Según el art. 814 de la LEC, ¿cuál de estos extremos NO tiene que expresar la petición inicial del monitorio?
- La identidad del deudor
- La fundamentación jurídica de la pretensión
- El domicilio del acreedor y el del deudor
- El origen y la cuantía de la deuda
El art. 814.1 pide una petición sencilla: identidad del deudor, domicilio o domicilios del acreedor y del deudor (o el lugar donde residan o puedan ser hallados) y origen y cuantía de la deuda, con los documentos del art. 812. No exige fundamentos de derecho, que son propios de la demanda del juicio ordinario: por eso la petición puede hacerse en un impreso o formulario.
se expresarán la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda