El menor cuya restitución se pide no está en el domicilio que indicó la demanda, y las averiguaciones del letrado de la Administración de Justicia sobre su paradero no dan resultado. Según la LEC, ¿qué se hace con el procedimiento?
- Se sobresee definitivamente y queda abierta la vía penal
- Se continúa sin el menor y se cita a las partes a la vista
- Se suspende y se remiten las actuaciones a la Autoridad Central
- Se archiva provisionalmente hasta que el menor sea encontrado
Sin el menor no hay restitución que ordenar, pero tampoco se cierra el asunto: el art. 778 quinquies.3 archiva el procedimiento de forma provisional hasta que aparezca. Si aparece en otra provincia, el juez decide por auto si remite las actuaciones al tribunal territorialmente competente; la vista sin el menor no está prevista.
éstas son infructuosas, se archivará provisionalmente el procedimiento hasta ser encontrado