Formalizada la demanda en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales, el letrado de la Administración de Justicia da traslado de ella para alegaciones. Según la LJCA, ¿cómo se hace ese traslado?
- A los demandados y, cuando haya acabado su plazo, al Ministerio Fiscal
- A los demandados; el Ministerio Fiscal solo interviene si lo pide
- Al Ministerio Fiscal y a los demandados, en un plazo común a todos
- Al Ministerio Fiscal primero y, tras su informe, a los demandados
El art. 119 da traslado de la demanda, con entrega del expediente, al Ministerio Fiscal y a las partes demandadas a la vez, para que presenten sus alegaciones en un plazo común. No hay turnos sucesivos, en ningún orden, y el Fiscal no depende de pedirlo: en este procedimiento la ley lo llama siempre.
dará traslado de la misma, con entrega del expediente administrativo, al Ministerio Fiscal y a las partes demandadas para que presenten sus alegaciones en el plazo común