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La inmediación, la publicidad, la lengua y la fe pública judicial

34 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos III y IV del título V del libro I de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: la presencia judicial en las declaraciones, las pruebas y las vistas, la videoconferencia, la publicidad de las actuaciones orales y el secreto de las deliberaciones, la información a los interesados y el acceso a los archivos, la lengua oficial, los intérpretes y los documentos en otra lengua; la fe pública del letrado de la Administración de Justicia, la documentación de las actuaciones, su grabación en imagen y sonido, y la formación, la custodia y la conservación de los autos.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 34 preguntas que contiene en total.

Según la LEC, ¿qué forma adopta la resolución que acuerda celebrar a puerta cerrada una vista ante el juez?

  • Providencia
  • Decreto
  • Diligencia de ordenación
  • Auto

El art. 138.3 la quiere en forma de auto, porque limita un derecho de las partes y del público. El decreto es la forma que usa el letrado de la Administración de Justicia cuando acuerda la misma medida en las actuaciones de su exclusiva competencia (138.3, párrafo segundo).

La resolución adoptará la forma de auto y contra ella no se admitirá recurso alguno
Ley 1/2000, de 7 de enero

El letrado de la Administración de Justicia expide un testimonio de unos autos en los que aparece un menor, y es necesario proteger su interés superior y su intimidad. Según la LEC, ¿qué debe omitir?

  • Solo su nombre, sus apellidos y su domicilio
  • Todo dato que permita identificarlo directa o indirectamente
  • Solo su imagen y los datos de su documento de identidad
  • Nada, si quien lo pide acredita un interés legítimo y directo

El art. 141 bis no se conforma con quitar el nombre: enumera datos personales, imágenes, nombre y apellidos y domicilio, y cierra con cualquier otro dato o circunstancia que permita identificar al menor, directa o indirectamente. El interés legítimo de quien pide la copia no levanta esa protección.

deberán omitirse los datos personales, imágenes, nombres y apellidos, domicilio, o cualquier otro dato o circunstancia que directa o indirectamente pudiera permitir su identificación.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Si no pueden usarse los mecanismos de garantía de la grabación, el letrado de la Administración de Justicia consigna en el acta determinados extremos. Según la LEC, ¿cuál de estos NO es uno de ellos?

  • El tiempo de duración del acto
  • Las peticiones y propuestas de las partes
  • Los asistentes al acto
  • La transcripción literal de lo declarado

La lista del art. 146.2 recoge datos del acto —procedimiento, lugar y fecha, duración, asistentes, peticiones y propuestas, pertinencia y orden de las pruebas, resoluciones e incidencias—, porque lo dicho queda en el soporte de grabación. La transcripción literal no figura entre ellos.

el letrado o letrada de la Administración de Justicia deberá consignar en el acta los siguientes extremos: número y clase de procedimiento; lugar y fecha de celebración; tiempo de duración; asistentes al acto; peticiones y propuestas de las partes; en caso de proposición de pruebas, declaración de pertinencia y orden en la práctica de las mismas; resoluciones que adopte el juez o Tribunal
Ley 1/2000, de 7 de enero

En una actuación de su exclusiva competencia, el letrado de la Administración de Justicia acuerda por decreto que se celebre a puerta cerrada. Según la LEC, ¿qué recurso cabe contra ese decreto?

  • Ninguno, sin perjuicio de protesta
  • Solo el de reposición
  • El de revisión ante el tribunal
  • El de reposición y luego el de revisión

Frente al decreto del letrado que acuerda la puerta cerrada, el art. 138.3 deja solo la reposición. «Ninguno, sin perjuicio de protesta» es el régimen del auto del tribunal que acuerda la misma medida, y la revisión no cabe porque la ley dice «sólo».

Los Letrados de la Administración de Justicia podrán adoptar mediante decreto la misma medida en aquellas actuaciones procesales que deban practicarse en materias de su exclusiva competencia. Frente a este decreto sólo cabrá recurso de reposición.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿con cuánta antelación, como mínimo, debe solicitarse el uso de la videoconferencia respecto del día señalado para la actuación?

  • Tres días antes
  • Cinco días antes
  • Diez días antes
  • Quince días antes

El art. 137 bis.4 pide antelación suficiente y, en todo caso, diez días. Cinco días es el plazo para impugnar una traducción privada (art. 144.2), y la antelación con que las partes piden que el letrado de la Administración de Justicia asista a una vista grabada es aún más corta: dos días (art. 147).

El uso de medios de videoconferencia deberá solicitarse con la antelación suficiente y, en todo caso, diez días antes del señalado para la actuación correspondiente.
Ley 1/2000, de 7 de enero
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En un proceso civil ha de intervenir por videoconferencia una víctima de violencia de género. Según el art. 137 bis.3 de la LEC, ¿desde dónde le permite la ley intervenir?

  • Solo desde la oficina judicial del partido judicial de su domicilio
  • Solo desde la sede del tribunal, en una sala separada de la otra parte
  • Desde el despacho de su abogado, sin que el juez pueda decidir otra cosa
  • Desde el lugar donde reciba oficialmente asistencia, atención y protección

Para las víctimas de violencia de género, violencia sexual o trata, y las menores de edad o con discapacidad, el art. 137 bis.3 abre los lugares donde reciben oficialmente asistencia, atención, asesoramiento y protección, y cualquier otro si el juez lo estima oportuno. La oficina judicial del domicilio es la regla general del 137 bis.2, no su único sitio.

Las víctimas de violencia de género, violencia sexual, trata de seres humanos, y víctimas menores de edad o con discapacidad podrán intervenir desde los lugares donde se encuentren recibiendo oficialmente asistencia, atención, asesoramiento y protección
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿en atención a qué circunstancias pueden los tribunales atribuir carácter reservado a todo o parte de los autos?

  • Las que justifican el secreto de las deliberaciones de los tribunales
  • Solo la petición conjunta de todas las partes personadas
  • Las que permiten celebrar a puerta cerrada las actuaciones orales
  • Las que fije con carácter general la Sala de Gobierno

El art. 140.3 no crea causas nuevas: remite a las del art. 138.2, las mismas que permiten excluir la publicidad de las vistas (orden público, seguridad nacional, intereses de los menores, vida privada, intereses de la justicia). El secreto de las deliberaciones (art. 139) es otra institución.

los tribunales por medio de auto podrán atribuir carácter reservado a la totalidad o a parte de los autos cuando tal medida resulte justificada en atención a las circunstancias expresadas por el apartado 2 del artículo 138.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Las partes no han pedido que el letrado de la Administración de Justicia asista a una vista que se grabará con firma electrónica. Según la LEC, ¿quién puede aun así considerar necesaria, excepcionalmente, su presencia en la sala?

  • El juez, mediante providencia motivada
  • El propio letrado de la Administración de Justicia
  • El Ministerio Fiscal, si interviene
  • Nadie: sin petición de parte no asiste

El art. 147 deja esa valoración al propio letrado, atendiendo a la complejidad del asunto, al número y naturaleza de las pruebas, al número de intervinientes, a la posibilidad de incidencias que no puedan grabarse u otras circunstancias excepcionales. Es la segunda vía, junto a la petición de las partes.

o que excepcionalmente lo considere necesario el letrado letrada de la Administración de Justicia atendiendo a la complejidad del asunto, al número y naturaleza de las pruebas a practicar, al número de intervinientes
Ley 1/2000, de 7 de enero

En un juicio civil, por circunstancias especiales, la publicidad de la vista podría perjudicar a los intereses de la justicia. Según la LEC, ¿con qué alcance puede el tribunal celebrarla a puerta cerrada?

  • En la medida en que lo considere estrictamente necesario
  • En toda la vista, sin poder limitarlo a una parte de ella
  • Solo si todas las partes lo piden de común acuerdo
  • Solo durante la práctica de la prueba de testigos

Cuando la causa son los intereses de la justicia, el art. 138.2 mide la excepción: solo en la medida estrictamente necesaria, de modo que la puerta cerrada puede alcanzar a una parte de la vista. No depende de que las partes lo pidan: el tribunal las oye antes de acordarlo (138.3), pero decide él.

en la medida en la que el tribunal lo considere estrictamente necesario, cuando por la concurrencia de circunstancias especiales la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿cuál de estas razones permite celebrar a puerta cerrada una vista civil?

  • La complejidad técnica del asunto que se discute
  • El elevado número de intervinientes en el acto
  • La protección de la vida privada de las partes
  • La urgencia de resolver el asunto sin dilación

La protección de la vida privada de las partes está en la lista del art. 138.2, junto al orden público, la seguridad nacional y los intereses de los menores. La complejidad del asunto y el número de intervinientes son de otra lista: las razones por las que el letrado puede decidir asistir a una vista grabada (art. 147).

cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes y de otros derechos y libertades lo exijan
Ley 1/2000, de 7 de enero

En un juicio civil, un testigo declara sin que el juez que conoce del asunto presencie su declaración, como exige el art. 137.1. Según la LEC, ¿qué consecuencia tiene?

  • Ninguna, si la declaración ha quedado grabada
  • Un defecto subsanable repitiendo la declaración
  • La nulidad de pleno derecho de esa actuación
  • La nulidad, solo si la parte prueba indefensión

El art. 137.4 anuda la nulidad de pleno derecho a la sola infracción de la presencia judicial, sin pedir además que se pruebe indefensión, que es el requisito que la LOPJ (art. 238.3) pone a quien prescinde de normas esenciales del procedimiento. La grabación documenta el acto, pero no suple la inmediación.

La infracción de lo dispuesto en los apartados anteriores determinará la nulidad de pleno derecho de las correspondientes actuaciones.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Un tribunal civil ha acordado que una vista se celebre a puerta cerrada. Según la LEC, ¿qué recurso cabe contra esa resolución?

  • Ninguno, sin perjuicio de protestar y plantearlo al recurrir la sentencia
  • El de reposición ante el mismo tribunal, en el plazo de cinco días
  • El de apelación ante la Audiencia Provincial, que no suspende la vista
  • El de revisión ante el propio tribunal, sin suspender la celebración

El art. 138.3 no admite recurso alguno contra esa resolución, pero deja a salvo la protesta y la posibilidad de suscitar la cuestión, si es admisible, en el recurso contra la sentencia definitiva. La reposición es la vía contra el decreto del letrado que acuerda la misma medida.

La resolución adoptará la forma de auto y contra ella no se admitirá recurso alguno, sin perjuicio de formular protesta y suscitar la cuestión, si fuere admisible, en el recurso procedente contra la sentencia definitiva.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿qué se exige a la persona habilitada como intérprete de quien no conoce el castellano ni la lengua oficial propia?

  • El título de traductor-intérprete jurado
  • Figurar en una lista oficial de intérpretes
  • Que la propongan de común acuerdo las partes
  • Juramento o promesa de fiel traducción

El art. 143.1 permite habilitar a cualquier persona que conozca la lengua, sin título ni lista oficial, y le exige una sola cosa: jurar o prometer que traducirá fielmente.

podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua de que se trate, exigiéndosele juramento o promesa de fiel traducción.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿ante quién se celebran las vistas y las comparecencias que tienen por objeto oír a las partes antes de dictar una resolución?

  • Ante el letrado de la Administración de Justicia, que luego da cuenta al tribunal
  • Ante el juez del lugar en que residan las partes, por vía de auxilio judicial
  • Ante el juez o tribunal, o ante el letrado si las partes lo consienten
  • Ante el juez o los magistrados que han de dictar la resolución

El «siempre» del art. 137.2 cierra la puerta a cualquier sustituto: ni el letrado de la Administración de Justicia, que da fe y documenta pero no decide, ni un juez exhortado, ni el acuerdo de las partes. Oye a las partes el mismo tribunal que va a resolver.

Las vistas y las comparecencias que tengan por objeto oír a las partes antes de dictar una resolución se celebrarán siempre ante el Juez o los Magistrados integrantes del tribunal que conozca del asunto.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, sin perjuicio de otras medidas de identificación, ¿qué deben hacer, bajo su responsabilidad, quienes intervienen en una actuación que se graba?

  • Firmar electrónicamente el acta al terminar el acto
  • Entregar por escrito sus datos al letrado antes del acto
  • Decir su nombre y apellidos para que conste en la grabación
  • Nada: los identifica el letrado al levantar el acta

El art. 146.2 pone en cada interviniente el deber de decir en voz alta, ante quien preside, su nombre y apellidos, de forma que queden en la grabación. Las demás medidas de identificación se suman a esta, no la sustituyen.

Sin perjuicio de cualesquiera otras medidas de identificación de los intervinientes, estos deberán expresar, bajo su responsabilidad, ante la autoridad que presida el acto su nombre y apellidos de forma que quede constancia en la grabación.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Un tercero que acredita un interés legítimo y directo pide examinar unos autos civiles que el tribunal ha declarado reservados. Según la LEC, ¿puede hacerlo?

  • Sí, porque acredita un interés legítimo y directo en el asunto
  • Sí, pero solo mediante copias simples que obtiene a su costa
  • Sí, previa disociación de los datos personales que contengan
  • No: solo pueden conocerlos las partes y sus representantes y defensores

El interés legítimo y directo abre la información y las copias de lo que no está reservado (art. 140.1); declarada la reserva, el art. 140.3 limita el conocimiento a las partes, sus representantes y sus defensores. La disociación de datos es una cautela de la LOPJ para el acceso de terceros a lo que sí es accesible.

Las actuaciones de carácter reservado sólo podrán ser conocidas por las partes y por sus representantes y defensores
Ley 1/2000, de 7 de enero

Impugnada una traducción privada, el letrado ordena la traducción oficial, y esta se aparta de la privada en lo sustancial. Según la LEC, ¿a costa de quién se hace?

  • De quien impugnó la traducción
  • De las dos partes, por mitad
  • De quien presentó el documento
  • De la Administración de Justicia

La regla del art. 144.2 es que la traducción oficial va a costa de quien presentó el documento, que es quien aportó la traducción discutida. Solo cuando la oficial resulta sustancialmente idéntica a la privada pagan sus gastos quienes la pidieron.

la traducción oficial del documento, a costa de quien lo hubiese presentado.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿qué pueden pedir las partes respecto de las grabaciones originales de una vista?

  • Solo su transcripción certificada
  • Solo su visionado en la sede judicial
  • Copia gratuita, con permiso del juez
  • Copia o acceso electrónico, a su costa

El art. 147 reconoce a las partes copia o acceso electrónico de las grabaciones originales, pagándolo ellas. La transcripción no es la vía: las vistas grabadas no se transcriben salvo que una ley lo disponga.

Las partes podrán pedir, a su costa, copia o acceso electrónico de las grabaciones originales.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Hay que darle a conocer personalmente un auto a un extranjero que no conoce el castellano ni la lengua oficial propia de la comunidad autónoma. Según el art. 143.1 de la LEC, ¿quién puede habilitar como intérprete a una persona que conozca su lengua, y cómo?

  • El tribunal, por providencia
  • El tribunal, por auto motivado
  • El letrado de la Administración de Justicia, por decreto
  • El letrado de la Administración de Justicia, por diligencia

Cuando hay que dar a conocer personalmente una resolución a quien no conoce ni el castellano ni la lengua oficial propia, el art. 143.1 encarga la habilitación del intérprete al letrado de la Administración de Justicia (la cita conserva su nombre antiguo, «Secretario»), mediante decreto. La providencia del tribunal es la del art. 142.5, que habilita intérprete en las actuaciones orales.

el Secretario por medio de decreto podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua de que se trate
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, cuando el juez lo estima oportuno por las circunstancias, las intervenciones por videoconferencia pueden hacerse desde cualquier lugar. ¿Con qué condición?

  • Que se disponga de medios para asegurar la identidad del interviniente
  • Que lo consientan de forma expresa todas las partes del proceso
  • Que el interviniente resida fuera del territorio español
  • Que el letrado de la Administración de Justicia esté en ese lugar

El art. 137 bis.3 deja la decisión al juez y le pone una sola condición: que haya medios que permitan asegurar la identidad de quien interviene, en los términos que fije el reglamento. No exige el consentimiento de las partes ni la residencia en el extranjero.

Cuando el juez o la jueza, en atención a las circunstancias concurrentes, lo estime oportuno, estas intervenciones podrán hacerse desde cualquier lugar, siempre que disponga de los medios que permitan asegurar la identidad del interviniente
Ley 1/2000, de 7 de enero

Un testigo que vive en otro partido judicial va a declarar por videoconferencia en un juicio civil. Según el art. 137 bis.2 de la LEC, como regla, ¿desde dónde intervendrá?

  • Desde cualquier lugar, siempre que acredite su identidad al empezar
  • Desde la sede del tribunal que conoce del asunto, en sala aparte
  • Desde la oficina judicial del partido judicial de su domicilio o trabajo
  • Desde el despacho del abogado de la parte que lo ha propuesto

La regla del art. 137 bis.2 es intervenir desde la oficina judicial del partido judicial del domicilio o del lugar de trabajo. Hacerlo desde cualquier lugar es la excepción que el juez puede autorizar si lo estima oportuno y hay medios para asegurar la identidad (137 bis.3).

Los y las profesionales, así como las partes, peritos y testigos que deban intervenir en cualquier actuación por videoconferencia lo harán desde la oficina judicial correspondiente al partido judicial de su domicilio o lugar de trabajo.
Ley 1/2000, de 7 de enero

En una declaración con intérprete habilitado, porque quien declara no conoce el castellano ni la lengua oficial propia, se levanta acta. Según la LEC, ¿qué textos deben constar en ella?

  • El texto en el idioma original y su traducción al oficial
  • Solo la traducción al idioma oficial, firmada por el intérprete
  • Un resumen de lo declarado, redactado en el idioma oficial
  • Solo el texto original, con la firma del intérprete al pie

El art. 143.1 pide las dos versiones en el acta, la original y la traducida, para que pueda comprobarse la fidelidad de la traducción; además la firma también el intérprete. Una sola de las dos versiones no permitiría ese control.

De las actuaciones que en estos casos se practiquen se levantará acta, en la que constarán los textos en el idioma original y su traducción al idioma oficial, y que será firmada también por el intérprete.
Ley 1/2000, de 7 de enero

En un juicio civil ante un tribunal colegiado, el perito ha de responder a las preguntas de las partes y someter su dictamen a crítica oral. Según el art. 137.1 de la LEC, ¿quién debe presenciarlo?

  • Todos los magistrados miembros del tribunal que conoce del asunto
  • Solo el magistrado ponente, que después da cuenta a los demás
  • El letrado de la Administración de Justicia, que lo documenta
  • Uno de los magistrados, designado por quien preside la sala

La inmediación exige que vea la prueba quien va a juzgarla: el art. 137.1 obliga a los jueces y a todos los magistrados del tribunal que conoce del asunto, sin reducirlo al ponente ni a un magistrado delegado. Que el letrado documente el acto (arts. 146 y 147) no sustituye esa presencia.

Los Jueces y los Magistrados miembros del tribunal que esté conociendo de un asunto presenciarán las declaraciones de las partes y de testigos, los careos, las exposiciones, explicaciones y respuestas que hayan de ofrecer los peritos, así como la crítica oral de su dictamen
Ley 1/2000, de 7 de enero

Se ha presentado un documento en idioma no oficial con una traducción privada. Según la LEC, ¿en qué plazo puede impugnarla otra parte, contado desde el traslado?

  • Un día
  • Dos días
  • Tres días
  • Cinco días

El art. 144.2 da cinco días desde el traslado para impugnar la traducción privada, diciendo que no se tiene por fiel y exacta y por qué. Los plazos más cortos no son de este trámite: dos días es la antelación con que las partes piden que el letrado asista a una vista grabada (art. 147).

si alguna de las partes la impugnare dentro de los cinco días siguientes desde el traslado, manifestando que no la tiene por fiel y exacta y expresando las razones de la discrepancia
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿cuándo corren los gastos de la traducción oficial de un documento a cargo de quien la pidió?

  • Si se aparta en lo sustancial de la traducción privada
  • Si la impugnación se presentó fuera de plazo
  • Si el documento no era esencial para el pleito
  • Si resulta sustancialmente idéntica a la privada

La regla del art. 144.2 es que la traducción oficial va a costa de quien presentó el documento. La excepción castiga la impugnación sin fundamento: si la oficial, hecha a instancia de parte, resulta sustancialmente idéntica a la privada, sus gastos los paga quien la solicitó. Si se aparta de ella, se vuelve a la regla.

si la traducción oficial realizada a instancia de parte resultara ser sustancialmente idéntica a la privada, los gastos derivados de aquélla correrán a cargo de quien la solicitó.
Ley 1/2000, de 7 de enero