El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara que una sentencia civil firme se dictó violando un derecho del Convenio. Según la LEC, ¿quién puede pedir la revisión de esa sentencia?
- Cualquiera que fuera parte perjudicada por la sentencia firme
- Cualquiera de las partes del proceso ante el Tribunal Europeo
- La Abogacía General del Estado, en nombre del Reino de España
- Quien fue demandante ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Cuando la revisión se funda en una sentencia del Tribunal Europeo (art. 510.2), solo puede pedirla quien fue demandante ante él (art. 511, párrafo segundo). Ser parte perjudicada por la sentencia firme es la regla general de la legitimación, la de los demás motivos, y aquí no basta. No basta con haber sido parte ante el Tribunal Europeo, porque allí también lo es el Estado: la ley exige haber sido demandante. La Abogacía General del Estado recibe traslado de la demanda y puede aportar información u observaciones, pero sin ser parte (art. 514.5).
En el supuesto del apartado 2 del artículo anterior, la revisión sólo podrá ser solicitada por quien hubiera sido demandante ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.