Dos meses después de adquirir un inmueble subastado, el adquirente pide el lanzamiento de unos ocupantes de mero hecho. Citados a la vista, no comparecen y no alegan justa causa. ¿Qué resuelve el tribunal?
- Decreta el lanzamiento de los ocupantes citados
- Suspende la vista y vuelve a citar a los ocupantes
- Remite al adquirente al juicio que corresponda
- Declara a los ocupantes en rebeldía y abre la prueba
El art. 675.3 manda al tribunal decretar el lanzamiento en todo caso si los ocupantes citados no comparecen sin justa causa, y lo resuelve por auto sin ulterior recurso. La remisión al juicio que corresponda es para la petición hecha pasado el año; y quien es desalojado conserva sus derechos para hacerlos valer en ese juicio (art. 675.4).
El Tribunal, por medio de auto, sin ulterior recurso, resolverá sobre el lanzamiento, que decretará en todo caso si el ocupante u ocupantes citados no comparecieren sin justa causa