Según el art. 565 de la LEC, fuera de los casos en que la ley lo ordena de modo expreso, ¿cuándo se suspende la ejecución?
- Cuando lo acuerde el tribunal por causa justificada
- Cuando así lo acuerden todas las partes personadas en la ejecución
- Cuando lo pida cualquiera de las partes personadas en la ejecución
- Cuando el ejecutado formule oposición, sea cual sea el título
La regla del art. 565.1 es restrictiva: la ejecución solo se suspende si la ley lo ordena expresamente o si lo acuerdan todas las partes personadas. No basta que lo pida una de ellas, y el tribunal no puede suspender por su cuenta por una causa que la ley no prevea. La oposición tampoco suspende siempre: con títulos judiciales, la ejecución sigue (art. 556.2).
Sólo se suspenderá la ejecución en los casos en que la Ley lo ordene de modo expreso, o así lo acuerden todas las partes personadas en la ejecución.