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La ejecución: las partes y el tribunal competente

28 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos I y II del título III del libro III de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: quiénes son partes en la ejecución, su representación y su defensa, la ejecución en casos de sucesión, sobre bienes gananciales, frente al deudor solidario y frente a entidades sin personalidad, el tribunal competente, el examen de oficio de la competencia territorial y la declinatoria.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 28 preguntas que contiene en total.

Según la LEC, ¿dentro de cuántos días siguientes a aquel en que recibe la primera notificación del proceso de ejecución puede el ejecutado proponer declinatoria?

  • Dos días
  • Cinco días
  • Diez días
  • Treinta días

El ejecutado puede impugnar la competencia del tribunal proponiendo declinatoria dentro de los cinco días siguientes a la primera notificación del proceso de ejecución, y se sustancia por el art. 65 (art. 547). Es más corto que el del declarativo, donde la declinatoria va dentro de los diez primeros días del plazo para contestar (art. 64.1): los diez días son la tentación de quien traslada esa regla.

El ejecutado podrá impugnar la competencia del tribunal proponiendo declinatoria dentro de los cinco días siguientes a aquel en que reciba la primera notificación del proceso de ejecución.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Quien pide que se despache ejecución a su favor como sucesor del acreedor que figura en el título presenta documentos fehacientes de la sucesión, y el tribunal los considera suficientes. Según la LEC, ¿cómo procede el tribunal?

  • Da traslado al deudor para que alegue antes de despachar
  • Exige al sucesor una caución antes de despachar la ejecución
  • Remite al sucesor a un declarativo que declare la sucesión
  • Despacha la ejecución a favor del sucesor sin más trámites

Con documentos fehacientes que el tribunal estima suficientes, el art. 540.2 manda despachar «sin más trámites» a favor de quien resulte sucesor. El traslado con audiencia solo se abre cuando la sucesión no consta en documentos fehacientes o estos no bastan (art. 540.3), y ese es el distractor que confunde los dos supuestos. Ni la caución ni el declarativo previo aparecen en el artículo.

Si el tribunal los considera suficientes a tales efectos por concurrir los requisitos exigidos para su validez, procederá, sin más trámites, a despachar la ejecución a favor o frente a quien resulte ser sucesor en razón de los documentos presentados.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿en qué caso no han de estar el ejecutante y el ejecutado dirigidos por letrado y representados por procurador?

  • Si la ejecución se funda en un título ejecutivo extrajudicial
  • Si el ejecutado no formula oposición a la ejecución despachada
  • Si la resolución se dictó en un proceso sin abogado ni procurador preceptivos
  • Si se trata de una ejecución provisional y no definitiva

La regla del art. 539.1 es la postulación obligatoria en la ejecución, con la salvedad de las resoluciones dictadas en procesos en que no era preceptiva la intervención de abogado y procurador: lo que no se exigió para obtener la resolución no se exige para ejecutarla. Que el título sea extrajudicial, que no haya oposición a la ejecución o que la ejecución sea provisional no quita la exigencia.

El ejecutante y el ejecutado deberán estar dirigidos por letrado y representados por procurador, salvo que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿qué consecuencia tiene para el ejecutante haber inducido al tribunal a extender la ejecución frente a personas o bienes que el título o la ley no autorizan?

  • Una multa que fija el tribunal
  • Se archiva la ejecución sin posibilidad de reproducirla
  • Pierde el derecho a que se le reembolsen las costas
  • Responde de los daños y perjuicios

El art. 538.4 hace al ejecutante «responsable de los daños y perjuicios» si induce al tribunal a extender la ejecución más allá de lo que autorizan el título o la ley. La consecuencia es resarcir a quien sufrió la extensión indebida, no una multa ni la pérdida de la ejecución entera, que sigue siendo válida frente a quien sí debía soportarla.

Si el ejecutante indujera al tribunal a extender la ejecución frente a personas o bienes que el título o la ley no autorizan, será responsable de los daños y perjuicios.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, en los procesos de ejecución, ¿qué forma adopta la resolución del tribunal que decide sobre la oposición a la ejecución definitiva basada en motivos procesales o de fondo?

  • Sentencia
  • Decreto
  • Providencia
  • Auto

El art. 545.5 enumera las resoluciones del tribunal que en la ejecución adoptan forma de auto: la orden general de ejecución, la que decide la oposición a la ejecución definitiva por motivos procesales o de fondo, la que resuelve las tercerías de dominio y las demás que señale la ley. La ejecución no se resuelve por sentencia aunque la oposición discuta el fondo; el decreto es del letrado de la Administración de Justicia (art. 545.6), y la providencia, solo donde la ley lo diga expresamente (art. 545.7).

En los procesos de ejecución adoptarán la forma de auto las resoluciones del Tribunal que: 1.º Contengan la orden general de ejecución por la que se autoriza y despacha la misma. 2.º Decidan sobre oposición a la ejecución definitiva basada en motivos procesales o de fondo.
Ley 1/2000, de 7 de enero
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Según la LEC, ¿a quién corresponde concretar los bienes del ejecutado a los que ha de extenderse el despacho de la ejecución?

  • Al letrado de la Administración de Justicia
  • Al tribunal, en el mismo auto que despacha la ejecución
  • Al ejecutante, al designarlos en la demanda ejecutiva
  • Al procurador del ejecutante, bajo su responsabilidad

El art. 545.4 reparte el trabajo: el tribunal dicta la orden general de ejecución, y el letrado de la Administración de Justicia concreta los bienes, adopta las medidas para que el despacho sea efectivo y ordena la averiguación patrimonial; lo hace por decreto (art. 545.6). El ejecutante puede señalar bienes, pero no es quien los concreta, y el auto del tribunal no baja a ese detalle.

corresponderá al Letrado de la Administración de Justicia la concreción de los bienes del ejecutado a los que ha de extenderse el despacho de la ejecución
Ley 1/2000, de 7 de enero

Una sentencia dictada en primera instancia fue confirmada en apelación por la Audiencia Provincial, y el acreedor pide su ejecución. Según la LEC, ¿qué tribunal es competente para dictar el auto que contiene la orden general de ejecución?

  • La Audiencia Provincial que resolvió la apelación
  • El del domicilio del ejecutado, a elección del ejecutante
  • El que conoció del asunto en primera instancia
  • El de cualquier lugar donde haya bienes embargables

Cuando el título es una resolución judicial, ejecuta el tribunal que conoció del asunto en primera instancia, aunque la sentencia que se ejecute sea la de apelación (art. 545.1). Los fueros electivos del domicilio o de los bienes embargables son de los títulos no judiciales (art. 545.3), y la Audiencia no ejecuta lo que resolvió en segunda instancia.

será competente para dictar el auto que contenga la orden general de ejecución y despacho de la misma el Tribunal que conoció del asunto en primera instancia
Ley 1/2000, de 7 de enero

Una deuda de la que debe responder la sociedad de gananciales la contrajo solo uno de los cónyuges. Según la LEC, ¿contra quién puede dirigirse la demanda ejecutiva?

  • Contra la comunidad de gananciales como tal
  • Necesariamente contra los dos cónyuges a la vez
  • Contra el cónyuge que administre los bienes comunes
  • Contra el cónyuge deudor, sin necesidad de demandar también al otro

El art. 541.2 dice que la demanda «podrá dirigirse únicamente contra el cónyuge deudor», aunque responda la sociedad de gananciales: basta con demandarlo a él, sin que haga falta demandar también al otro; lo que exige es notificar el embargo de bienes gananciales al otro cónyuge, que puede oponerse. Contra la comunidad de gananciales no se despacha ejecución (art. 541.1), y la ley no impone demandar a los dos.

Cuando la ejecución se siga a causa de deudas contraídas por uno de los cónyuges, pero de las que deba responder la sociedad de gananciales, la demanda ejecutiva podrá dirigirse únicamente contra el cónyuge deudor
Ley 1/2000, de 7 de enero

Para ejecutar un título que no es una resolución judicial, ni un laudo, ni un acuerdo de mediación, ¿ante cuál de estos tribunales NO puede instarse la ejecución según la LEC?

  • El del lugar de cumplimiento de la obligación, según el título
  • El de cualquier lugar en que haya bienes embargables del ejecutado
  • El que corresponda conforme a los arts. 50 y 51 de la LEC
  • El designado por una cláusula de sumisión expresa del contrato

El art. 545.3 da al ejecutante tres posibilidades: el tribunal que resulte de los arts. 50 y 51 (fuero general), el del lugar de cumplimiento según el título y el de cualquier lugar donde haya bienes embargables. Y cierra la puerta a la sumisión: no se aplican «en ningún caso» las reglas de sumisión expresa o tácita, así que la cláusula del contrato no atribuye competencia para ejecutar. La letra dice «Juzgado de Primera Instancia»; hoy, la Sección civil del Tribunal de Instancia.

será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar que corresponda con arreglo a lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de esta Ley. La ejecución podrá instarse también, a elección del ejecutante, ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar de cumplimiento de la obligación, según el título, o ante el de cualquier lugar en que se encuentren bienes del ejecutado que puedan ser embargados, sin que sean aplicables, en ningún caso, las reglas sobre sumisión expresa o tácita
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿en qué momento de la ejecución examina el tribunal de oficio su competencia territorial?

  • En cualquier momento mientras la ejecución no termine
  • Al resolver la oposición a la ejecución, si la hay
  • Al recibir la demanda, antes de despachar la ejecución
  • Al notificar al ejecutado el auto que la despacha

El art. 546.1 manda al tribunal examinar de oficio su competencia territorial antes de despachar ejecución, y el 546.2 cierra la puerta después: una vez despachada, ya no puede revisarla de oficio. A partir de ahí, la falta de competencia solo se discute si el ejecutado propone declinatoria (art. 547). Por eso es falsa la opción de «en cualquier momento».

Antes de despachar ejecución, el tribunal examinará de oficio su competencia territorial y si, conforme al título ejecutivo y demás documentos que se acompañen a la demanda
Ley 1/2000, de 7 de enero

Por una deuda propia de un cónyuge se persiguen bienes comunes, porque los privativos no bastan, y el cónyuge no deudor pide la disolución de la sociedad conyugal. Según la LEC, ¿qué ocurre con la ejecución mientras se resuelve sobre la división?

  • Sigue adelante sobre todos los bienes, también los comunes
  • Se suspende en lo relativo a los bienes comunes
  • Se suspende entera, incluidos los bienes privativos
  • Se archiva, y el acreedor ha de instarla tras la división

El art. 541.3 suspende la ejecución «en lo relativo a los bienes comunes» mientras el tribunal, oídos los cónyuges, resuelve sobre la división del patrimonio. La suspensión no alcanza a los privativos del deudor, que siguen respondiendo de su deuda propia, y no hay archivo: la ejecución sigue viva.

si éste optare por pedir la disolución de la sociedad conyugal, el tribunal, oídos los cónyuges, resolverá lo procedente sobre división del patrimonio y, en su caso, acordará que se lleve a cabo con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, suspendiéndose entre tanto la ejecución en lo relativo a los bienes comunes
Ley 1/2000, de 7 de enero

La LEC permite despachar ejecución frente a los socios, miembros o gestores que hayan actuado en nombre de una entidad sin personalidad jurídica que actúa en el tráfico como sujeto diferenciado. ¿A cuál de estas no se aplica esa regla?

  • A las comunidades de propietarios en propiedad horizontal
  • A las comunidades de bienes que explotan un negocio
  • A las sociedades civiles sin personalidad jurídica
  • A los grupos sin personalidad que contratan bajo un nombre comercial común

El art. 544 extiende la ejecución a socios, miembros o gestores que hayan actuado en nombre de la entidad, si se acredita su condición y su actuación ante terceros, pero su segundo párrafo excluye expresamente a las comunidades de propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal. Las demás opciones son entidades sin personalidad que actúan en el tráfico, a las que la regla sí alcanza.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las comunidades de propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Al examinar de oficio su competencia territorial, y conforme al título y a los documentos que acompañan a la demanda, el tribunal entiende que no la tiene. Según la LEC, ¿qué hace?

  • Dicta auto en que se abstiene de despachar e indica al demandante ante qué tribunal ha de presentar la demanda
  • Remite de oficio las actuaciones al tribunal que considera competente para que sea este quien despache
  • Despacha la ejecución y deja que sea el ejecutado quien proponga declinatoria si lo desea
  • Dicta auto que inadmite la demanda ejecutiva, sin indicar al demandante el tribunal competente

El art. 546.1 manda dictar auto absteniéndose de despachar ejecución e indicar al demandante el tribunal ante el que ha de presentar la demanda; es el demandante quien la presenta allí. No hay remisión de oficio de las actuaciones, que es lo que ocurre cuando se estima una declinatoria. Y el tribunal no puede despachar sabiéndose incompetente, porque después ya no podrá revisarlo de oficio.

dictará auto absteniéndose de despachar ejecución e indicando al demandante el tribunal ante el que ha de presentar la demanda
Ley 1/2000, de 7 de enero

El tribunal ha extendido la ejecución a bienes de una persona frente a la que no se despachó, por entender que, aunque no pertenecen al ejecutado, están afectos al cumplimiento de la obligación. Según la LEC, ¿qué medios de defensa puede usar esa persona?

  • La tercería de dominio, como cualquier otro tercero
  • Los mismos que la ley concede al ejecutado
  • Ninguno en la ejecución: ha de acudir a un declarativo posterior
  • El recurso de reposición contra la resolución que extendió la ejecución

El art. 538.3 equipara a esta persona con el ejecutado a efectos de defensa: puede utilizar los medios que la ley concede al ejecutado, aunque la ejecución no se despachara frente a ella. Tratarla como un tercero cualquiera, darle solo la reposición contra la extensión o mandarla a un declarativo la deja con menos defensa de la que la ley le reconoce.

También podrán utilizar los medios de defensa que la ley concede al ejecutado aquellas personas frente a las que no se haya despachado la ejecución, pero a cuyos bienes haya dispuesto el tribunal que ésta se extienda
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, si la sucesión en la posición del ejecutante o del ejecutado no consta en documentos fehacientes, se da traslado de la petición a quien figura en el título y al que se dice su sucesor. ¿Por qué plazo se les da audiencia?

  • Cinco días
  • Diez días
  • Quince días
  • Treinta días

El art. 540.3 da audiencia a los dos por quince días; presentadas las alegaciones o pasado el plazo, decide el tribunal. Los cinco días son los de la declinatoria en la ejecución (art. 547), y los diez y los treinta no aparecen en este artículo.

dándoles audiencia por el plazo de 15 días
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, la competencia para autorizar o denegar la ejecución de un laudo arbitral corresponde al órgano judicial civil de primera instancia de un lugar. ¿De cuál?

  • Del domicilio del ejecutado
  • Del lugar en que se dictó el laudo
  • Del lugar en que deba cumplirse la obligación
  • Del domicilio del ejecutante

Para el laudo y el acuerdo de mediación, el art. 545.2 fija un solo fuero: el lugar en que se dictó el laudo o se firmó el acuerdo. La letra dice «Juzgado de Primera Instancia»; hoy, la Sección civil del Tribunal de Instancia. El domicilio del ejecutado y el lugar de cumplimiento son fueros de los títulos no judiciales (art. 545.3).

Cuando el título sea un laudo arbitral o un acuerdo de mediación, será competente para denegar o autorizar la ejecución y el correspondiente despacho el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se haya dictado el laudo
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, quien no figura como deudor en el título ejecutivo pero responde personalmente de la deuda por haberla afianzado puede ser ejecutado. ¿Cómo ha de estar acreditado ese afianzamiento?

  • Mediante documento privado firmado
  • Mediante sentencia firme
  • Mediante documento público
  • Mediante declaración jurada

El art. 538.2.2.º permite despachar ejecución frente a quien, sin figurar como deudor, responde personalmente de la deuda por disposición legal o por un afianzamiento «acreditado mediante documento público». No basta un documento privado ni una declaración jurada del fiador, y tampoco hace falta una sentencia que declare la fianza: exigirla obligaría a un declarativo previo que la ley quiere evitar.

Quien, sin figurar como deudor en el título ejecutivo, responda personalmente de la deuda por disposición legal o en virtud de afianzamiento acreditado mediante documento público.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Se embargan bienes gananciales por una deuda contraída por un cónyuge, y el otro se opone alegando que esos bienes no deben responder de ella. Según la LEC, ¿a quién corresponde probar la responsabilidad de los bienes gananciales?

  • Al acreedor
  • Al cónyuge que se opone
  • Al cónyuge deudor
  • A ninguno: el tribunal la examina de oficio

Cuando la oposición del cónyuge no deudor se funda en que los gananciales no deben responder, el art. 541.2 pone la carga de la prueba en el acreedor. La intuición de que prueba quien alega se equivoca aquí: es el acreedor quien quiere cobrar de bienes comunes y quien tiene que justificar que responden. Si no lo acredita, el cónyuge puede pedir la disolución de la sociedad.

Cuando la oposición se funde en esta última causa, corresponderá al acreedor probar la responsabilidad de los bienes gananciales.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, cuando el tribunal decide, después de oír a los interesados, sobre una sucesión en la posición del ejecutante o del ejecutado que no se ha acreditado documentalmente, ¿qué alcance tiene esa decisión?

  • Solo vale para el despacho o la prosecución de la ejecución
  • Produce cosa juzgada sobre la condición de sucesor
  • Es provisional hasta que la confirme un juicio declarativo
  • Vincula en todos los procesos pendientes entre las partes

El art. 540.3 dice que el tribunal decide sobre la sucesión «a los solos efectos del despacho o de la prosecución de la ejecución»: resuelve lo necesario para ejecutar, sin declarar con fuerza de cosa juzgada quién es sucesor ni extender su decisión a otros procesos. Tampoco la somete a confirmación en un declarativo.

el tribunal decidirá lo que proceda sobre la sucesión a los solos efectos del despacho o de la prosecución de la ejecución
Ley 1/2000, de 7 de enero

El acreedor pide ejecución frente a quien, sin figurar como deudor en el título, adquirió una finca hipotecada en garantía de esa deuda. Según la LEC, ¿a qué se concreta la ejecución respecto de él?

  • A los bienes especialmente afectos al pago de la deuda
  • A todo su patrimonio, como el deudor
  • A sus bienes, una vez agotados los del deudor del título
  • A los frutos y rentas de esos bienes, no a los bienes mismos

El propietario de bienes especialmente afectos (por ley o por documento fehaciente) puede ser ejecutado sin ser deudor, pero solo responde con esos bienes: «la ejecución se concretará, respecto de estas personas, a los bienes especialmente afectos» (art. 538.2.3.º). No responde con todo su patrimonio, porque no debe nada, y la ley no condiciona su ejecución a que se agoten antes los bienes del deudor.

La ejecución se concretará, respecto de estas personas, a los bienes especialmente afectos.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, si la ley establece expresamente que los miembros de una unión o agrupación de empresas que figura como deudora en el título responden de forma subsidiaria, ¿qué hace falta para despachar ejecución frente a ellos?

  • Que los miembros lo consientan expresamente
  • Acreditar la insolvencia de la unión o agrupación
  • Que figuren por su nombre como deudores en el título
  • Una sentencia firme que declare su responsabilidad

Con responsabilidad subsidiaria, los miembros solo responden si la unión o agrupación no puede pagar, y por eso el art. 543.2 exige acreditar su insolvencia para despachar frente a ellos. Si respondieran solidariamente, por acuerdo o por ley, se podría despachar directamente frente a ellos (art. 543.1); en ningún caso hace falta su consentimiento ni una sentencia propia.

Si la ley expresamente estableciera el carácter subsidiario de la responsabilidad de los miembros o integrantes de las uniones o agrupaciones a que se refiere el apartado anterior, para el despacho de la ejecución frente a aquéllos será preciso acreditar la insolvencia de éstas.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, fuera de las actuaciones para las que la ley prevé expresamente un pronunciamiento sobre costas, ¿a cargo de quién son las costas del proceso de ejecución?

  • Del ejecutado, solo si se le imponen
  • Del ejecutado, sin necesidad de expresa imposición
  • De cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad
  • Del ejecutante, que puede repetirlas después contra el ejecutado

El art. 539.2 carga al ejecutado con las costas de la ejecución «sin necesidad de expresa imposición»: no hace falta que el tribunal se pronuncie. El reparto de las causadas a instancia de cada parte y las comunes por mitad es el de los declarativos con estimación parcial (art. 394.2), no el de la ejecución. Que el ejecutante adelante los gastos mientras no se liquidan no lo convierte en quien las soporta.

Las costas del proceso de ejecución no comprendidas en el párrafo anterior serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición
Ley 1/2000, de 7 de enero

Un proceso monitorio termina sin oposición del deudor y el acreedor pide la ejecución. Según la LEC, ¿a partir de qué cantidad por la que se despache ejecución se requiere la intervención de abogado y procurador?

  • Si es superior a 2.000 euros
  • Si es superior a 3.000 euros
  • Si es superior a 5.000 euros
  • Si es superior a 10.000 euros

En la ejecución de un monitorio sin oposición, el art. 539.1 exige abogado y procurador solo si la cantidad por la que se despacha ejecución supera los 2.000 euros. La cifra coincide con la del verbal sin abogado ni procurador (arts. 23 y 31), y las mayores no aparecen en esta regla.

Para la ejecución derivada de procesos monitorios en que no haya habido oposición, se requerirá la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 2.000 euros.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Por acuerdo del tribunal, un procurador realiza determinadas actuaciones materiales propias de la ejecución. Según la LEC, ¿ante quién se impugna su actuación?

  • Ante el tribunal que despachó la ejecución
  • Ante el letrado de la Administración de Justicia
  • Ante el colegio de procuradores al que pertenezca
  • Ante el juez decano del partido judicial

El art. 539.1 dice que la actuación del procurador en estas funciones es impugnable ante el letrado de la Administración de Justicia, con la tramitación de la reposición (arts. 452 y 453); el tribunal entra después, por el recurso de revisión contra el decreto que resuelve la impugnación. El colegio profesional no interviene: se impugna un acto del proceso, no una conducta deontológica.

su actuación será impugnable ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia conforme a la tramitación prevista en los artículos 452 y 453
Ley 1/2000, de 7 de enero

En una ejecución cuyas costas aún no se han liquidado, el ejecutado pide una actuación que genera gastos. Según la LEC, ¿quién debe ir pagándolos?

  • El ejecutante, que adelanta todos los gastos hasta la liquidación
  • El ejecutante y el ejecutado, por mitad
  • El ejecutado, por ser quien la ha solicitado
  • Ninguno hasta la liquidación, en que se cargan al ejecutado

Hasta la liquidación, el ejecutante adelanta los gastos y costas que se van produciendo, salvo los de las actuaciones que se hacen a instancia del ejecutado o de otros sujetos, que paga quien las pidió (art. 539.2). La opción del ejecutante que adelanta «todos» los gastos olvida esa salvedad, que es la que decide este caso.

hasta su liquidación, el ejecutante deberá satisfacer los gastos y costas que se vayan produciendo, salvo los que correspondan a actuaciones que se realicen a instancia del ejecutado o de otros sujetos, que deberán ser pagados por quien haya solicitado la actuación de que se trate
Ley 1/2000, de 7 de enero