En el juicio verbal por el incumplimiento de un contrato de venta a plazos de bienes muebles inscrito en su Registro, la oposición del demandado solo puede fundarse en ciertas causas. ¿Cuál de estas NO es una de ellas?
- Falta de jurisdicción o de competencia del tribunal
- Pago de lo reclamado, acreditado documentalmente
- Incumplimiento previo por parte del vendedor
- Falsedad del documento en que consta el contrato
El art. 444.3 da una lista cerrada de cuatro causas para estos juicios: falta de jurisdicción o de competencia, pago acreditado documentalmente, inexistencia o falta de validez del consentimiento (incluida la falsedad de la firma) y falsedad del documento del contrato. Alegar que el vendedor incumplió antes no está entre ellas, por fundado que parezca: la tutela es sumaria y esa discusión cabe en otro juicio.
3. En los casos de los numerales 10.º y 11.º del apartado 1 del artículo 250, la oposición del demandado sólo podrá fundarse en alguna de las causas siguientes: 1.ª Falta de jurisdicción o de competencia del tribunal. 2.ª Pago acreditado documentalmente. 3.ª Inexistencia o falta de validez de su consentimiento, incluida la falsedad de la firma. 4.ª Falsedad del documento en que aparezca formalizado el contrato.