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Los recursos: la reposición, la revisión, la apelación y la queja

37 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos I a III y VII del título IV del libro II de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: quién puede recurrir y desde cuándo corren los plazos, los requisitos especiales para recurrir, el desistimiento, el recurso de reposición contra las resoluciones del tribunal y del letrado de la Administración de Justicia, el recurso de revisión contra sus decretos; qué resoluciones se apelan, el ámbito y los efectos del recurso, cómo se interpone, los documentos y la prueba en la segunda instancia, la ejecución provisional mientras se resuelve, la sentencia de apelación, y el recurso de queja contra el auto que deniega la tramitación de la casación.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 37 preguntas que contiene en total.

Según la LEC, ¿qué recurso cabe contra el auto que resuelve un recurso de revisión?

  • Reposición, cuando no ponga fin al procedimiento ni impida su continuación
  • Apelación, cuando no ponga fin al procedimiento ni impida su continuación
  • Apelación, cuando ponga fin al procedimiento o impida su continuación
  • Reposición, cuando ponga fin al procedimiento o impida su continuación

El art. 454 bis.3 abre una sola puerta: la apelación, y «sólo» cuando el auto que resuelve la revisión ponga fin al procedimiento o impida su continuación. Fuera de ese caso no hay recurso, así que ni la apelación ni la reposición caben contra el auto que deja seguir el procedimiento; y contra el que le pone fin, la vía es la apelación, no la reposición ante el mismo tribunal.

Contra el auto dictado resolviendo el recurso de revisión sólo cabrá recurso de apelación cuando ponga fin al procedimiento o impida su continuación.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, recibidos los autos en apelación, si la resolución impugnada es apelable y el recurso se presentó en plazo, ¿en qué plazo tiene el letrado de la Administración de Justicia por interpuesto el recurso?

  • Dos días
  • Tres días
  • Cinco días
  • Ocho días

El art. 458.4 da al letrado tres días para tener por interpuesta la apelación cuando la resolución es apelable y el recurso llegó en plazo; si no, lo pone en conocimiento del tribunal, que decide sobre la admisión. Cinco días son los de la reposición y la revisión (arts. 452.1 y 454 bis.2).

en el plazo de tres días el letrado o letrada de la Administración de Justicia tendrá por interpuesto el recurso
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿qué recurso cabe contra una providencia del tribunal?

  • Apelación, ante el tribunal competente para conocerla
  • Revisión, ante el mismo tribunal que dictó la providencia
  • Reposición, ante el mismo tribunal que la dictó
  • Queja, ante el tribunal competente para conocerla

El art. 451.2 abre la reposición, ante el mismo tribunal que las dictó, contra todas las providencias y contra los autos no definitivos. La revisión es el recurso ante el tribunal contra ciertos decretos del letrado (art. 454 bis). La apelación se reserva a las sentencias, a los autos definitivos y a los que la ley señale (art. 455.1), y la queja, a los autos que deniegan la tramitación de una casación (art. 494).

Contra todas las providencias y autos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el mismo Tribunal que dictó la resolución recurrida.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿hasta cuándo puede el recurrente desistir de un recurso de casación?

  • Hasta que la parte recurrida presente su escrito de oposición al recurso
  • Hasta que se dicte la sentencia que lo resuelva
  • Hasta que el tribunal lo admita a trámite
  • Hasta que se señale día para su deliberación, votación y fallo

La regla general del art. 450.1 deja desistir de cualquier recurso antes de que recaiga resolución sobre él, y por eso tienta «hasta que se dicte la sentencia». Pero la casación tiene excepción propia: una vez señalado día para su deliberación, votación y fallo ya no se puede desistir. La admisión a trámite y la oposición de la recurrida no cierran nada.

excepto del recurso de casación una vez señalado día para su deliberación, votación y fallo
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, si el tribunal que conoce de la apelación entiende que no se cumplen los requisitos de admisión, ¿con qué resolución acuerda la inadmisión?

  • Auto
  • Providencia
  • Decreto del letrado de la Administración de Justicia
  • Sentencia

El art. 458.4 reparte las dos salidas con resoluciones distintas: si se cumplen los requisitos, el tribunal dicta providencia teniendo por interpuesto el recurso; si no, auto acordando la inadmisión y la remisión de las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La providencia es la de la admisión. El letrado no inadmite: si ve un problema, lo pone en conocimiento del tribunal. Y no hay sentencia, porque no se entra en el fondo del recurso.

dictará auto acordando la inadmisión y la remisión de las actuaciones al órgano que hubiera dictado la resolución objeto de recurso
Ley 1/2000, de 7 de enero
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Dos codemandados apelan la misma sentencia. Uno de ellos desiste y el otro mantiene su recurso. Según la LEC, ¿qué efecto tiene ese desistimiento?

  • El recurso entero se tiene por desistido, salvo que el otro apelante lo ratifique
  • No produce efecto alguno mientras el otro apelante no manifieste que lo acepta
  • La sentencia no gana firmeza, pero se abandonan las pretensiones exclusivas de quien desiste
  • La sentencia gana firmeza respecto de quien desiste y sigue recurrida respecto del otro apelante

Cuando desisten solo algunos de los recurrentes, el art. 450.2 dice dos cosas: la resolución recurrida «no será firme en virtud del desistimiento», y se tienen por abandonadas las pretensiones de impugnación que fueran exclusivas de quienes desistieron. «Gana firmeza respecto de quien desiste» contradice lo primero. El desistimiento de uno no arrastra el recurso del otro, ni necesita que este lo acepte.

la resolución recurrida no será firme en virtud del desistimiento, pero se tendrán por abandonadas las pretensiones de impugnación que fueren exclusivas de quienes hubieren desistido
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, fuera de los casos en que proceda la queja, ¿qué recurso cabe contra el auto que resuelve un recurso de reposición?

  • Ninguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión al recurrir la resolución definitiva
  • Revisión, ante el mismo tribunal que lo dictó
  • Apelación, ante el tribunal competente para conocerla
  • Una nueva reposición, si se alega una infracción distinta de la ya resuelta

El art. 454 cierra la vía contra el auto que resuelve la reposición, pero no del todo: la cuestión puede reproducirse al recurrir, si procede, la resolución definitiva. Por eso la apelación tienta, aunque no cabe contra este auto, sino, en su caso, contra la definitiva. La revisión es el recurso contra el decreto del letrado (art. 454 bis), no contra el auto del tribunal, y la ley no admite reposiciones encadenadas.

contra el auto que resuelva el recurso de reposición no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de la reposición al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿contra qué autos cabe el recurso de queja?

  • Contra los que deniegan la tramitación de un recurso de apelación
  • Contra los que deniegan la tramitación de un recurso de casación
  • Contra los que resuelven un recurso de revisión contra un decreto del letrado
  • Contra los que inadmiten un recurso de revisión contra un decreto del letrado

La queja de la LEC tiene hoy un solo objeto: el auto del tribunal que dictó la resolución y deniega la tramitación de un recurso de casación (art. 494). La apelación no entra porque sobre su admisión decide el propio tribunal que conoce de ella (art. 458.4). La inadmisión de la revisión es una providencia sin recurso (art. 454 bis.2), y contra el auto que resuelve la revisión cabe, en su caso, apelación (art. 454 bis.3).

Contra los autos en que el tribunal que haya dictado la resolución denegare la tramitación de un recurso de casación, se podrá interponer recurso de queja
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según el art. 456.2 de la LEC, ¿contra qué resoluciones carece de efectos suspensivos el recurso de apelación?

  • Contra las sentencias estimatorias de la demanda y los autos que ponen fin al proceso
  • Contra las sentencias desestimatorias de la demanda, pero no contra los autos que ponen fin al proceso
  • Contra las sentencias estimatorias de la demanda, pero no contra los autos que ponen fin al proceso
  • Contra las sentencias desestimatorias de la demanda y los autos que ponen fin al proceso

El art. 456.2 niega efectos suspensivos a la apelación contra las sentencias que desestiman la demanda y contra los autos que ponen fin al proceso, los dos a la vez. Las sentencias estimatorias van por otro apartado: el 456.3 les da la eficacia que regula la ejecución provisional (título II del libro III), y no son las que nombra el 456.2. Las opciones que dejan fuera los autos rompen un par que la ley trata igual.

La apelación contra sentencias desestimatorias de la demanda y contra autos que pongan fin al proceso carecerá de efectos suspensivos
Ley 1/2000, de 7 de enero

Notificada una sentencia, una de las partes pide su aclaración y el tribunal la deniega. Según la LEC, ¿desde cuándo se cuenta el plazo para recurrir la sentencia?

  • Desde el día siguiente al de la notificación de la sentencia
  • Desde el día siguiente al del vencimiento del plazo para pedir la aclaración
  • Desde el día siguiente al de la notificación de la denegación de la aclaración
  • Desde el día siguiente al de la presentación de la petición de aclaración

El art. 448.2 cuenta los plazos para recurrir desde el día siguiente al de la notificación de la resolución recurrida «o, en su caso», de su aclaración o de la denegación de esta. Pedida la aclaración, el plazo no arranca con la notificación de la sentencia, que es la tentación de quien aplica la regla general y olvida el «en su caso». Ni la fecha en que se pide la aclaración ni el fin del plazo para pedirla mueven el cómputo: lo mueve la notificación de lo que se resuelva sobre ella.

Los plazos para recurrir se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se recurra, o, en su caso, a la notificación de su aclaración o de la denegación de ésta.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, como regla general, ¿qué recurso cabe contra una diligencia de ordenación del letrado de la Administración de Justicia, y ante quién?

  • Reposición, ante el letrado que la dictó
  • Revisión, ante el letrado que la dictó
  • Revisión, ante el tribunal
  • Reposición, ante el tribunal

El art. 451.1 manda que contra las diligencias de ordenación y los decretos no definitivos quepa reposición ante el propio letrado que dictó la resolución, salvo que la ley prevea recurso directo de revisión. «Reposición, ante el tribunal» es la celda de las providencias y los autos no definitivos (art. 451.2). La revisión ante el tribunal es el recurso contra el decreto que resuelve la reposición o pone fin al procedimiento (art. 454 bis), y no hay revisión ante el letrado.

Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el Letrado de la Administración de Justicia que dictó la resolución recurrida
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿en qué caso puede la resolución de la apelación perjudicar al apelante?

  • Cuando la sentencia apelada haya estimado en parte la demanda
  • Cuando el apelado lo pida expresamente en su escrito de oposición al recurso de apelación
  • Cuando el perjuicio provenga de estimar la impugnación del inicialmente apelado
  • Cuando el tribunal aprecie de oficio un error en la sentencia apelada

El art. 465.5 prohíbe que la apelación empeore la situación de quien recurre, con una salvedad: el perjuicio que nace de estimar la impugnación formulada por el inicialmente apelado (la del art. 461.1). Oponerse al recurso no basta: hay que impugnar la resolución. Ni la revisión de oficio ni que la sentencia fuera parcialmente estimatoria abren la puerta, porque el tribunal solo se pronuncia sobre lo planteado en el recurso y en esos escritos.

La resolución no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿de qué depende la forma de la resolución que decide la apelación?

  • De la forma de la resolución apelada
  • De que se haya celebrado vista en la segunda instancia
  • Del sentido de la sentencia apelada
  • De que el apelado haya impugnado la resolución

El art. 465.1 hace que la resolución de la apelación siga la forma de lo apelado: auto si se apeló un auto, y sentencia en otro caso. Que haya habido vista o no solo cambia el plazo para resolver (art. 465.2), y ni el sentido de la sentencia apelada ni la impugnación del apelado deciden la forma.

El Tribunal resolverá sobre el recurso de apelación mediante auto cuando el mismo hubiera sido interpuesto contra un auto y mediante sentencia en caso contrario.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Un arrendatario condenado en un desahucio apela tras acreditar que está al corriente de las rentas. Mientras se sustancia la apelación, deja de pagar una mensualidad que vence. Según la LEC, ¿qué ocurre con su recurso?

  • Sigue adelante: el requisito solo se exige al interponerlo
  • Sigue adelante, y la mensualidad se reclama aparte
  • Se resuelve, pero solo sobre el pronunciamiento de las costas
  • Se declara desierto, cualquiera que sea el estado en que se halle

El requisito de estar al corriente no se agota al interponer el recurso: el art. 449.2 manda declarar desierta la apelación, «cualquiera que sea el estado en que se hallen», si durante su sustanciación el recurrente deja de pagar los plazos que vencen o los que debe adelantar. «Solo se exige al interponerlo» es justo lo que la ley descarta. Antes de declararlo desierto, el art. 449.6 remite al art. 231 para que se puedan subsanar los defectos.

se declararán desiertos, cualquiera que sea el estado en que se hallen, si durante la sustanciación de los mismos el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿en qué plazo debe interponerse el recurso de revisión contra un decreto del letrado de la Administración de Justicia?

  • Cinco días
  • Ocho días
  • Diez días
  • Quince días

El art. 454 bis.2 da cinco días para interponer la revisión, en un escrito que cite la infracción en que incurre la resolución. Diez días son los de la queja (art. 495.1), y quince, los de la apelación en lo contencioso-administrativo, que es otra ley.

El recurso de revisión deberá interponerse en el plazo de cinco días
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿ante quién se interpone el recurso de queja?

  • Ante la Sala de Gobierno del tribunal superior
  • Ante el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado
  • Ante el tribunal que denegó la tramitación del recurso
  • Ante el letrado de la Administración de Justicia del tribunal que denegó la tramitación

La queja salta por encima de quien denegó la tramitación: se interpone ante el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado (art. 495.1). Interponerla ante el mismo tribunal que denegó sería pedirle que se corrija a sí mismo, que es lo que la queja evita. El letrado no interviene en esta decisión, y la Sala de Gobierno no tiene funciones jurisdiccionales.

El recurso de queja se interpondrá ante el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿contra qué resoluciones de los tribunales y de los letrados de la Administración de Justicia pueden las partes interponer los recursos previstos en la ley?

  • Contra las que pongan fin a la instancia o al proceso
  • Contra las que se hayan dictado sin oírlas
  • Contra las que no sean de mero trámite
  • Contra las que les afecten desfavorablemente

Lo que abre la puerta a recurrir es el gravamen: el art. 448.1 deja recurrir a las partes las resoluciones «que les afecten desfavorablemente», sean del tribunal o del letrado. «Las que pongan fin a la instancia o al proceso» confunde la resolución recurrible con la definitiva: también se recurren las que no lo son, como las providencias y los autos no definitivos en reposición (art. 451.2). Ni la falta de audiencia ni que la resolución no sea de trámite son la condición que pone la ley.

Contra las resoluciones de los Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la ley.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿por cuántos días emplaza el letrado de la Administración de Justicia a las demás partes para que presenten su escrito de oposición a la apelación?

  • Tres días
  • Cinco días
  • Ocho días
  • Diez días

Del escrito de interposición se da traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para oponerse al recurso o, en su caso, para impugnar la resolución en lo que les sea desfavorable (art. 461.1). Cinco días son los de la reposición y la revisión, y tres, los del letrado para tener por interpuesta la apelación (art. 458.4).

emplazándolas por diez días para que presenten escrito de oposición al recurso
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿cómo se inadmite el recurso de reposición contra un decreto no definitivo que no expresa la infracción en que habría incurrido la resolución?

  • Mediante providencia del tribunal no susceptible de recurso
  • Mediante decreto no susceptible de recurso
  • Mediante auto recurrible en apelación
  • Mediante decreto directamente recurrible en revisión

El art. 452.2 tiene dos celdas. La reposición contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos que no cumple los requisitos se inadmite «mediante decreto directamente recurrible en revisión». La que se dirige contra providencias y autos no definitivos se inadmite mediante providencia no susceptible de recurso: esa es la opción tentadora, pero corresponde a la otra celda. Ningún auto interviene en esta inadmisión.

mediante decreto directamente recurrible en revisión la formulada contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según el art. 449.1 de la LEC, en los procesos que llevan aparejado el lanzamiento, ¿qué debe manifestar y acreditar por escrito el demandado al interponer la apelación o la casación para que se le admitan?

  • Que ha desalojado la finca y puesto las llaves a disposición del actor
  • Que ha prestado caución por las rentas que venzan durante el recurso
  • Que ha consignado el importe de las costas de la primera instancia
  • Que tiene satisfechas las rentas vencidas y las que deba pagar adelantadas

En los procesos con lanzamiento, el demandado solo es admitido a apelar o a recurrir en casación si acredita por escrito que está al corriente: las rentas vencidas y también las que, con arreglo al contrato, deba pagar adelantadas. La caución por las rentas futuras no sustituye a estar al corriente, y las costas no entran en el requisito, y desalojar la finca no es condición para recurrir: lo que el artículo protege es que el arrendador siga cobrando mientras dura el recurso.

no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿en qué plazo debe interponerse el recurso de reposición?

  • Tres días
  • Cinco días
  • Veinte días
  • Treinta días

El art. 452.1 da cinco días para la reposición y exige que el escrito exprese la infracción en que, a juicio del recurrente, incurre la resolución. Tres días es el plazo de la reforma y la súplica en la LECrim (art. 211), un cruce entre leyes que conviene no hacer; veinte días son los de la apelación (art. 458.1), y treinta, los del emplazamiento de las partes ante el tribunal de casación (art. 482.1).

El recurso de reposición deberá interponerse en el plazo de cinco días
Ley 1/2000, de 7 de enero

El órgano que conoce de una queja la estima. Según la LEC, ¿qué hace?

  • Anula la sentencia recurrida y ordena que se dicte otra
  • Lo comunica al tribunal que denegó la tramitación, para que conste
  • Tramita y resuelve él mismo el recurso no tramitado
  • Ordena al tribunal que denegó la tramitación que continúe con ella

El art. 495.2 da dos salidas. Estimarla es considerar mal denegada la tramitación, y entonces el órgano ordena al tribunal que la denegó que continúe con la tramitación. Comunicarlo al tribunal que la denegó para que conste en los autos es la otra salida, la de la denegación bien hecha. La queja no lleva a resolver el fondo ni a anular la sentencia: solo decide si el recurso no tramitado debe seguir.

Si la estimase mal denegada, ordenará a dicho tribunal que continúe con la tramitación.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿en qué plazo se interpone el recurso de apelación, contado desde la notificación de la resolución impugnada?

  • Cinco días
  • Ocho días
  • Quince días
  • Veinte días

El art. 458.1 da veinte días desde la notificación de la resolución que se apela, y pide acompañar copia de ella. Cinco días son los de la reposición (art. 452.1) y quince, los de la apelación en lo contencioso-administrativo, que es otra ley. Ocho días no es plazo de ningún recurso civil.

en el plazo de veinte días desde la notificación de la resolución impugnada
Ley 1/2000, de 7 de enero

Una sentencia condena a indemnizar los daños de un accidente de circulación de vehículos de motor, y el condenado quiere apelarla. Según la LEC, ¿qué tiene que acreditar al interponer el recurso para que se le admita?

  • Haber afianzado el pago de las costas de la primera instancia
  • Haber asegurado la responsabilidad civil con una póliza en vigor
  • Haber depositado el importe de la condena más los intereses y recargos exigibles
  • Haber depositado la mitad del importe de la condena, sin los intereses

En los procesos por daños derivados de la circulación de vehículos de motor, el art. 449.3 no admite la apelación ni la casación del condenado a indemnizar si no acredita el depósito «del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles». La mitad de la condena sin intereses se queda corta, las costas no forman parte del requisito y tener seguro no sustituye al depósito. El mismo apartado añade que ese depósito no impide la ejecución provisional de la sentencia.

no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles
Ley 1/2000, de 7 de enero

Se tiene por interpuesto un recurso de apelación que, a juicio de la parte apelada, se presentó fuera de plazo. Según la LEC, ¿qué puede hacer la apelada?

  • Recurrir en reposición la resolución que tuvo por interpuesto el recurso
  • Alegar la inadmisibilidad de la apelación en su escrito de oposición
  • Interponer recurso de queja contra la resolución que lo tuvo por interpuesto
  • Pedir al tribunal de primera instancia que declare firme la sentencia

Contra la resolución que tiene por interpuesta la apelación no cabe recurso alguno, y por eso fallan la reposición y la queja. Pero la apelada no queda indefensa: el art. 458.4 le permite alegar la inadmisibilidad en el trámite de oposición al recurso del art. 461. El tribunal de primera instancia, mientras se sustancia la apelación, solo conserva lo relativo a la ejecución provisional (art. 462).

Contra la resolución por la que se tenga por interpuesto el recurso de apelación no cabrá recurso alguno, pero la parte recurrida podrá alegar la inadmisibilidad de la apelación en el trámite de oposición al recurso
Ley 1/2000, de 7 de enero