Según el art. 304 de la LEC, cuando la parte citada al interrogatorio no comparece al juicio, ¿qué hechos puede el tribunal considerar reconocidos?
- Todos aquellos sobre los que versaban las preguntas que se habían admitido
- Los que le resulten perjudiciales en todo o en parte, haya intervenido en ellos o no
- Los que la parte contraria haya acreditado ya por medio de documentos
- Aquellos en que intervino personalmente y que le sean enteramente perjudiciales
El art. 304 no da por admitido todo lo preguntado: solo los hechos en que la parte intervino personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, y además permite imponerle multa. Es una facultad («podrá»), y en la citación se le apercibe de ello. El distractor tentador toma la fórmula del art. 307 para la negativa a declarar («en todo o en parte») y quita el requisito de la intervención personal, que la ley exige en los dos casos.
el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial