Según la LEC, ¿cómo se practican, cuando proceda, las actuaciones que deban realizarse fuera del partido judicial donde radica la sede del tribunal que conoce del proceso?
- Mediante auxilio judicial siempre que sea posible y, si no, mediante videoconferencia
- Mediante videoconferencia siempre que sea posible y, si no, mediante auxilio judicial
- Mediante auxilio judicial en todo caso, sin acudir a la videoconferencia
- Mediante videoconferencia en todo caso, sin acudir al auxilio judicial
La LEC da prioridad a la videoconferencia: se usa siempre que sea posible, y el auxilio judicial queda para cuando no lo es (art. 129.2). La opción que invierte el orden es la tentación de quien piensa en el exhorto a otro tribunal como la vía natural para lo que se hace fuera del partido. Las dos que dicen «en todo caso» suprimen la alternativa que la ley mantiene.
se practicarán, cuando proceda, mediante videoconferencia siempre que sea posible y, en otro caso, mediante auxilio judicial