La LEC cuenta entre los títulos ejecutivos el auto que establece la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización. ¿En qué procesos se dicta ese auto?
- En los juicios verbales por daños causados en la circulación de vehículos de motor
- En los procesos penales por hechos cubiertos por el seguro obligatorio de vehículos de motor
- En los procesos laborales por accidentes de trabajo sufridos al ir o volver del trabajo
- En los procesos contencioso-administrativos por responsabilidad patrimonial de la Administración
Es el llamado auto de cuantía máxima del art. 517.2.8.º: lo dicta el juez penal en los procesos incoados por hechos cubiertos por el seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos de motor, y permite a la víctima ejecutar en vía civil sin un juicio previo. El juicio verbal por daños de tráfico es el cauce declarativo, que acaba en sentencia, no en este auto; y ni el accidente de trabajo ni la responsabilidad patrimonial de la Administración tienen nada que ver con él.
El auto que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización, dictado en los supuestos previstos por la ley en procesos penales incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor.