Según la LEC, ¿dentro de cuántos días siguientes a aquel en que recibe la primera notificación del proceso de ejecución puede el ejecutado proponer declinatoria?
- Dos días
- Cinco días
- Diez días
- Treinta días
El ejecutado puede impugnar la competencia del tribunal proponiendo declinatoria dentro de los cinco días siguientes a la primera notificación del proceso de ejecución, y se sustancia por el art. 65 (art. 547). Es más corto que el del declarativo, donde la declinatoria va dentro de los diez primeros días del plazo para contestar (art. 64.1): los diez días son la tentación de quien traslada esa regla.
El ejecutado podrá impugnar la competencia del tribunal proponiendo declinatoria dentro de los cinco días siguientes a aquel en que reciba la primera notificación del proceso de ejecución.