¿Qué se traba con el embargo del sobrante que regula el art. 611 de la LEC?
- Los mismos bienes ya embargados en otra ejecución, para cobrar después de sus embargantes
- Los bienes del ejecutado que excedan de lo necesario para esta ejecución
- Lo que el ejecutante haya cobrado de más al liquidar esta ejecución
- Lo que sobre de la realización forzosa de bienes en otra ejecución ya despachada
El embargo del sobrante recae sobre el dinero que quede después de realizar los bienes en otra ejecución ya despachada; la cantidad se ingresa en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones a disposición del proceso que lo ordenó. Trabar los mismos bienes ya embargados en otra ejecución para cobrar después de sus embargantes es el reembargo (art. 610), la figura con la que se confunde: uno recae sobre los bienes; el otro, sobre lo que sobra de su venta.
podrá pedirse el embargo de lo que sobrare en la realización forzosa de bienes celebrada en otra ejecución ya despachada.