En el juicio verbal no se admite, como regla, la acumulación objetiva de acciones. ¿Cuál de estas acumulaciones es una de las excepciones que la ley permite?
- La de la acción reivindicatoria a la de tutela sumaria de la posesión
- La de la liquidación del régimen económico matrimonial a la de divorcio
- La de la acción de resarcimiento de daños a otra que sea prejudicial de ella
- La de acciones basadas en hechos distintos, si juntas no exceden del límite del verbal
El art. 437.4 enumera las excepciones, y la 2.ª es la acumulación del resarcimiento de daños y perjuicios a otra acción que sea prejudicial de ella. La 1.ª pide que las acciones se basen en unos mismos hechos, no en hechos distintos aunque sumen poco. En el divorcio lo que se puede acumular es la división de la cosa común de los bienes en comunidad ordinaria indivisa (4.ª), no la liquidación del régimen económico, y la reivindicatoria no figura en la lista.
La acumulación de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios a otra acción que sea prejudicial de ella.