Según el art. 429.2 de la LEC, si las partes derivadas a una negociación en la audiencia previa quieren prorrogar el plazo que les queda hasta el juicio y lo manifiestan quince días antes, ¿qué exige la ley para que el letrado de la Administración de Justicia fije nueva fecha?
- Que lo pida una de ellas, y por una sola vez
- Que lo pida una de ellas, sin límite de veces
- Que lo pidan todas, sin límite de veces
- Que lo pidan todas, y por una sola vez
El art. 429.2 encaja la negociación entre la audiencia previa y el juicio. Ese tiempo solo se alarga si, quince días antes de llegar la fecha, todas las partes manifiestan la conveniencia de prorrogarlo «por una sola vez» y por un tiempo determinado que deben especificar; entonces el letrado fija nueva fecha. No basta que lo pida una parte, y ni siquiera el acuerdo de todas permite prórrogas sucesivas.
si quince días antes de llegar dicho término todas las partes manifestaran la conveniencia de prorrogar dicho plazo por una sola vez y por un tiempo determinado que deberán especificar, el letrado o letrada de Administración de Justicia fijará nueva fecha para la celebración del juicio.