Emitidos los dictámenes en una impugnación por honorarios excesivos, ¿qué puede decidir el letrado de la Administración de Justicia, según la LEC?
- Mantener la tasación o modificarla como estime oportuno
- Solo ajustar los honorarios a lo que diga el dictamen
- Solo mantener la tasación o dejarla sin efecto entera
- Nada: remite lo actuado al tribunal, que resuelve por auto
A la vista de lo actuado y de los dictámenes, el letrado de la Administración de Justicia dicta decreto manteniendo la tasación o introduciendo las modificaciones que estime oportunas (art. 246.3). El dictamen del Colegio informa, pero no vincula: por eso la ley dice «a la vista de», y no «conforme a». Decide el letrado, no el tribunal, y no está obligado a todo o nada.
a la vista de lo actuado y de los dictámenes emitidos, dictará decreto manteniendo la tasación realizada o, en su caso, introducirá las modificaciones que estime oportunas