Según el art. 282 de la LEC, las pruebas se practican a instancia de parte. ¿Cuándo puede el tribunal acordar de oficio que se practique una prueba?
- En los casos en que así lo establezca la ley
- Cuando lo considere necesario para formar su convicción
- Cuando ninguna de las partes haya propuesto prueba
- Cuando las dos partes lo consientan de forma expresa
La regla del art. 282 es la iniciativa de parte, y la prueba de oficio es la excepción: el tribunal puede acordarla solo cuando así lo establezca la ley. La tentación es pensar en una facultad general para formar su convicción, pero el precepto no la da; tampoco la abren la pasividad de las partes ni su consentimiento.
Las pruebas se practicarán a instancia de parte. Sin embargo, el tribunal podrá acordar, de oficio, que se practiquen determinadas pruebas o que se aporten documentos, dictámenes u otros medios e instrumentos probatorios, cuando así lo establezca la ley.