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La tasación de costas y la buena fe procesal

28 preguntas · en 2 colecciones

Los títulos VII y VIII del libro I de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: quién paga las costas y los gastos del proceso y qué partidas entran, la solicitud y la práctica de la tasación, su impugnación, la exoneración o la moderación, y la buena fe procesal y sus multas.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 28 preguntas que contiene en total.

Emitidos los dictámenes en una impugnación por honorarios excesivos, ¿qué puede decidir el letrado de la Administración de Justicia, según la LEC?

  • Mantener la tasación o modificarla como estime oportuno
  • Solo ajustar los honorarios a lo que diga el dictamen
  • Solo mantener la tasación o dejarla sin efecto entera
  • Nada: remite lo actuado al tribunal, que resuelve por auto

A la vista de lo actuado y de los dictámenes, el letrado de la Administración de Justicia dicta decreto manteniendo la tasación o introduciendo las modificaciones que estime oportunas (art. 246.3). El dictamen del Colegio informa, pero no vincula: por eso la ley dice «a la vista de», y no «conforme a». Decide el letrado, no el tribunal, y no está obligado a todo o nada.

a la vista de lo actuado y de los dictámenes emitidos, dictará decreto manteniendo la tasación realizada o, en su caso, introducirá las modificaciones que estime oportunas
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿qué ocurre con la confidencialidad de la documentación de la propuesta que se acompaña a la solicitud de exoneración o moderación de las costas?

  • Se mantiene, y solo puede examinarla el tribunal
  • Queda dispensada, en ese momento y a esos efectos
  • Se mantiene, salvo que las dos partes consientan
  • Se levanta para ese proceso y para los posteriores

La solicitud debe ir con la documentación íntegra de la propuesta, que «en este momento procesal y a estos efectos» queda dispensada de confidencialidad (art. 245.5); si no se acompaña, el letrado de la Administración de Justicia la inadmite por decreto. La dispensa es la ley quien la da, sin necesidad de consentimiento, pero tiene un alcance limitado: no levanta la confidencialidad para todo ni para siempre.

A la solicitud de exoneración o modificación deberá acompañar la documentación íntegra referida a la propuesta formulada, que en este momento procesal y a estos efectos, estará dispensada de confidencialidad.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿con sujeción a qué fijan sus honorarios los abogados y los peritos que no están sujetos a arancel, a efectos de la tasación de costas?

  • Al arancel que rige para los derechos de los procuradores
  • A la tarifa que fije el tribunal para cada proceso civil
  • A las normas de su estatuto profesional, en su caso
  • A la escala que fija la propia LEC según la cuantía

La LEC distingue dos grupos: los derechos de quienes están sujetos a arancel —los procuradores, por ejemplo— se regulan con sujeción a los aranceles (art. 242.4), y los abogados, peritos y demás profesionales que no lo están fijan sus honorarios con sujeción, en su caso, a las normas de su estatuto profesional (art. 242.5). El arancel es la tentación de quien mezcla los dos apartados. Ni el tribunal fija tarifas ni la LEC trae una escala.

Los abogados, peritos y demás profesionales y funcionarios que no estén sujetos a arancel fijarán sus honorarios con sujeción, en su caso, a las normas reguladoras de su estatuto profesional.
Ley 1/2000, de 7 de enero

El condenado en costas impugna la tasación alegando que se incluyeron partidas indebidas, y la impugnación se desestima totalmente. Ha obrado con abuso del servicio público de Justicia. Según la LEC, ¿a quién se imponen las costas del incidente?

  • Al abogado cuyas partidas se discutían
  • A la parte que impugnó la tasación
  • A ninguna: cada parte paga las suyas
  • A la parte favorecida por la condena

Si la impugnación se desestima totalmente, las costas del incidente se imponen a la parte impugnante que ha obrado con abuso del servicio público de Justicia (art. 246.4). Cuando la impugnación se estima, en cambio, se imponen al perito o a la parte a la que defiende el abogado cuyos honorarios se consideraron excesivos o indebidos: nunca al propio abogado. Si quien impugnó fue un profesional, para que se incluyeran gastos que consideraba justificados, las costas son de ese profesional. «Cada parte paga las suyas» es la regla del pago a medida del art. 241.1, no la del incidente.

Si la impugnación referida en el apartado 1 o en este apartado fuere totalmente desestimada, se impondrán las costas del incidente a la parte impugnante si hubiera obrado con abuso del servicio público de Justicia
Ley 1/2000, de 7 de enero

Cuando la tasación se impugna por haberse incluido en ella partidas de derechos u honorarios indebidas, ¿por cuántos días da traslado el letrado de la Administración de Justicia a la otra parte, según la LEC?

  • Tres días
  • Cuatro días
  • Cinco días
  • Diez días

En la impugnación por partidas indebidas, o por no haberse incluido gastos justificados y reclamados, el letrado da traslado a la otra parte por tres días para que se pronuncie, y resuelve en los tres días siguientes (art. 246.4). Cinco días es el plazo para oír al abogado cuando lo que se discute es si sus honorarios son excesivos (art. 246.1), y diez, el del traslado de la tasación a las partes (art. 244.1).

dará traslado a la otra parte por tres días para que se pronuncie sobre la inclusión o exclusión de las partidas reclamadas
Ley 1/2000, de 7 de enero
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La parte condenada en costas formuló a la contraria, en un medio adecuado de solución de controversias al que acudieron, una propuesta que no fue aceptada. Según la LEC, ¿qué más hace falta para que pueda pedir la exoneración o la moderación de las costas?

  • Que la propuesta se hubiera formulado ante notario
  • Que la contraria no hubiera hecho ninguna contrapropuesta
  • Que la sentencia estime menos de la mitad de lo pedido
  • Que la resolución final coincida sustancialmente con ella

El art. 245.5 premia al condenado que intentó de verdad un acuerdo: puede pedir, en el mismo plazo de la impugnación, que se le exonere del pago o se modere la cuantía si su propuesta no fue aceptada y la resolución que pone término al procedimiento es sustancialmente coincidente con ella. Lo que importa es el parecido entre la propuesta y el fallo, no la forma de la propuesta ni lo que hiciera la contraria, ni una proporción de lo estimado.

la misma no hubiera sido aceptada por la parte requerida y la resolución judicial que ponga término al procedimiento sea sustancialmente coincidente con el contenido de dicha propuesta
Ley 1/2000, de 7 de enero

Practicada la tasación de costas, ¿por qué plazo común se da traslado de ella a las partes, según la LEC?

  • Cinco días
  • Diez días
  • Dos días
  • Quince días

El traslado de la tasación es por un plazo común de diez días (art. 244.1), y en ese mismo plazo se impugna (art. 245.1) o se pide la exoneración o la moderación (art. 245.5). Cinco días es el plazo para oír al abogado cuyos honorarios se impugnan por excesivos (art. 246.1): es un trámite del incidente de impugnación, que se abre después, no el traslado de la tasación a las partes.

se dará traslado de ella a las partes por plazo común de diez días
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según el art. 247 de la LEC, ¿entre qué importes puede oscilar la multa a la parte que ha actuado conculcando las reglas de la buena fe procesal?

  • De noventa a seiscientos euros
  • De seiscientos a doce mil euros
  • De ciento ochenta a seis mil euros
  • De trescientos a nueve mil euros

La multa por mala fe procesal o abuso del servicio público de Justicia oscila de ciento ochenta a seis mil euros, se impone en pieza separada, por acuerdo motivado y con proporcionalidad (art. 247.3). Además de la horquilla tiene un tope: no puede superar la tercera parte de la cuantía del litigio. De noventa a seiscientos euros es otra multa: la que se impone, además de las costas, a quien promueve con temeridad el incidente de nulidad (art. 228.2).

una multa que podrá oscilar de ciento ochenta a seis mil euros
Ley 1/2000, de 7 de enero

Pasa el plazo del traslado sin que nadie impugne la tasación de costas ni pida su exoneración o reducción. Según la LEC, ¿cómo se aprueba?

  • Por decreto del letrado de la Administración de Justicia
  • Por auto del juez o tribunal que conoció del proceso principal
  • Por providencia del juez, sin necesidad de más trámite
  • Por diligencia de ordenación, dictada por el mismo letrado

Sin impugnación ni solicitud de exoneración o reducción, el letrado de la Administración de Justicia aprueba la tasación mediante decreto (art. 244.3), y contra ese decreto cabe recurso directo de revisión. La diligencia de ordenación es suya, pero sirve para dar a los autos el curso que la ley ordena, no para aprobar una cuantía. El auto y la providencia son del tribunal, que en la tasación solo entra por la revisión.

el letrado o la letrada de la Administración de Justicia la aprobará mediante decreto
Ley 1/2000, de 7 de enero

Impugnados por excesivos los honorarios de un abogado, este no acepta la reducción que se le reclama. Según la LEC, ¿qué se hace a continuación, como regla general?

  • Se nombra a un perito judicial para que valore esos honorarios
  • Se da traslado a la otra parte por tres días para que se pronuncie
  • Se pasa testimonio de los autos al Colegio de Abogados para que informe
  • Se cita al abogado y a las partes a una vista ante el tribunal

Si el abogado no acepta la reducción, se pasa testimonio de los autos, o de la parte necesaria, al Colegio de Abogados para que emita informe (art. 246.1). La excepción es el ámbito del procedimiento testigo del art. 438 bis cuando ya hay un informe previo, y por eso el enunciado dice «como regla general». El traslado por tres días es el del cauce de las partidas indebidas (art. 246.4), y la ley no prevé ni perito ni vista.

si no aceptara la reducción de honorarios que se le reclame, se pasará testimonio de los autos, o de la parte de ellos que resulte necesaria, al Colegio de Abogados para que emita informe
Ley 1/2000, de 7 de enero

El letrado de la Administración de Justicia resuelve por decreto una impugnación de la tasación basada en que se incluyeron partidas indebidas. Según la LEC, ¿qué recurso cabe contra ese decreto?

  • Recurso de reposición
  • No cabe recurso alguno
  • Recurso de revisión
  • Recurso de apelación

Contra el decreto que resuelve la impugnación por partidas indebidas cabe recurso de revisión —«directo», dice la ley—, que resuelve el tribunal, y contra el auto que resuelve la revisión no cabe recurso alguno (art. 246.4). La reposición es la tentación de quien recuerda que se recurren así los decretos no definitivos del letrado (art. 451), pero aquí la ley abre directamente la revisión. La apelación es contra resoluciones del tribunal, no contra las del letrado, y «no cabe recurso alguno» es lo que la ley dice del auto que resuelve la revisión, no del decreto.

Frente a esta resolución podrá ser interpuesto recurso directo de revisión
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según el art. 241.1 de la LEC, ¿qué requisito pone la lista de las costas a los honorarios de la defensa y de la representación técnica?

  • Ninguno: entran siempre, sea o no preceptiva su intervención
  • Que su intervención sea preceptiva
  • Que su designación haya sido de oficio
  • Que el tribunal la haya autorizado antes

De todos los gastos del proceso, solo algunos son costas, y el primero de la lista del art. 241.1 son los honorarios de la defensa y de la representación técnica «cuando sean preceptivas». «Ninguno» es la tentación de quien confunde gastos y costas. Si la intervención no era preceptiva, esos honorarios pueden entrar aun así en la condena en costas por la excepción del art. 32.5: temeridad o abuso del servicio público de Justicia, o domicilio de la parte en otro partido judicial. Y el párrafo segundo del art. 32.5 añade un caso: el consumidor que, sin ser preceptivos, se vale de abogado y procurador para demandar tras una reclamación extrajudicial previa ve incluidas en la tasación la cuenta del procurador y la minuta del abogado, esta sin el límite del art. 394.3. Ni la designación de oficio ni una autorización previa del tribunal deciden nada.

Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Un perito ha intervenido en un proceso civil a instancia del demandado y todavía no ha cobrado sus derechos. El proceso sigue en curso. Según la LEC, ¿cuándo puede reclamárselos a esa parte?

  • Solo cuando el proceso haya terminado por resolución firme
  • Solo cuando se haya aprobado la tasación de costas
  • Solo si el demandado resulta al final condenado en costas
  • Ya, sin esperar al final ni a lo que se decida sobre costas

El art. 241.2 permite a los titulares de créditos derivados de actuaciones procesales —el perito por sus derechos— reclamarlos de la parte que debe pagarlos sin esperar a que el proceso termine y con independencia de lo que se decida sobre costas. Es coherente con la regla del 241.1: cada parte paga lo que se causa a su instancia a medida que se produce. La condena en costas decide después quién reembolsa a quién, pero no aplaza el pago al acreedor.

Los titulares de créditos derivados de actuaciones procesales podrán reclamarlos de la parte o partes que deban satisfacerlos sin esperar a que el proceso finalice y con independencia del eventual pronunciamiento sobre costas que en éste recaiga.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, cuando se impugnan por excesivos los honorarios de un perito, ¿de quién se pide dictamen?

  • Del Colegio de Abogados del lugar del proceso
  • Del Colegio, Asociación o Corporación a que pertenezca
  • De otro perito designado por el tribunal al efecto
  • Del Ministerio Fiscal, como garante de la legalidad

El art. 246.2 aplica a los peritos el mismo trámite que a los abogados, pero el dictamen lo emite el Colegio, Asociación o Corporación profesional a que pertenezcan: quien conoce la profesión del perito, no el Colegio de Abogados, que informa sobre los honorarios de sus colegiados (art. 246.1). La ley no prevé ni un perito que valore a otro ni la intervención del fiscal.

pidiéndose en este caso el dictamen del Colegio, Asociación o Corporación profesional a que pertenezcan
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿se incluyen en la tasación de costas los derechos que el procurador ha devengado por practicar actos de comunicación?

  • Sí, si se justifican con la cuenta detallada del procurador
  • No, aunque consten en la cuenta del procurador
  • Sí, pero reducidos a la mitad de lo que fije el arancel
  • No, salvo que el tribunal acordara que los practicara él

El art. 243.2 deja fuera de la tasación los derechos de los procuradores por los actos de comunicación, cooperación y auxilio a la Administración de Justicia, y por las demás actuaciones meramente facultativas que podría haber hecho la Oficina judicial. No es un problema de justificación: aunque la cuenta esté detallada, la partida no entra. Ni la ley prevé reducirla ni hace salvedad alguna por haber acordado el tribunal que actuara el procurador.

Tampoco serán incluidos en la tasación de costas los derechos de los procuradores devengados por la realización de los actos procesales de comunicación
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, cuando se alega que una partida de honorarios de un abogado incluida en la tasación es indebida y, en caso de no serlo, excesiva, ¿cómo se tramitan las dos impugnaciones?

  • Primero la de indebida, y la otra solo se admite tras resolverla
  • Solo la de indebida: alegar las dos a la vez no se admite
  • A la vez, y se resuelven las dos en un mismo decreto
  • A la vez, pero lo de excesiva espera a saber si es debida

Las dos impugnaciones se tramitan simultáneamente, cada una por su cauce, pero la resolución sobre si los honorarios son excesivos queda en suspenso hasta que se decide si la partida es debida (art. 246.5): no tiene sentido discutir cuánto vale lo que quizá no se debe. Se admiten las dos desde el principio, y lo que se escalona es la decisión, no la tramitación.

se tramitarán ambas impugnaciones simultáneamente, con arreglo a lo prevenido para cada una de ellas en los apartados anteriores, pero la resolución sobre si los honorarios son excesivos quedará en suspenso hasta que se decida sobre si la partida impugnada es o no debida
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿puede impugnar la tasación de costas la parte favorecida por la condena?

  • Sí, por no haberse incluido gastos justificados y reclamados
  • No: la impugnación es solo de la parte condenada en costas
  • No: solo puede reservarse su derecho a reclamar los gastos aparte
  • Sí, pero solo si la parte condenada la ha impugnado antes

La impugnación no es solo del condenado. La parte favorecida puede impugnar la tasación por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de su abogado o de su perito, o correctamente los derechos de su procurador (art. 245.3). La reserva para reclamar aparte es la de las partidas que nunca se pidieron (art. 244.2), no la de las pedidas y olvidadas en la tasación.

La parte favorecida por la condena en costas podrá impugnar la tasación por no haberse incluido en aquélla gastos debidamente justificados y reclamados.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿qué hacen los tribunales con las peticiones e incidentes que se formulan con manifiesto abuso de derecho o que entrañan fraude de ley o procesal?

  • Los tramitan y resuelven en la sentencia
  • Los admiten y multan a quien los formula
  • Los remiten al Ministerio Fiscal
  • Los rechazan de forma fundada

El art. 247.2 manda a los tribunales rechazar fundadamente las peticiones e incidentes formulados con manifiesto abuso de derecho o en fraude de ley o procesal. Es la consecuencia sobre el acto; la multa del art. 247.3 es otra, sobre la parte, y la ley dice que el tribunal «podrá» imponerla, no que lo haga siempre. Ni se difiere a la sentencia ni pasa por el fiscal.

Los tribunales rechazarán fundadamente las peticiones e incidentes que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿quién practica la tasación de costas en un proceso civil?

  • El letrado de la Administración de Justicia
  • El juez que dictó la resolución que impuso las costas
  • El procurador de la parte que pide la tasación
  • El Colegio de Abogados

La tasación la practica el letrado de la Administración de Justicia del tribunal que conoció del proceso o del recurso, o el encargado de la ejecución (art. 243.1, que aún dice «Secretario»), y el art. 244.1 parte de ahí: «practicada por el Letrado de la Administración de Justicia». El juez impone las costas, pero no las cuantifica. El procurador presenta la cuenta o la minuta, y el Colegio de Abogados solo informa si se impugnan por excesivos los honorarios del abogado (art. 246.1).

Practicada por el Letrado de la Administración de Justicia la tasación de costas
Ley 1/2000, de 7 de enero

El tribunal entiende que una actuación contraria a la buena fe podría ser imputable al abogado de una parte que litiga con el beneficio de justicia gratuita. Según la LEC, ¿a quién da traslado de esa circunstancia?

  • Solo al colegio profesional al que pertenece el abogado
  • Al colegio y a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita
  • Solo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente
  • Al Ministerio Fiscal, por si los hechos fueran delito

Si la mala fe puede ser imputable a un profesional, el tribunal da traslado al colegio profesional respectivo por si procede una sanción disciplinaria, y cuando la parte litiga con justicia gratuita, la comunicación se remite también a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita (art. 247.4). «Solo al colegio» es la regla general, que olvida el añadido de la justicia gratuita; «solo a la Comisión» se queda con el añadido y pierde la regla.

darán traslado de tal circunstancia a los colegios profesionales respectivos por si pudiera proceder la imposición de algún tipo de sanción disciplinaria. En los casos en los que tal actuación se produzca en el ámbito de un proceso en el que la parte litigase con el beneficio de justicia gratuita, tal comunicación se remitirá también a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Al tasar las costas, el letrado de la Administración de Justicia comprueba que los honorarios del abogado de la parte vencedora exceden del límite del art. 394.3 de la LEC. No se ha declarado la temeridad del condenado. ¿Qué debe hacer?

  • Incluirlos íntegros y esperar a que la contraria los impugne
  • Excluirlos de la tasación, porque superan el límite legal
  • Pasar los autos al Colegio de Abogados para que informe
  • Reducir su importe al practicar la tasación de costas

El art. 243.2 manda al letrado de la Administración de Justicia reducir el importe de los honorarios de los profesionales no sujetos a arancel cuando excedan del límite del art. 394.3 y no se haya declarado la temeridad: lo hace él, al tasar, sin esperar a que nadie impugne. No los excluye, los reduce. El informe del Colegio de Abogados es otro cauce: el de la impugnación por honorarios excesivos (art. 246.1).

El Letrado de la Administración de Justicia reducirá el importe de los honorarios de los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, cuando los reclamados excedan del límite a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 y no se hubiese declarado la temeridad del litigante condenado en costas.
Ley 1/2000, de 7 de enero

El condenado en costas impugna la tasación con un escrito que no menciona las minutas ni las partidas concretas con las que discrepa, ni sus razones. Según la LEC, ¿qué ocurre?

  • Se da traslado a la otra parte por tres días para que se pronuncie
  • El tribunal resuelve la impugnación por auto, sin oír a nadie
  • El letrado de la Administración de Justicia la inadmite por decreto
  • Se tiene por desistida y se le imponen siempre las costas del incidente

El escrito de impugnación tiene que mencionar las cuentas o minutas, las partidas concretas y las razones de la discrepancia; sin esa mención, el letrado de la Administración de Justicia inadmite la impugnación a trámite mediante decreto, recurrible en revisión (art. 245.4). El traslado por tres días es el trámite de la impugnación que sí se admite por partidas indebidas (art. 246.4): aquí no se llega a él.

De no efectuarse dicha mención, el letrado o la letrada de la Administración de Justicia, mediante decreto, inadmitirá la impugnación a trámite.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿qué régimen tienen las copias y certificaciones que el propio tribunal reclama a registros y protocolos públicos durante el proceso?

  • Son gratuitas, y por eso no hay importe que pase a costas
  • Se incluyen en las costas, como las demás certificaciones
  • Las adelanta la parte que propuso la prueba y luego se tasan
  • Se cobran a la parte que resulte condenada en costas

Las copias, certificaciones, notas y testimonios que hay que pedir conforme a la ley son costas (art. 241.1.5.º), con una salvedad: los que reclama el tribunal a registros y protocolos públicos «serán gratuitos». «Se incluyen en las costas» aplica la regla y olvida la excepción; las dos últimas presuponen un importe que la ley suprime. Que cada parte pague a medida lo que se causa a su instancia (art. 241.1) vale para lo que cuesta algo.

salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, además de su horquilla en euros, ¿qué tope tiene en todo caso la multa por actuar conculcando las reglas de la buena fe procesal?

  • La tercera parte de la cuantía del litigio
  • La quinta parte de la cuantía del litigio
  • La sexta parte de la cuantía del litigio
  • La cuarta parte de la cuantía del litigio

La multa del art. 247.3, que va de ciento ochenta a seis mil euros, no puede superar en ningún caso la tercera parte de la cuantía del litigio: en un pleito pequeño, el tope lo pone la cuantía y no la horquilla. Ojo con la LJCA, que usa también la tercera parte, pero para otra cosa: el límite de lo que paga el condenado en costas en lo contencioso (art. 139.4 de la Ley 29/1998).

sin que en ningún caso pueda superar la tercera parte de la cuantía del litigio
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según el art. 245 de la LEC, ¿en cuál de estas partidas cabe impugnar la tasación alegando que su importe es excesivo?

  • Los derechos del procurador, sujetos a arancel
  • Los anuncios y edictos de publicación obligada
  • Los honorarios del perito que dictaminó en el pleito
  • Los depósitos necesarios para presentar recursos

Cualquier partida puede impugnarse por indebida, pero la impugnación por excesiva se reserva a los honorarios de abogados, peritos y demás profesionales no sujetos a arancel (art. 245.2): lo que fija un arancel no se discute por caro. Por eso no vale para los derechos del procurador, sujetos a arancel (art. 242.4), ni para los edictos o los depósitos, que son costas (art. 241.1) pero no honorarios.

en cuanto a los honorarios de los abogados, las abogadas, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo
Ley 1/2000, de 7 de enero