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La prueba: disposiciones generales

24 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo V del título I del libro II, sin su sección 1.ª bis de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: el objeto, la necesidad y la iniciativa de la prueba, cómo se propone y se admite, los hechos nuevos, la prueba ilícita, cómo y cuándo se practica, y la anticipación y el aseguramiento de la prueba.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 282 de la LEC, las pruebas se practican a instancia de parte. ¿Cuándo puede el tribunal acordar de oficio que se practique una prueba?

  • En los casos en que así lo establezca la ley
  • Cuando lo considere necesario para formar su convicción
  • Cuando ninguna de las partes haya propuesto prueba
  • Cuando las dos partes lo consientan de forma expresa

La regla del art. 282 es la iniciativa de parte, y la prueba de oficio es la excepción: el tribunal puede acordarla solo cuando así lo establezca la ley. La tentación es pensar en una facultad general para formar su convicción, pero el precepto no la da; tampoco la abren la pasividad de las partes ni su consentimiento.

Las pruebas se practicarán a instancia de parte. Sin embargo, el tribunal podrá acordar, de oficio, que se practiquen determinadas pruebas o que se aporten documentos, dictámenes u otros medios e instrumentos probatorios, cuando así lo establezca la ley.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, cuando una parte alega por escrito un hecho de nueva noticia, ¿en qué plazo puede la contraria manifestar si lo reconoce como cierto o lo niega?

  • Dentro del segundo día
  • Dentro del cuarto día
  • Dentro del quinto día
  • Dentro del décimo día

Según el art. 286.2, el letrado de la Administración de Justicia da traslado del escrito a la parte contraria para que, dentro del quinto día, diga si reconoce el hecho o lo niega, y puede aducir cuanto lo aclare o desvirtúe. Si no lo reconoce, se propone y practica la prueba pertinente y útil cuando lo permita el estado de las actuaciones (286.3).

Del escrito de ampliación de hechos el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a la parte contraria, para que, dentro del quinto día, manifieste si reconoce como cierto el hecho alegado o lo niega.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿con qué multa sanciona el tribunal, previa audiencia por cinco días, al testigo citado que no comparece en el juicio?

  • De sesenta a seiscientos euros
  • De noventa a seiscientos euros
  • De ciento veinte a seiscientos euros
  • De ciento ochenta a seiscientos euros

El art. 292.1 fija para el testigo o el perito que no comparece una multa de ciento ochenta a seiscientos euros, previa audiencia por cinco días, y el tribunal le requiere además para que comparezca cuando se le cite de nuevo (292.2). Las otras horquillas del capítulo castigan otras conductas: la de sesenta a seiscientos, al litigante por cuya causa no se practica a tiempo una prueba admitida (art. 288), y la de ciento veinte a seiscientos, a quien alega con ánimo dilatorio un hecho de nueva noticia (art. 286.4).

La infracción de este deber se sancionará por el Tribunal, previa audiencia por cinco días, con multa de ciento ochenta a seiscientos euros.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿qué ha de probarse del derecho extranjero?

  • Su vigencia y la reciprocidad con España
  • Su contenido y su vigencia
  • Su contenido y su publicación oficial
  • Su vigencia y su interpretación judicial

El art. 281.2 hace del derecho extranjero objeto de prueba y fija qué hay que acreditar: su contenido y su vigencia. Para aplicarlo, el tribunal puede valerse además de cuantos medios de averiguación estime necesarios. La reciprocidad, la publicación oficial o la interpretación que le den los tribunales del país de origen no son lo que la ley exige probar.

El derecho extranjero deberá ser probado en lo que respecta a su contenido y vigencia
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según el art. 298.1 de la LEC, ¿cuál de estos NO es uno de los requisitos para que el tribunal adopte una medida de aseguramiento de la prueba?

  • Que la prueba sea posible, pertinente y útil al proponer su aseguramiento
  • Que haya motivos para temer que, sin la medida, la prueba sea imposible en el futuro
  • Que el solicitante preste garantía de los daños y perjuicios que la medida pueda causar
  • Que la medida pueda llevarse a cabo en poco tiempo y sin perjuicios graves y desproporcionados

El art. 298.1 exige tres requisitos: que la prueba sea posible, pertinente y útil; que haya razones para temer que, sin la medida, su práctica resulte imposible en el futuro; y que la medida sea conducente y pueda llevarse a cabo en un tiempo breve sin perjuicios graves y desproporcionados. La garantía no es un requisito: el art. 298.2 solo obliga al tribunal a tomar en consideración el ofrecimiento que haga el solicitante, que puede aceptar.

1.º Que la prueba que se pretende asegurar sea posible, pertinente y útil al tiempo de proponer su aseguramiento. 2.º Que haya razones o motivos para temer que, de no adoptarse las medidas de aseguramiento, puede resultar imposible en el futuro la práctica de dicha prueba. 3.º Que la medida de aseguramiento que se propone, u otra distinta que con la misma finalidad estime preferible el tribunal, pueda reputarse conducente y llevarse a cabo dentro de un tiempo breve y sin causar perjuicios graves y desproporcionados a las personas implicadas o a terceros.
Ley 1/2000, de 7 de enero
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Según la LEC, ¿qué hechos no es necesario probar aunque las partes no estén conformes sobre ellos?

  • Los notorios en el partido judicial donde tiene su sede el tribunal
  • Los que el tribunal conozca por su ciencia privada
  • Los que no negó el demandado rebelde
  • Los que gocen de notoriedad absoluta y general

El art. 281.4 libera de prueba los hechos que gozan de notoriedad absoluta y general. No basta una notoriedad local, como la del partido judicial, ni lo que el juez sepa por su cuenta. Y el silencio del rebelde no fija nada: la declaración de rebeldía no se considera allanamiento ni admisión de los hechos de la demanda (art. 496.2).

No será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general.
Ley 1/2000, de 7 de enero

El tribunal ha adoptado sin audiencia previa una medida de aseguramiento de la prueba. Según la LEC, ¿en qué plazo, desde la notificación de la providencia que la acordó, puede oponerse quien ha de soportarla?

  • Cinco días
  • Ocho días
  • Doce días
  • Veinte días

El art. 298.6 da veinte días, desde la notificación de la providencia, para oponerse a la medida de aseguramiento adoptada sin audiencia previa; pueden hacerlo quien fuera a ser demandado o ya lo hubiera sido y quien haya de soportar la medida. Los cinco días que aparecen en el mismo artículo son el plazo para la vista sobre la oposición (298.8), no para oponerse.

podrán formular oposición en el plazo de veinte días, desde la notificación de la providencia que la acordó.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, los hechos sobre los que existe plena conformidad de las partes están exentos de prueba. ¿Cuándo no se aplica esa exención?

  • Cuando el tribunal dude de la veracidad del hecho que las partes admiten
  • Cuando la materia del proceso esté fuera del poder de disposición de las partes
  • Cuando la conformidad no se haya manifestado en la audiencia previa
  • Cuando el hecho admitido pueda perjudicar a un tercero ajeno al proceso

El art. 281.3 exime de prueba los hechos en los que las partes están plenamente conformes, con una sola salvedad: que la materia objeto del proceso esté fuera de su poder de disposición. Lo que las partes no pueden disponer tampoco pueden fijarlo por acuerdo. Las dudas del tribunal, el momento en que se manifiesta la conformidad o el perjuicio a un tercero no aparecen en el precepto como límite.

Están exentos de prueba los hechos sobre los que exista plena conformidad de las partes, salvo en los casos en que la materia objeto del proceso esté fuera del poder de disposición de los litigantes.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, la costumbre también es objeto de prueba en el proceso civil. ¿Cuándo deja de ser necesario probarla?

  • Si es costumbre del lugar donde radica el tribunal y este la conoce por sí mismo
  • Si la parte que la invoca aporta un certificado de su existencia expedido por la autoridad municipal del lugar
  • Si las partes están conformes en su existencia y contenido y sus normas no afectan al orden público
  • Si ya ha sido reconocida en una sentencia firme anterior dictada por el mismo tribunal

El art. 281.2 exime de probar la costumbre con dos condiciones que han de darse a la vez: que las partes estén conformes en su existencia y en su contenido, y que sus normas no afecten al orden público. Ni el conocimiento propio del tribunal por ser costumbre del lugar, ni un certificado de la autoridad local, ni una sentencia anterior la eximen: son, como mucho, medios para probarla.

La prueba de la costumbre no será necesaria si las partes estuviesen conformes en su existencia y contenido y sus normas no afectasen al orden público.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según el art. 296 de la LEC, si de la demanda conoce un tribunal distinto del que acordó la prueba anticipada, ¿cómo obtiene las actas y los demás materiales de esa prueba?

  • Los reclama de aquel, a instancia de parte, por conducto oficial
  • Los reclama de aquel de oficio, en cuanto admite la demanda presentada
  • Los aporta la parte con la demanda, en copia testimoniada
  • Se practica de nuevo la prueba ante el tribunal de la demanda

Los materiales de la prueba anticipada quedan bajo la custodia del letrado de la Administración de Justicia del tribunal que la acordó (art. 296.1). Si de la demanda conoce otro tribunal, el art. 296.2 le manda reclamarlos, a instancia de parte, por conducto oficial: no actúa de oficio ni carga a la parte con aportarlos. Repetir la prueba es otra cosa, la del art. 295.4, que exige que lo pida una parte y que sea posible practicarla.

reclamará de éste, a instancia de parte, la remisión, por conducto oficial, de las actas, documentos y demás materiales de las actuaciones.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, en el juicio ordinario, ¿en qué plazo puede una parte aportar al tribunal el domicilio de un testigo que no conocía al proponer la prueba?

  • Tres días
  • Cinco días
  • Ocho días
  • Veinte días

El art. 284 exige consignar, al proponer la prueba, el domicilio o residencia de quienes hayan de ser citados. Si en el juicio ordinario la parte no dispone aún de esos datos, puede aportarlos dentro de los cinco días siguientes. Tres, ocho o veinte días no aparecen en el precepto.

Cuando, en el juicio ordinario, las partes no dispusieren de algunos datos relativos a dichas personas al proponer la prueba, podrán aportarlos al tribunal dentro de los cinco días siguientes.
Ley 1/2000, de 7 de enero

En la audiencia previa de un juicio ordinario, el tribunal inadmite uno de los testigos que propone la parte actora, y esta quiere recurrir esa decisión. Según la LEC, ¿cómo se tramita su recurso?

  • En reposición, por escrito y en el plazo de cinco días
  • En revisión ante el tribunal, en el plazo de cinco días
  • En queja ante la Audiencia Provincial, en diez días
  • En reposición, que se sustancia y se resuelve en el acto

El art. 285.2 solo admite recurso de reposición contra la resolución que admite o inadmite cada prueba, y lo concentra: se sustancia y se resuelve en el acto, no por escrito en cinco días como la reposición ordinaria. Si se desestima, a la parte le queda formular protesta para hacer valer sus derechos en la segunda instancia: no es otro recurso, sino lo que cabe tras la reposición desestimada. La queja no sirve aquí: solo cabe contra el auto que deniega la tramitación de un recurso de casación (art. 494), no contra el que inadmite una prueba; y la revisión es el recurso contra decretos del letrado de la Administración de Justicia, no contra lo que decide el tribunal.

Contra la resolución que admita o inadmita cada una de las pruebas sólo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto
Ley 1/2000, de 7 de enero

Precluidos los actos de alegación y antes de que empiece a correr el plazo para dictar sentencia, una parte conoce un hecho relevante para el pleito, y no hay juicio ni vista donde alegarlo. Según la LEC, ¿cómo lo hace valer?

  • Por escrito de ampliación de hechos
  • Por escrito de alegaciones complementarias
  • Por escrito de solicitud de diligencias finales
  • Por escrito de conclusiones

El art. 286.1 permite alegar los hechos nuevos o de nueva noticia de inmediato, por medio de un escrito que la ley llama de ampliación de hechos; si la alegación puede hacerse en el juicio o en la vista, se hace allí. Las alegaciones complementarias son las que se formulan en la audiencia previa (art. 426), y las diligencias finales solo entran, en el juicio ordinario, si la prueba del hecho nuevo ya no cabe por el estado de las actuaciones (art. 286.3).

las partes podrán hacer valer ese hecho, alegándolo de inmediato por medio de escrito, que se llamará de ampliación de hechos
Ley 1/2000, de 7 de enero

Una prueba ha de practicarse fuera del juicio. Según la LEC, ¿con qué antelación mínima se cita a las partes, aunque no sean sujetos ni objeto de esa prueba?

  • Veinticuatro horas
  • Treinta y seis horas
  • Cuarenta y ocho horas
  • Setenta y dos horas

El art. 291 manda citar a las partes, aunque no sean sujetos u objetos de la prueba, con antelación suficiente, que será de al menos cuarenta y ocho horas, para todas las pruebas que se practiquen fuera del juicio o vista. Allí tienen la intervención que la ley autorice según el medio de prueba. No hay que confundirlo con los cinco días con que el letrado señala esas pruebas (art. 290).

las partes serán citadas con antelación suficiente, que será de al menos cuarenta y ocho horas, para la práctica de todas las pruebas que hayan de practicarse fuera del juicio o vista.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Una medida de aseguramiento de la prueba se adoptó sin audiencia previa y alguien se opuso. Celebrada la vista sobre la oposición, ¿en qué plazo decide el tribunal, según la LEC?

  • Tres días
  • Cinco días
  • Ocho días
  • Doce días

El art. 298.8 manda dar traslado del escrito de oposición y citar a todos a una vista en el plazo de cinco días; celebrada esta, el tribunal decide sobre la oposición en tres días, por un auto irrecurrible. Los cinco días son, por tanto, el plazo para la vista, no para resolver.

tras cuya celebración se decidirá sobre la oposición, en el plazo de tres días, por medio de un auto que es irrecurrible.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Las pruebas se practican en unidad de acto, pero el tribunal ha acordado, excepcionalmente, que una se practique fuera del juicio. Según la LEC, ¿cuándo ha de practicarse?

  • Tras el juicio, como diligencia final
  • En todo caso, antes del juicio o vista
  • En cualquier momento antes de dictar sentencia
  • Cuando la señale el letrado, antes o después del juicio

El art. 290 permite que el tribunal acuerde, por providencia, que determinadas pruebas se practiquen fuera del juicio o vista; el letrado de la Administración de Justicia señala el día y la hora con al menos cinco días de antelación. Pero esas pruebas se practican en todo caso antes del juicio o vista. Las diligencias finales son otra figura, con sus propios supuestos (art. 435).

Estas pruebas se practicarán en todo caso antes del juicio o vista.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Una parte ve desestimada la reposición que interpuso contra la decisión del tribunal sobre la ilicitud de una prueba. Según la LEC, ¿qué puede hacer todavía?

  • Reproducir la impugnación en la apelación contra la sentencia definitiva
  • Apelar de inmediato esa resolución, sin esperar a la sentencia
  • Promover un incidente de nulidad de actuaciones
  • Recurrir en revisión ante el tribunal en el plazo de cinco días

Contra lo que se decide sobre la prueba ilícita, el art. 287.2 solo admite reposición, interpuesta y resuelta en el mismo acto del juicio o vista. Pero deja a salvo el derecho de las partes a reproducir la impugnación en la apelación contra la sentencia definitiva. No hay, por tanto, apelación inmediata, y la revisión es el recurso contra decretos del letrado de la Administración de Justicia.

quedando a salvo el derecho de las partes a reproducir la impugnación de la prueba ilícita en la apelación contra la sentencia definitiva.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, en el juicio ordinario, ¿cuándo se resuelve la alegación de que una prueba admitida se obtuvo vulnerando derechos fundamentales?

  • En la audiencia previa
  • En la sentencia definitiva
  • En una pieza separada
  • En el acto del juicio

El art. 287.1 obliga a alegar la ilicitud de inmediato, permite que el tribunal la suscite de oficio y manda resolverla en el acto del juicio, oídas las partes y practicadas, en su caso, las pruebas sobre ese extremo. No se deja para la sentencia ni se abre pieza separada. En el juicio verbal la cuestión se resuelve como dispone el art. 438.10 (287.3).

Sobre esta cuestión, que también podrá ser suscitada de oficio por el tribunal, se resolverá en el acto del juicio.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿cuál de estas actuaciones de prueba puede llevarse a cabo ante el letrado de la Administración de Justicia, si tiene lugar fuera de la vista pública?

  • La declaración de un testigo propuesto por las partes
  • El reconocimiento de un lugar objeto del litigio
  • El reconocimiento de la autenticidad de un documento privado
  • Las aclaraciones del perito sobre el contenido de su dictamen

El art. 289.3 enumera lo que puede hacerse ante el letrado de la Administración de Justicia: presentar documentos originales o copias auténticas, aportar otros medios probatorios, reconocer la autenticidad de un documento privado, formar cuerpos de escritura para el cotejo y la mera ratificación de la autoría del dictamen pericial. La declaración de testigos, el reconocimiento de lugares y las explicaciones de los peritos exigen, en cambio, la presencia judicial inexcusable (289.2).

Se llevarán a cabo ante el Letrado de la Administración de Justicia la presentación de documentos originales o copias auténticas, la aportación de otros medios o instrumentos probatorios, el reconocimiento de la autenticidad de un documento privado
Ley 1/2000, de 7 de enero

Se acordaron medidas de aseguramiento de la prueba antes de iniciar el proceso. Según la LEC, ¿en qué plazo, desde su efectiva adopción, ha de presentar el solicitante su demanda para que no queden sin efecto?

  • Diez días
  • Veinte días
  • Treinta días
  • Cuarenta y cinco días

El art. 297.4 deja sin efecto las medidas de aseguramiento acordadas antes del proceso si el solicitante no presenta la demanda en los veinte días siguientes a su efectiva adopción. Entonces el tribunal, de oficio y por auto, alza o revoca lo hecho, condena al solicitante en costas y lo declara responsable de los daños causados. Los dos meses de la prueba anticipada (art. 295.3) son otro plazo y para otra figura.

quedarán sin efecto si el solicitante no presenta su demanda en el plazo de veinte días siguientes a la fecha de la efectiva adopción de las medidas de aseguramiento acordadas.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿a qué tribunal se dirige la petición de prueba anticipada que se formula antes de iniciar el proceso?

  • Al del lugar donde haya de practicarse la prueba
  • Al del domicilio de quien solicita la prueba
  • Al que se considere competente para el asunto principal
  • Al de guardia del lugar donde reside el solicitante

El art. 293.2 dirige la petición previa al proceso al tribunal que se considere competente para el asunto principal, que vigila de oficio su jurisdicción, su competencia objetiva y la territorial fundada en normas imperativas, sin que quepa la declinatoria. Iniciado el proceso, se dirige al que esté conociendo del asunto. Ni el lugar de la prueba ni el domicilio del solicitante deciden la competencia.

La petición de actuaciones anticipadas de prueba, que se formule antes de la iniciación del proceso, se dirigirá al tribunal que se considere competente para el asunto principal.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según el art. 283 de la LEC, ¿cómo se califica la prueba que no guarda relación con lo que es objeto del proceso, y que por eso no debe admitirse?

  • Por inútil
  • Por ilícita
  • Por extemporánea
  • Por impertinente

El art. 283 distingue dos defectos. Es impertinente la prueba que no guarda relación con el objeto del proceso (283.1); es inútil la que, según reglas y criterios razonables y seguros, en ningún caso puede contribuir a esclarecer los hechos controvertidos (283.2). La prueba ilícita es otra cosa: la actividad prohibida por la ley (283.3) o la obtenida vulnerando derechos fundamentales (art. 287).

No deberá admitirse ninguna prueba que, por no guardar relación con lo que sea objeto del proceso, haya de considerarse impertinente.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Una prueba se practicó anticipadamente. Al proponer la prueba ya es posible practicarla de nuevo, y una de las partes lo pide. Según la LEC, ¿qué hace el tribunal?

  • La inadmite, porque esa prueba ya consta practicada en las actuaciones
  • La admite, y valora con la sana crítica las dos pruebas
  • La admite, pero valora solo la que se ha practicado en último lugar
  • La admite solo si la anticipada se practicó sin citar a la contraria

El art. 295.4 permite repetir la prueba anticipada si en el momento de proponer prueba es posible llevarla a cabo y una parte lo pide. Entonces el tribunal la admite y valora según las reglas de la sana crítica tanto la realizada anticipadamente como la posterior: ninguna desplaza a la otra, y la ley no condiciona la repetición a ningún defecto de la primera.

el tribunal admitirá que se practique la prueba de que se trate y valorará según las reglas de la sana crítica tanto la realizada anticipadamente como la efectuada con posterioridad.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Antes de iniciar el proceso se practicó una prueba anticipada a petición de quien pensaba demandar. Según la LEC, salvo fuerza mayor u otra causa análoga, ¿en qué plazo desde que se practicó ha de interponer la demanda para que lo actuado tenga valor probatorio?

  • Dos meses
  • Tres meses
  • Cinco meses
  • Seis meses

Según el art. 295.3, si la prueba se anticipó antes del proceso, lo actuado pierde su valor probatorio si la demanda no se interpone en dos meses desde que se practicó, salvo que se acredite que la fuerza mayor u otra causa de análoga entidad impidió iniciar el proceso en ese plazo. Los demás plazos no aparecen en el precepto.

no se otorgará valor probatorio a lo actuado si la demanda no se interpusiere en el plazo de dos meses desde que la prueba anticipada se practicó
Ley 1/2000, de 7 de enero