En la prueba testifical del procedimiento abreviado, una parte quiere poner en duda la imparcialidad de un testigo por sus circunstancias personales. Según la Ley 29/1998, ¿cómo puede hacerlo?
- Con observaciones en conclusiones: no cabe tacharlo
- Tachándolo antes de que preste declaración en la vista
- Con un escrito de repreguntas presentado antes de la vista
- Pidiendo al letrado de la Administración de Justicia que lo excluya
El art. 78.15 prohíbe tachar a los testigos en el abreviado: lo que las partes pueden hacer, y únicamente en conclusiones, son las observaciones oportunas sobre sus circunstancias personales y sobre la veracidad de lo que declaren. Los escritos de preguntas y repreguntas tampoco se admiten en este procedimiento (art. 78.14), y apartar a un testigo no es cosa del letrado de la Administración de Justicia.
Los testigos no podrán ser tachados y, únicamente en conclusiones, las partes podrán hacer las observaciones que sean oportunas respecto de sus circunstancias personales y de la veracidad de sus manifestaciones.