El tribunal ordena a una parte que interponga por separado los recursos que había acumulado sin que procediera, y ella no lo hace en el plazo que se le da. Según la LJCA, ¿qué consecuencia tiene?
- Las pretensiones siguen juntas, pero se le impone una multa a la parte
- Se declara inadmisible el pleito entero, con todas sus pretensiones
- Se tiene por caducado el recurso que debía ir separado, y no los demás
- El proceso queda en suspenso hasta que presente los escritos separados
Según el art. 35.2, si el letrado de la Administración de Justicia no estima pertinente la acumulación, da cuenta al tribunal, que puede ordenar interponer los recursos por separado en treinta días; si no se hace, el juez tiene por caducado el recurso respecto del cual no se cumplió lo ordenado. Tienta pensar que cae todo el pleito, pero la consecuencia alcanza solo a lo que debía separarse, y la ley no prevé suspender a la espera ni multar.
Si no lo efectuare, el Juez tendrá por caducado aquel recurso respecto del cual no se hubiere dado cumplimiento a lo ordenado.