma telemática y con carácter previo a los procuradores de las restantes partes las copias de los escritos y documentos que vaya a presentar al tribunal
Ley 1/2000, de 7 de enero

En un proceso con dos demandantes y tres demandados, todos litigando por su cuenta y sin procurador, uno de los demandados ha de presentar en soporte papel, porque la ley lo indica expresamente, un escrito. Según la LEC, ¿cuántas copias literales debe acompañar?

  • Dos copias
  • Cuatro copias
  • Cinco copias
  • Seis copias

El art. 273 manda acompañar a todo escrito o documento en papel «tantas copias literales cuantas sean las otras partes»: los dos demandantes y los otros dos demandados, cuatro copias. Dos es contar solo la parte contraria y olvidar a los codemandados, que también son otras partes; cinco es contarse a sí mismo, y seis, añadir además una copia para el tribunal, que se queda con el original.

De todo escrito y de cualquier documento que se aporte o presente en soporte papel y en las vistas se acompañarán tantas copias literales cuantas sean las otras partes.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Un litigante denuncia que la copia que se le entregó no se corresponde con el original, y su inexactitud ha podido afectar a su defensa. Según la LEC, ¿qué hace el tribunal, oídas las demás partes?

  • Declara la nulidad de todo el proceso, desde la demanda
  • Mantiene lo actuado y manda entregar una copia conforme
  • Mantiene lo actuado e impone una multa a quien presentó la copia
  • Declara la nulidad de lo actuado a partir de la entrega de la copia

El art. 280 limita la nulidad a lo que la copia pudo contaminar: lo actuado a partir de su entrega, y solo si la inexactitud pudo afectar a la defensa. Al declararla, el tribunal manda entregar copia conforme al original, pero eso acompaña a la nulidad, no la sustituye. La ley deja a salvo la responsabilidad de quien presentó la copia inexacta, pero esa responsabilidad no mantiene lo actuado: va además de la nulidad.

declarará la nulidad de lo actuado a partir de la entrega de la copia si su inexactitud hubiera podido afectar a la defensa de la parte
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿a la vista de qué deducen las partes sus pretensiones en el proceso civil?

  • De los autos originales, que se les prestan por su orden
  • De las copias de los escritos, documentos y resoluciones, que cada litigante conserva
  • Del expediente que el letrado de la Administración de Justicia exhibe en la oficina judicial
  • De los testimonios que el tribunal expide a petición de cada parte

El art. 279.1 explica para qué sirven las copias: con ellas, y no con los autos, preparan las partes sus pretensiones, y por eso cada litigante tiene que conservarlas. Los autos originales en papel no se entregan a las partes (art. 279.2), sin perjuicio de que se ponga a su disposición el expediente judicial electrónico cuando proceda.

Las pretensiones de las partes se deducirán en vista de las copias de los escritos, de los documentos y de las resoluciones del Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia, que cada litigante habrá de conservar en su poder.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según el art. 273.3 de la LEC, ¿cuál de estos sujetos está obligado en todo caso a intervenir a través de medios electrónicos con la Administración de Justicia?

  • Un arquitecto colegiado que pleitea por la compra de su vivienda
  • Un funcionario municipal que pleitea con el arrendador de su piso
  • Un notario que reclama a un cliente los honorarios de una escritura
  • Un pensionista que reclama una deuda sin abogado ni procurador

Los notarios y los registradores están en la lista del art. 273.3 sin ninguna condición (letra d), y aquí el notario actúa, además, en ejercicio de su profesión. Los otros dos profesionales de las opciones también figuran, pero con un límite que aquí no se cumple: el colegiado, solo para lo que haga en ejercicio de su actividad profesional (letra c), y el funcionario, solo para lo que haga por razón de su cargo (letra f); comprar una vivienda o pleitear con el arrendador es asunto particular. El pensionista sin procurador ni obligación puede elegir el medio (art. 273.2).

estarán obligados a intervenir a través de medios electrónicos con la Administración de Justicia, al menos, los siguientes sujetos: a) Las personas jurídicas. b) Las entidades sin personalidad jurídica. c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración de Justicia en ejercicio de dicha actividad profesional. d) Los notarios y registradores.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, cuando una parte que no actúa por procurador presenta sus escritos por medios telemáticos, ¿quién da traslado de las copias a las demás partes?

  • La propia parte, de forma simultánea a la presentación
  • El procurador de la parte contraria, al recibir el escrito
  • El Colegio de Procuradores, por su servicio de recepción
  • La oficina judicial, por el medio que en cada caso proceda

Para quien actúa sin procurador, el art. 274 deja el traslado en manos de la oficina judicial también cuando presenta por vía telemática, porque esté obligado o porque haya optado por ello: lo hace «por el medio que proceda». El traslado simultáneo a la presentación es la carga de los procuradores (art. 276.2), no de la parte que litiga sin ellos; y el servicio de recepción del Colegio interviene en las comunicaciones con los procuradores, no aquí.

Si la presentación se realizara por medios telemáticos por estar obligados o haber optado por ello, siempre que cumplan los presupuestos y requisitos exigidos, el traslado de las copias a las demás partes se realizará por la oficina judicial por el medio que proceda.
Ley 1/2000, de 7 de enero