En un divorcio contencioso se piden medidas de carácter patrimonial. Según la LEC, ¿quién debe aportar los documentos de que disponga que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges?
- Tanto la parte actora como la parte demandada
- Solo la parte actora, junto con su demanda
- Solo la parte que haya pedido esas medidas
- El Ministerio Fiscal, si hay hijos menores
La regla 1.ª del art. 770 obliga a las dos partes, actora y demandada, a aportar las declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias y demás documentos de que dispongan, siempre que se pidan medidas de carácter patrimonial. No basta con que lo haga el actor con su demanda ni solo quien pidió las medidas, y el Ministerio Fiscal no aporta los documentos de las partes.
Si se solicitan medidas de carácter patrimonial, tanto la parte actora como la parte demandada deberán aportar los documentos de que dispongan que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges