Si los demandados no contestan a la demanda de tercería de dominio, ¿qué consecuencia les atribuye la LEC?
- Se les declara en rebeldía y se entiende que se oponen a la demanda
- Se les tiene por allanados y se estima la tercería sin más trámite
- Se entiende que admiten los hechos alegados en la demanda
- Se archiva la tercería y se mantiene el embargo sobre el bien
El art. 602 se aparta de la regla general del proceso civil, en la que la rebeldía no se considera allanamiento ni admisión de los hechos: en la tercería de dominio, no contestar equivale a admitir los hechos de la demanda. No es un allanamiento —el tribunal sigue resolviendo sobre la pertenencia y el embargo—, y el silencio no favorece al demandado.
Si los demandados no contestaran la demanda de tercería de dominio, se entenderá que admiten los hechos alegados en la demanda.