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El lugar y el tiempo de las actuaciones: días hábiles y plazos

25 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos I y II del título V del libro I de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: dónde se practican las actuaciones y la presencia telemática, los días y las horas hábiles y su habilitación, los plazos y los términos, cómo se computan, su improrrogabilidad, la presentación de escritos y la preclusión.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la LEC, ¿cómo se practican, cuando proceda, las actuaciones que deban realizarse fuera del partido judicial donde radica la sede del tribunal que conoce del proceso?

  • Mediante auxilio judicial siempre que sea posible y, si no, mediante videoconferencia
  • Mediante videoconferencia siempre que sea posible y, si no, mediante auxilio judicial
  • Mediante auxilio judicial en todo caso, sin acudir a la videoconferencia
  • Mediante videoconferencia en todo caso, sin acudir al auxilio judicial

La LEC da prioridad a la videoconferencia: se usa siempre que sea posible, y el auxilio judicial queda para cuando no lo es (art. 129.2). La opción que invierte el orden es la tentación de quien piensa en el exhorto a otro tribunal como la vía natural para lo que se hace fuera del partido. Las dos que dicen «en todo caso» suprimen la alternativa que la ley mantiene.

se practicarán, cuando proceda, mediante videoconferencia siempre que sea posible y, en otro caso, mediante auxilio judicial
Ley 1/2000, de 7 de enero

El último día de un plazo, por la noche, el abogado de una parte en un proceso civil quiere presentar un escrito en el juzgado que presta el servicio de guardia. Según la LEC, ¿se admite?

  • No: ante los tribunales civiles no se admiten escritos en el juzgado de guardia
  • Sí, si el abogado acredita que no pudo presentarlo durante las horas de oficina
  • Sí, pero solo si se trata de un escrito que inicia el procedimiento
  • Sí, siempre que el juzgado de guardia lo remita al día siguiente al tribunal competente

En las actuaciones ante los tribunales civiles no se admite la presentación de escritos en el juzgado de guardia (art. 135.5, segundo párrafo). Lo que la ley ofrece a cambio es presentarlo hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento, en el primer párrafo del mismo apartado. No hay excepción para los escritos iniciadores ni para quien justifique no haber podido presentarlo antes.

En las actuaciones ante los tribunales civiles, no se admitirá la presentación de escritos en el juzgado que preste el servicio de guardia.
Ley 1/2000, de 7 de enero

El colegio de procuradores comunica que la procuradora de una parte ha sufrido un accidente y está hospitalizada. Según la LEC, ¿durante cuánto tiempo pueden interrumpirse los plazos y demorarse los términos por esa causa?

  • Durante siete días hábiles
  • Durante quince días hábiles
  • Durante tres días hábiles
  • Durante diez días hábiles

Cuando los colegios de abogados o procuradores, o las partes personadas, comunican una causa objetiva de fuerza mayor que afecta al profesional, como un accidente con hospitalización, los plazos pueden interrumpirse y los términos demorarse durante tres días hábiles (art. 134.3). Es un supuesto distinto de la fuerza mayor que impide cumplir el plazo a la parte (art. 134.2), que interrumpe hasta que cesa la causa.

durante un plazo de tres días hábiles cuando por los Colegios de Abogados o Procuradores o por las partes personadas se comuniquen causas objetivas de fuerza mayor que afecten a la persona profesional de la abogacía o de la procura, tales como nacimiento y cuidado de menor, enfermedad grave y accidente con hospitalización
Ley 1/2000, de 7 de enero

En un proceso civil hay que interrogar a un perito que reside en un municipio distinto de aquel en el que tiene su sede el tribunal, y el juez no ha dispuesto nada especial. Según la LEC, ¿cómo puede intervenir el perito?

  • Solo presencialmente en la sede del tribunal, como cualquier perito
  • Por videoconferencia desde el lugar que elija, sin necesidad de pedirlo
  • Por escrito, sin necesidad de comparecer en el acto
  • A petición suya, desde un lugar seguro dentro del municipio en que reside

El interrogatorio de partes, testigos o peritos exige, como regla, la presencia física de quien interviene (art. 129 bis.2), pero una de las excepciones es que resida en un municipio distinto del de la sede del tribunal: entonces puede intervenir, a petición suya, desde un lugar seguro de su municipio (letra b). No vale cualquier lugar, sino uno seguro, y hace falta que lo pida. «Solo presencialmente» es la regla que esta excepción deja de lado; aun así, el juez puede exigir su presencia física por resolución motivada (art. 129 bis.3), y por eso la ley dice «podrá».

Cuando la persona que haya de intervenir resida en municipio distinto de aquel en el que tenga su sede el tribunal. En este caso podrá intervenir, a su petición, en un lugar seguro dentro del municipio en que resida
Ley 1/2000, de 7 de enero

Un plazo de un mes fijado por la LEC tiene como día inicial del cómputo el 31 de enero de un año no bisiesto. Si todos los días que pueden ser el último son hábiles, ¿qué día expira?

  • El 2 de marzo
  • El 3 de marzo
  • El 28 de febrero
  • El 1 de marzo

Los plazos por meses se computan de fecha a fecha, y cuando el mes del vencimiento no tiene día equivalente al inicial, el plazo expira el último del mes (art. 133.3): febrero no tiene 31, así que expira el 28. El 2 de marzo sale de contar treinta días; el 1 y el 3 de marzo, de pasar al mes siguiente lo que la ley deja en el último día del mes del vencimiento.

Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Ley 1/2000, de 7 de enero
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Antes de que venza, una parte pide que se le amplíe en cinco días el plazo para contestar a la demanda por la complejidad del asunto. No alega ninguna fuerza mayor. Según la LEC, ¿qué procede?

  • Concederla, siempre que la otra parte no se oponga
  • Denegarla, porque los plazos de la LEC son improrrogables
  • Concederla, por no más de la mitad del plazo inicial
  • Concederla, si el tribunal aprecia una justa causa

Los plazos de la LEC son improrrogables (art. 134.1): ni la conformidad de la otra parte ni la justa causa que aprecie el tribunal permiten ampliarlos. Lo que la ley admite es interrumpirlos por fuerza mayor y reanudar su cómputo cuando cesa (art. 134.2), y eso no es una prórroga; aquí no se alega. La ampliación por no más de la mitad del plazo es la del procedimiento administrativo (art. 32 de la Ley 39/2015), no la del proceso civil.

Los plazos establecidos en esta Ley son improrrogables.
Ley 1/2000, de 7 de enero

La LEC señala un plazo que comienza a correr cuando termina otro. Según la ley, ¿desde cuándo se computa el segundo?

  • Desde que se notifique a la parte el vencimiento del primero
  • Desde el día siguiente al del vencimiento del primero, sin nueva notificación
  • Desde el mismo día del vencimiento del primero, sin nueva notificación
  • Desde que el letrado de la Administración de Justicia deje constancia del vencimiento

El plazo encadenado se computa, sin necesidad de nueva notificación, desde el día siguiente al del vencimiento del anterior (art. 133.1, segundo párrafo). Es la misma lógica del día siguiente que rige la regla general, sin una comunicación intermedia. La diligencia con que el letrado deja constancia del transcurso de un plazo (art. 136) no abre el siguiente.

aquél se computará, sin necesidad de nueva notificación, desde el día siguiente al del vencimiento de éste
Ley 1/2000, de 7 de enero

La LEC permite presentar un escrito sujeto a plazo durante parte del día hábil siguiente al del vencimiento. ¿A qué plazos y a qué formas de presentación alcanza esa regla?

  • Solo a los plazos procesales, cualquiera que sea la forma de presentación
  • A los plazos procesales y a los sustantivos, solo si el escrito se presenta en soporte papel
  • A los plazos procesales y a los sustantivos, cualquiera que sea la forma de presentación
  • Solo a los plazos procesales, y solo si el escrito se presenta en papel

La regla vale para la presentación de escritos y documentos sujetos a plazo, procesal o sustantivo, cualquiera que sea la forma (art. 135.5). Tienta pensar que es solo para el papel, porque la presentación electrónica puede hacerse a cualquier hora (art. 135.1), pero la ley no distingue; y tampoco limita la regla a los plazos procesales.

La presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere sujeta a plazo, procesal o sustantivo, podrá efectuarse
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿qué recurso cabe contra la resolución que habilita días y horas inhábiles?

  • Recurso de reposición
  • No se admite ninguno
  • Recurso de revisión
  • Recurso de apelación

Contra las resoluciones de habilitación no se admite recurso alguno (art. 131.4), las dicte el tribunal o el letrado de la Administración de Justicia. La revisión tienta porque la habilitación puede venir de un letrado, y la reposición porque es el recurso ordinario contra las resoluciones no definitivas; pero aquí la ley cierra toda vía.

Contra las resoluciones de habilitación de días y horas inhábiles no se admitirá recurso alguno.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según el art. 136 de la LEC, ¿qué se produce cuando transcurre el plazo señalado para que una parte realice un acto procesal sin que lo haya realizado?

  • El tribunal requiere a la parte para que lo realice en un nuevo plazo
  • El proceso se suspende hasta que la parte realice el acto
  • La preclusión, y se pierde la oportunidad de realizar el acto
  • La parte puede realizarlo mientras no se dicte la resolución siguiente

Transcurrido el plazo o pasado el término para un acto procesal de parte, se produce la preclusión y se pierde la oportunidad de realizarlo (art. 136). No hay un nuevo requerimiento ni una suspensión a la espera de la parte: el letrado de la Administración de Justicia deja constancia por diligencia y el proceso sigue, con lo que acuerde él o resuelva el tribunal. La última opción recuerda la LJCA, que sí admite el escrito presentado dentro del día en que se notifica la resolución, salvo en los plazos para preparar o interponer recursos (art. 128.1 de la Ley 29/1998): la LEC no tiene esa salvedad.

se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto de que se trate
Ley 1/2000, de 7 de enero

Una parte alega que una fuerza mayor le impide cumplir un plazo y pide que se interrumpa. Según la LEC, ¿quién aprecia la fuerza mayor y con qué resolución?

  • El letrado de la Administración de Justicia, mediante decreto
  • El tribunal, mediante auto
  • El tribunal, mediante providencia
  • El letrado de la Administración de Justicia, mediante diligencia

La fuerza mayor la aprecia el letrado de la Administración de Justicia mediante decreto, de oficio o a instancia de la parte que la sufrió y con audiencia de las demás (art. 134.2). No decide el tribunal, aunque luego pueda conocer del recurso de revisión. La diligencia es la resolución con que el letrado deja constancia del transcurso del plazo (art. 136), no la que resuelve sobre la fuerza mayor.

La concurrencia de fuerza mayor habrá de ser apreciada por el Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, cuando la ley no fija plazo ni término para practicar una actuación del proceso, ¿cuándo ha de practicarse?

  • Dentro de los tres días siguientes
  • Dentro de los cinco días siguientes
  • En el plazo que señale el letrado de la Administración de Justicia
  • Sin dilación

Si no hay plazo ni término, la actuación ha de practicarse sin dilación (art. 132.2). No hay un plazo supletorio de tres ni de cinco días, aunque sean cifras frecuentes en la LEC para otros actos, ni la ley deja al letrado de la Administración de Justicia que lo fije.

Cuando no se fije plazo ni término, se entenderá que han de practicarse sin dilación.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, un escrito sujeto a plazo todavía puede presentarse el día hábil siguiente al del vencimiento. ¿Hasta qué hora de ese día?

  • Hasta las veinte horas
  • Hasta las catorce horas
  • Hasta las veinticuatro horas
  • Hasta las quince horas

La presentación de escritos sujetos a plazo puede hacerse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento (art. 135.5). Las veinticuatro horas son la hora en que expira el propio día del vencimiento (art. 133.1), y las veinte, el final de las horas hábiles generales (art. 130.3).

podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo
Ley 1/2000, de 7 de enero

En un proceso civil hay que practicar un martes de agosto que no es festivo una actuación del tribunal que la LEC considera urgente, porque su demora puede causar grave perjuicio a los interesados. ¿Hace falta habilitar ese día?

  • No: para las actuaciones urgentes, agosto es hábil sin habilitación expresa
  • Sí: agosto es inhábil para toda actuación mientras el tribunal no lo habilite
  • Sí, y solo puede habilitarlo el Consejo General del Poder Judicial por reglamento
  • No, pero solo si todas las partes personadas consienten en que se practique

Las actuaciones urgentes son las del art. 131.2, entre ellas las que, demoradas, pueden causar grave perjuicio a los interesados, y para ellas los días de agosto son hábiles sin necesidad de habilitación expresa (art. 131.3). La dispensa es de agosto: un sábado o un festivo siguen necesitando que se habiliten (art. 131.1). El consentimiento de las partes no hace hábil ningún día, y el reglamento del Consejo General del Poder Judicial es para los casos que las leyes no prevén.

Para las actuaciones urgentes a que se refiere el apartado anterior serán hábiles los días del mes de agosto, sin necesidad de expresa habilitación.
Ley 1/2000, de 7 de enero

En una actuación urgente de las que define la LEC se señala un plazo por días. Según la ley, ¿qué días se excluyen de su cómputo?

  • Los sábados, domingos y festivos, y además los días de agosto
  • Solo los sábados, domingos y festivos
  • Ninguno: en las actuaciones urgentes todos los días cuentan
  • Los sábados, domingos y festivos, y además los del 24 de diciembre al 6 de enero

En los plazos de las actuaciones urgentes, agosto no es inhábil y solo se excluyen del cómputo los sábados, domingos y festivos (art. 133.2, segundo párrafo). Por eso tampoco se excluye el período del 24 de diciembre al 6 de enero en bloque: dentro de él, solo cuentan como excluidos los días que sean sábado, domingo o festivo. «Ninguno» va demasiado lejos: el fin de semana y los festivos siguen fuera.

no se considerarán inhábiles los días del mes de agosto y sólo se excluirán del cómputo los sábados, domingos y festivos
Ley 1/2000, de 7 de enero

Un plazo de cinco días fijado por la LEC empieza a correr un viernes, que es su primer día. El sábado y el domingo siguientes son inhábiles y los demás días de esa semana y la siguiente son hábiles. ¿Qué día vence?

  • El martes siguiente
  • El viernes siguiente
  • El miércoles siguiente
  • El jueves siguiente

En los plazos señalados por días se excluyen los inhábiles (art. 133.2): el viernes es el día uno, el sábado y el domingo no cuentan, y el lunes, el martes, el miércoles y el jueves son los días dos a cinco. El martes sale de contar días naturales; el viernes, de no contar el día en que el plazo empezó a correr.

En el cómputo de los plazos señalados por días se excluirán los inhábiles.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, cuando hay causa urgente para practicar en días inhábiles una actuación procesal en una materia de la exclusiva competencia del letrado de la Administración de Justicia, ¿quién realiza la habilitación?

  • El tribunal, a propuesta del letrado de la Administración de Justicia
  • El Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento
  • El propio letrado de la Administración de Justicia
  • La Sala de Gobierno del tribunal

La regla general es que habilitan los tribunales, de oficio o a instancia de parte, si hay causa urgente; pero la habilitación la realizan los letrados de la Administración de Justicia cuando la actuación es de su exclusiva competencia, cuando la han ordenado ellos o cuando tiende a cumplir lo que el tribunal ha resuelto (art. 131.1). No hace falta que la acuerde el tribunal a propuesta suya. El Consejo General del Poder Judicial habilita por reglamento, según la LOPJ, para los casos que las leyes no prevén: es otro mecanismo, no la habilitación caso a caso.

Esta habilitación se realizará por los Letrados de la Administración de Justicia cuando tuviera por objeto la realización de actuaciones procesales que deban practicarse en materias de su exclusiva competencia
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, para los actos de comunicación y de ejecución también son hábiles algunas horas posteriores a las ocho de la tarde. ¿Hasta qué hora?

  • Hasta las diez de la noche
  • Hasta las doce de la noche
  • Hasta las nueve de la noche
  • Hasta las once de la noche

Para los actos de comunicación y de ejecución, la LEC suma a las horas hábiles generales, de ocho de la mañana a ocho de la tarde, las que van desde las ocho hasta las diez de la noche (art. 130.3). La ampliación es solo para esos actos: las demás actuaciones siguen acabando a las ocho de la tarde, salvo que la ley disponga otra cosa para una concreta. Las doce de la noche recuerdan las veinticuatro horas en que expira el día del vencimiento de un plazo (art. 133.1), que es otra regla.

Para los actos de comunicación y ejecución también se considerarán horas hábiles las que transcurren desde las ocho hasta las diez de la noche.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Una abogada no puede presentar dentro de plazo un escrito perentorio por medios electrónicos porque el servicio sufre una interrupción no planificada. Según la LEC, ¿qué puede hacer?

  • Presentarlo ese mismo día, en papel, en el juzgado que presta el servicio de guardia
  • Presentarlo el primer día hábil siguiente en la oficina judicial, con justificante
  • Pedir al tribunal que le conceda un nuevo plazo de cinco días
  • Nada: el plazo ha precluido y ha perdido la oportunidad de presentar el escrito

Ante una interrupción no planificada, quien remite puede presentar el escrito en la oficina judicial el primer día hábil siguiente, acompañando el justificante de la interrupción (art. 135.2). El justificante es parte de la regla, y el plazo no precluye por un fallo del servicio. Si hay prórroga de los plazos de inminente vencimiento, la anuncia el aviso de la propia interrupción; no la pide la parte ni la concede el tribunal a su instancia. El juzgado de guardia no admite escritos en lo civil (art. 135.5).

El remitente podrá proceder, en este caso, a su presentación en la oficina judicial el primer día hábil siguiente acompañando el justificante de dicha interrupción.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿desde cuándo comienzan a correr, como regla, los plazos procesales?

  • Desde el día siguiente a aquel en que se efectuó el acto de comunicación del que dependen
  • Desde el mismo día en que se efectuó el acto de comunicación del que dependen
  • Desde el día siguiente a aquel en que se dictó la resolución de la que dependen
  • Desde el mismo día en que se dictó la resolución de la que dependen

Los plazos corren desde el día siguiente a aquel en que se efectuó el acto de comunicación del que la ley hace depender su inicio (art. 133.1). Son dos ejes: el día del acto no cuenta, y lo que importa es la comunicación a la parte, no la fecha en que se dictó la resolución, que la parte puede no conocer.

Los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la Ley haga depender el inicio del plazo
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, el día del vencimiento se cuenta dentro del plazo. ¿A qué hora expira ese día?

  • A las quince horas
  • A las veinte horas
  • A las veintidós horas
  • A las veinticuatro horas

El día del vencimiento se cuenta entero y expira a las veinticuatro horas (art. 133.1). Las quince horas son otra regla: el límite para presentar un escrito sujeto a plazo el día hábil siguiente al del vencimiento (art. 135.5). Las veinte y las veintidós son el final de las horas hábiles, la general y la de los actos de comunicación y ejecución (art. 130.3).

y se contará en ellos el día del vencimiento, que expirará a las veinticuatro horas
Ley 1/2000, de 7 de enero

Un plazo procesal de la LEC concluye en sábado y el lunes siguiente es hábil. ¿Qué ocurre con el plazo?

  • Se prorroga hasta el lunes, primer día hábil siguiente
  • No se prorroga: expira ese mismo sábado
  • Se prorroga hasta el domingo, día siguiente al del vencimiento
  • Se anticipa al viernes, último día hábil anterior

Los plazos que concluyen en sábado, domingo u otro día inhábil se entienden prorrogados hasta el siguiente hábil (art. 133.4), que aquí es el lunes. El domingo también es inhábil, y la ley nunca anticipa el vencimiento al día hábil anterior.

Los plazos que concluyan en sábado, domingo u otro día inhábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Una actuación urgente empezó a practicarse en horas hábiles y, llegada la hora en que dejan de serlo, todavía no ha terminado. Según la LEC, ¿qué ocurre?

  • Debe suspenderse y reanudarse a primera hora del siguiente día hábil
  • Solo puede continuar si el tribunal habilita expresamente esas horas
  • Puede proseguir, sin necesidad de habilitación, el tiempo indispensable
  • Puede proseguir sin habilitación, pero nunca más allá de las diez de la noche

No hace falta habilitación para proseguir en horas inhábiles, durante el tiempo indispensable, las actuaciones urgentes iniciadas en horas hábiles (art. 131.3). El límite es el tiempo indispensable, no una hora fija: las diez de la noche son el final de las horas hábiles que la ley añade para los actos de comunicación y de ejecución (art. 130.3), que es otra regla. Suspender o pedir habilitación expresa es justo lo que la ley dispensa.

Tampoco será necesaria la habilitación para proseguir en horas inhábiles, durante el tiempo indispensable, las actuaciones urgentes que se hubieren iniciado en horas hábiles.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿qué recurso cabe contra el decreto del letrado de la Administración de Justicia que aprecia la fuerza mayor alegada para interrumpir un plazo, y con qué efectos?

  • Recurso de reposición, sin efectos suspensivos
  • Recurso de revisión, sin efectos suspensivos
  • Recurso de reposición, con efectos suspensivos
  • Recurso de revisión, con efectos suspensivos

Contra ese decreto cabe recurso de revisión, que produce efectos suspensivos (art. 134.2). Son dos ejes, y los dos están en la misma frase de la ley: la reposición es el recurso contra las resoluciones no definitivas en general, y la falta de efecto suspensivo es lo habitual en ella; aquí la ley elige la revisión y le da efecto suspensivo.

Contra este decreto podrá interponerse recurso de revisión que producirá efectos suspensivos.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, si un tribunal o el personal al servicio de la Administración de Justicia incumplen sin justa causa los plazos de las actuaciones, ¿qué consecuencia prevé la ley?

  • La nulidad de la actuación practicada fuera de plazo, a instancia de cualquier parte
  • La prórroga automática de los plazos pendientes de la parte perjudicada
  • La corrección disciplinaria, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan
  • Solo la responsabilidad civil, y únicamente a instancia de la parte perjudicada

La infracción se corrige disciplinariamente conforme a la LOPJ, sin perjuicio de que la parte perjudicada exija las demás responsabilidades que procedan (art. 132.3). La nulidad tienta, pero una actuación judicial fuera de tiempo solo puede anularse si lo impone la naturaleza del término o plazo (art. 229). Los plazos de la parte no se prorrogan por el retraso del tribunal: los de la LEC son improrrogables (art. 134.1).

será corregida disciplinariamente con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio del derecho de la parte perjudicada para exigir las demás responsabilidades que procedan
Ley 1/2000, de 7 de enero