La ejecución exige requerimiento de pago, pero el ejecutante pide que las medidas de localización e investigación de bienes se practiquen sin esperar, porque teme que cualquier demora frustre la ejecución. Según la LEC, ¿a juicio de quién tiene que quedar justificado ese riesgo?
- Del letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución
- Del tribunal que dictó la orden general de ejecución
- Del tribunal, oído antes el ejecutado
- Del procurador del ejecutante, que lo declara bajo su propia responsabilidad
El art. 554.2 deja la apreciación al letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, que es quien concreta las medidas de localización en su decreto (551.3). No decide el tribunal, y menos oyendo antes al ejecutado: lo que se pide es precisamente actuar sin avisarle, como ocurre siempre cuando la ley no exige requerimiento de pago (554.1). El ejecutante tiene que justificar el riesgo, no apreciarlo él mismo.
cuando así lo solicitare el ejecutante, justificando, a juicio del Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, que cualquier demora en la localización e investigación de bienes podría frustrar el buen fin de la ejecución