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El procedimiento abreviado

22 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo II del título IV de la Ley 29/1998: a qué asuntos se aplica, cómo se presenta la demanda, cuándo se resuelve sin vista, cómo se celebra la vista y cómo se dicta la sentencia.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

En la prueba testifical del procedimiento abreviado, una parte quiere poner en duda la imparcialidad de un testigo por sus circunstancias personales. Según la Ley 29/1998, ¿cómo puede hacerlo?

  • Con observaciones en conclusiones: no cabe tacharlo
  • Tachándolo antes de que preste declaración en la vista
  • Con un escrito de repreguntas presentado antes de la vista
  • Pidiendo al letrado de la Administración de Justicia que lo excluya

El art. 78.15 prohíbe tachar a los testigos en el abreviado: lo que las partes pueden hacer, y únicamente en conclusiones, son las observaciones oportunas sobre sus circunstancias personales y sobre la veracidad de lo que declaren. Los escritos de preguntas y repreguntas tampoco se admiten en este procedimiento (art. 78.14), y apartar a un testigo no es cosa del letrado de la Administración de Justicia.

Los testigos no podrán ser tachados y, únicamente en conclusiones, las partes podrán hacer las observaciones que sean oportunas respecto de sus circunstancias personales y de la veracidad de sus manifestaciones.
Ley 29/1998, de 13 de julio

Presentada la demanda en un procedimiento abreviado, el letrado de la Administración de Justicia no aprecia la competencia objetiva del órgano. Según la Ley 29/1998, ¿qué hace?

  • La inadmite por decreto y devuelve los documentos al actor
  • Da cuenta al tribunal para que resuelva lo que proceda
  • Remite las actuaciones al órgano que considera competente
  • Requiere al actor para que subsane el defecto en diez días

El art. 78.3 encarga al letrado de la Administración de Justicia admitir la demanda cuando aprecia la jurisdicción y la competencia objetiva del tribunal. Si no las aprecia, no decide él: da cuenta al tribunal para que resuelva. Inadmitirla por decreto o remitirla al órgano que crea competente sería tomar una decisión que el artículo reserva al tribunal, y los diez días de subsanación son los del escrito de interposición del ordinario (art. 45.3), no los de la falta de competencia.

apreciada la jurisdicción y competencia objetiva del Tribunal, admitirá la demanda. En otro caso, dará cuenta a éste para que resuelva lo que proceda.
Ley 29/1998, de 13 de julio

El juez suspende la vista del abreviado porque una prueba relevante no puede practicarse en ella, sin mala fe de quien debía aportarla. El letrado de la Administración de Justicia no había asistido a la vista. Según la Ley 29/1998, ¿qué ocurre?

  • El juez fija en el acto el día y la hora en que se reanudará
  • Ese letrado señala la reanudación cuando una parte se lo pida
  • Ese letrado hace nuevo señalamiento en los cinco días siguientes
  • Ese letrado hace nuevo señalamiento el día hábil siguiente

Cuando una prueba relevante no puede practicarse sin mala fe de quien tenía que aportarla, el art. 78.18 manda suspender la vista. Si el letrado de la Administración de Justicia está presente, señala en el acto, sin nueva notificación, el lugar, el día y la hora de reanudación; si no asistió, hace el nuevo señalamiento el día hábil siguiente al de la suspensión. Señalar no es cosa del juez, no espera a que lo pida una parte y no hay un plazo de cinco días.

Si no hubiera asistido a la vista, el letrado o la letrada de la Administración de Justicia efectuarán nuevo señalamiento en el día hábil siguiente a aquel en que se hubiera acordado la suspensión.
Ley 29/1998, de 13 de julio

Según la Ley 29/1998, ¿qué órganos del orden contencioso-administrativo conocen de los asuntos que se tramitan por el procedimiento abreviado?

  • Las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia
  • Las Secciones de los Tribunales de Instancia, pero no las del Tribunal Central
  • Las Secciones de los Tribunales de Instancia y las del Tribunal Central de Instancia
  • Las Salas de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia

El art. 78.1 atribuye el procedimiento abreviado a los órganos unipersonales del orden, en los asuntos de su competencia. La ley todavía los llama Juzgados de lo Contencioso-administrativo y Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo; desde el 31 de diciembre de 2025, en que la Ley Orgánica 1/2025 los transformó (disposición transitoria 1.ª), son las Secciones de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales de Instancia y del Tribunal Central de Instancia, y la disposición adicional 1.ª manda leerlos así. El inciso «en su caso» incluye también a las centrales, así que excluirlas es el error tentador. Las Salas, que son órganos colegiados, no aparecen en el artículo.

Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y, en su caso, los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de este Orden Jurisdiccional conocen, por el procedimiento abreviado, de los asuntos de su competencia
Ley 29/1998, de 13 de julio

En el abreviado, la resolución que rechaza la vista solicitada por la Administración demandada, ¿qué recurso admite según la Ley 29/1998?

  • No admite recurso, porque es firme
  • El recurso de apelación
  • El recurso de reposición
  • El recurso de revisión

El art. 78.3 distingue las dos resoluciones posibles: la que acuerda la vista no es recurrible, y la que la rechaza admite recurso de reposición. Por eso «no admite recurso» es la confusión tentadora: es el régimen de la resolución contraria. La apelación y la revisión no son los recursos que el artículo prevé.

rechace la celebración de vista dispondrá, además, que se conteste la demanda en el plazo que reste y contra el mismo podrá interponerse recurso de reposición
Ley 29/1998, de 13 de julio
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En la vista del abreviado, de lo alegado se desprende que la controversia es meramente jurídica, y las partes no quieren formular conclusiones. Según la Ley 29/1998, ¿qué hace el juez si ninguna parte se opone?

  • Abre de oficio un período de prueba para fijar los hechos
  • Remite el asunto al procedimiento ordinario para su resolución
  • Da la palabra a las partes para fijar los hechos y proponer prueba
  • Lo aprecia en el mismo acto y dicta sentencia sin más dilación

El art. 78.11 permite cerrar la vista cuando no queda nada que probar ni que discutir —conformidad de los demandados, controversia meramente jurídica, falta de prueba propuesta o inadmisión de toda la propuesta— y las partes no quieren conclusiones: el juez lo aprecia en el acto y, si nadie se opone, dicta sentencia sin más dilación. Si alguna parte se opone, resuelve esa oposición; si la estima, la vista sigue.

el Juez apreciará tal circunstancia en el acto y, si ninguna parte se opusiere, dictará sentencia sin más dilación
Ley 29/1998, de 13 de julio

En un abreviado que el actor quiere ver fallado sin vista, ¿cuándo pueden las partes demandadas solicitar que la vista se celebre, según la Ley 29/1998?

  • En los tres primeros días del plazo para contestar
  • En los cinco primeros días del plazo para contestar
  • En los diez primeros días del plazo para contestar
  • En los quince primeros días del plazo para contestar

El art. 78.3 abre a las partes demandadas una ventana dentro del propio plazo para contestar: sus diez primeros días. Pasados esos días, la petición ya no cabe aunque siga corriendo el plazo para contestar. Cinco días tienta porque son los primeros días del plazo de contestar en que, en el ordinario, se formulan las alegaciones previas (art. 58.1); tres y quince no son plazos de este trámite.

Dentro de los diez primeros días del plazo para contestar la demanda, las partes demandadas podrán solicitar que se celebre la vista
Ley 29/1998, de 13 de julio

Rechazada la vista que pidió la Administración demandada, esta contesta a la demanda. Según la Ley 29/1998, ¿cuándo se abre un trámite de conclusiones?

  • Solo si la parte actora lo había solicitado en su demanda
  • Siempre, para que las dos partes valoren lo actuado
  • Solo si la Administración lo pide al contestar a la demanda
  • Solo si el juez lo considera necesario por la complejidad

El art. 78.3 abre un trámite de conclusiones de cinco días sucesivos una vez presentada la contestación, pero solo si la parte actora lo había solicitado en su demanda. No es automático, no depende de la Administración demandada y el artículo no lo deja a la apreciación del juez.

Presentada la contestación se abrirá un trámite de conclusiones, por plazo de cinco días sucesivos, si la parte actora lo hubiese solicitado en su demanda.
Ley 29/1998, de 13 de julio

A la vista de un procedimiento abreviado acude la parte actora, pero no la Administración demandada. Según la Ley 29/1998, ¿qué hace el juez?

  • Tiene a la Administración por allanada a la demanda
  • Prosigue la vista en ausencia de la demandada
  • Suspende la vista y cita de nuevo a la Administración
  • Dicta sentencia estimatoria sin más trámite

El art. 78.5 manda que la vista prosiga en ausencia del demandado cuando solo comparece el actor. La incomparecencia de la Administración no equivale a allanarse ni lleva a una estimación automática: el actor tiene que sostener su pretensión y el juez, resolver lo que proceda en sentencia. Tampoco se repite la citación.

si compareciere sólo el actor, acordará que prosiga la vista en ausencia del demandado
Ley 29/1998, de 13 de julio

En la vista del abreviado, el juez deniega una prueba propuesta por el actor. Según la Ley 29/1998, ¿cuándo puede recurrir el actor esa decisión?

  • En los cinco días siguientes a la vista, por escrito
  • Solo al apelar, en su caso, la sentencia que se dicte
  • En el mismo acto de la vista en que se le deniega la prueba
  • En los tres días siguientes a la notificación del acta

Contra la denegación de pruebas, el art. 78.17 permite recurrir en el acto, y el recurso se sustancia y se resuelve allí mismo, sin abrir plazos que interrumpan el juicio. El artículo lo llama recurso de súplica, y la disposición adicional 8.ª manda entender esas referencias hechas al recurso de reposición. Recurrir por escrito en los días siguientes es el régimen general de la reposición contra providencias y autos (art. 79), no el de este trámite. Pedir en la apelación que se practique la prueba denegada sí cabe (art. 85.3), pero no sustituye a este recurso, que se interpone en el acto.

Contra las resoluciones del Juez sobre denegación de pruebas o sobre admisión de las que se denunciaran como obtenidas con violación de derechos fundamentales, las partes podrán interponer en el acto recurso de súplica
Ley 29/1998, de 13 de julio

En un abreviado que el actor pidió fallar sin vista, la Administración demandada solicita en plazo, y motivadamente, que la vista se celebre. Según la Ley 29/1998, ¿qué sucede?

  • La vista se celebra siempre, a la sola petición de la demandada
  • Decide el juez si se celebra o no, después de valorar la petición
  • Decide el letrado de la Administración de Justicia si hay vista
  • La vista solo se celebra si el actor no se opone a la petición

El art. 78.3 deja la decisión al juez, que resuelve la solicitud mediante auto. La petición de la demandada no abre la vista por sí sola —era lo que decía la redacción anterior del artículo, que mandaba citar a las partes en cuanto se pedía—, y el letrado de la Administración de Justicia no decide: solo cita a las partes cuando la vista se ha acordado. El actor tampoco tiene un veto.

El juez o la jueza decidirá sobre dicha solicitud mediante auto.
Ley 29/1998, de 13 de julio

En el procedimiento abreviado de la Ley 29/1998, ¿con qué escrito se inicia el recurso contencioso-administrativo?

  • Con un escrito de interposición, al que sigue después la demanda
  • Con una solicitud de vista dirigida al órgano judicial
  • Con una reclamación previa presentada ante la Administración
  • Con la demanda, acompañada de los documentos en que se funde

En el abreviado no hay escrito de interposición: el art. 78.2 dice que el recurso se inicia por demanda, con el documento o los documentos en que el actor funde su derecho y los que el art. 45.2 pide al escrito de interposición del procedimiento ordinario. Empezar por un escrito de interposición y presentar la demanda después es lo propio del ordinario, y por eso tienta.

El recurso se iniciará por demanda, a la que se acompañará el documento o documentos en que el actor funde su derecho y aquellos previstos en el artículo 45.2.
Ley 29/1998, de 13 de julio

Llegado el día de la vista del procedimiento abreviado, solo comparece la Administración demandada. Según la Ley 29/1998, ¿qué hace el juez?

  • Prosigue la vista en ausencia del actor y dicta sentencia
  • Suspende la vista y cita de nuevo a las dos partes
  • Dicta sentencia sin más trámite, a la vista del expediente
  • Tiene al actor por desistido y le condena en costas

Según el art. 78.5, si no comparece nadie o solo lo hace el demandado, el juez tiene al actor por desistido del recurso y le condena en costas: quien no acude a sostener su demanda la abandona. Seguir con la vista o fallar sobre el expediente sería resolver un recurso que nadie defiende, y la ley no prevé una segunda citación.

Si las partes no comparecieren o lo hiciere sólo el demandado, el Juez o Tribunal tendrá al actor por desistido del recurso y le condenará en costas
Ley 29/1998, de 13 de julio

Según la Ley 29/1998, fuera de las materias que el abreviado tiene asignadas por sí mismas, ¿qué cuantía no puede superar un asunto de un órgano unipersonal para tramitarse por ese procedimiento?

  • 18.000 euros
  • 30.000 euros
  • 30.050 euros
  • 60.000 euros

El art. 78.1 cierra su lista con todos los asuntos «cuya cuantía no supere los 30.000 euros». Los 30.050 euros, a cincuenta euros de distancia, son otra cifra de la misma ley que decide qué órgano es competente, no el procedimiento; ni 18.000 ni 60.000 son el límite del abreviado.

así como todas aquellas cuya cuantía no supere los 30.000 euros
Ley 29/1998, de 13 de julio

El actor solicita en la demanda del abreviado diligencias de preparación de la prueba que quiere practicar en el juicio, y la demanda la admite el letrado de la Administración de Justicia. Según la Ley 29/1998, ¿qué se hace con esa solicitud?

  • El juez decide ya, antes de la vista, si admite esa prueba
  • Se deja para la vista, y hasta entonces no se prepara prueba alguna
  • Ese letrado decide ya si la prueba se admite o se inadmite
  • Ese letrado la facilita, y el juez decide en el juicio si la admite

El art. 78.3 reparte el trámite entre los dos: el letrado de la Administración de Justicia acuerda lo que corresponda para que la prueba pueda practicarse en el juicio, y el juez decide sobre su admisión o inadmisión en el acto del juicio. Que el letrado prepare la prueba no significa que la admita, y por eso tienta que decida él; tampoco la admisión se adelanta a antes de la vista, ni la preparación espera a ella.

Si en la demanda se solicitasen diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio, el letrado o la letrada de la Administración de Justicia acordará lo que corresponda para posibilitar su práctica, sin perjuicio de lo que el juez o tribunal decida sobre su admisión o inadmisión en el acto del juicio.
Ley 29/1998, de 13 de julio

Según la Ley 29/1998, un funcionario municipal recurre ante la Sección del Tribunal de Instancia una sanción disciplinaria cuya cuantía pasa con mucho del límite económico del abreviado. ¿Por qué procedimiento se tramita?

  • Por el ordinario, porque supera el límite de cuantía
  • Por el ordinario, porque es una sanción disciplinaria
  • Por el abreviado, solo si el actor lo pide en su demanda
  • Por el abreviado, porque es una cuestión de personal

El art. 78.1 manda al procedimiento abreviado los asuntos de los órganos unipersonales que se susciten sobre cuestiones de personal al servicio de las Administraciones públicas, y la sanción disciplinaria de un funcionario lo es. Ahí decide la materia, no el importe: el límite de cuantía solo cuenta para los asuntos que no están en esa lista, y por eso el ordinario es la respuesta tentadora. Tampoco depende de que el actor lo pida.

de los asuntos de su competencia que se susciten sobre cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas
Ley 29/1998, de 13 de julio

Admitida la demanda en el procedimiento abreviado, se requiere a la Administración demandada que remita el expediente administrativo. Según la Ley 29/1998, ¿en qué plazo debe hacerlo?

  • Con al menos quince días de antelación a la fecha de la vista
  • En los quince días siguientes a la admisión de la demanda
  • En los veinte días siguientes a la recepción del requerimiento
  • Con al menos veinte días de antelación a la fecha de la vista

El art. 78.3 no fija un plazo que corra hacia delante desde el requerimiento, sino hacia atrás desde la vista: el expediente, en soporte electrónico, tiene que llegar al menos quince días antes del término señalado para ella. Los veinte días contados desde que se reclama son los del procedimiento ordinario (art. 48.3), donde no hay una vista señalada a la que referirse.

requerirá a la Administración demandada que remita el expediente administrativo en soporte electrónico, con al menos quince días de antelación del término señalado para la vista
Ley 29/1998, de 13 de julio

Según el art. 78.1 de la Ley 29/1998, ¿cuál de estas materias NO lleva al procedimiento abreviado con independencia de la cuantía del asunto?

  • Las sanciones de tráfico y seguridad vial
  • Las cuestiones que se susciten sobre extranjería
  • La inadmisión de peticiones de asilo político
  • La disciplina deportiva en materia de dopaje

El art. 78.1 enumera las materias que van al procedimiento abreviado por sí mismas, y entre ellas están la extranjería, la inadmisión de peticiones de asilo político y la disciplina deportiva en materia de dopaje. Las sanciones de tráfico no figuran: muchas acaban en el abreviado porque su importe es pequeño, pero lo que las lleva allí es la cuantía, no la materia. Por eso son la opción tentadora.

sobre extranjería y sobre inadmisión de peticiones de asilo político, asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje
Ley 29/1998, de 13 de julio

Según la Ley 29/1998, en el procedimiento abreviado que ha tenido vista, ¿puede el juez dictar la sentencia de palabra?

  • Sí, al concluir la vista y con los requisitos de forma legales
  • No: tiene que dictarla siempre por escrito, en los diez días siguientes
  • Solo si las dos partes lo han pedido por otrosí en sus escritos
  • Solo si ninguna de las partes se opone al terminar la vista

El art. 78.20 mantiene la regla de dictar sentencia en diez días desde la vista, pero permite dictarla oralmente al concluir ese acto, con los requisitos de forma y las consecuencias del art. 210.3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y con el fallo de los arts. 68 a 71 de la propia Ley 29/1998. La redacción anterior solo fijaba los diez días y no preveía la sentencia oral. No depende de una petición de las partes ni de que ninguna se oponga.

No obstante, la sentencia se podrá dictar oralmente al concluir dicho acto con los requisitos de forma y consecuencias previstas en los apartados 3 y 4 del artículo 210 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Ley 29/1998, de 13 de julio

En la vista del abreviado, la Administración demandada sostiene que el procedimiento no es el adecuado por razón de la cuantía, y las partes no se ponen de acuerdo sobre ella. Según la Ley 29/1998, ¿qué ocurre?

  • Se archiva el recurso hasta que el actor fije la cuantía por escrito
  • El juez la fija y da al proceso el curso que corresponde, sin recurso
  • El juez la fija, y contra su decisión cabe recurso de reposición
  • Se suspende la vista para que la fije el letrado de la Administración de Justicia

El art. 78.9 obliga al juez a exhortar primero a las partes a ponerse de acuerdo sobre la cuantía. Si no lo consiguen, decide él y da al proceso el curso que corresponda según la cuantía que determine, y contra esa decisión no cabe recurso alguno, tampoco el de reposición, que es el general contra los autos (art. 79). No la fija el letrado de la Administración de Justicia ni se paraliza el pleito.

Si no se alcanzare el acuerdo, decidirá el Juez, que dará al proceso el curso procedimental que corresponda según la cuantía que él determine. Frente a la decisión del Juez no se dará recurso alguno.
Ley 29/1998, de 13 de julio

En la vista del abreviado, tras la exposición del demandante, ¿por dónde empieza el demandado sus alegaciones, según la Ley 29/1998?

  • Por fijar los hechos en que funda su oposición a la demanda
  • Por proponer las pruebas de que intenta valerse en el acto
  • Por las cuestiones de jurisdicción y competencia que impidan una sentencia de fondo
  • Por contestar por escrito la demanda, que se une a las actuaciones

Según el art. 78.7, el demandado formula sus alegaciones empezando, en su caso, por las cuestiones de jurisdicción, de competencia objetiva y territorial y cualquier otra que impida terminar el proceso con una sentencia sobre el fondo; el juez las resuelve oído el demandante. Fijar los hechos y proponer la prueba viene después, si el juicio sigue (art. 78.10), y por eso tienta. En el abreviado con vista la contestación no se presenta por escrito: el demandado alega de palabra en el acto.

comenzando, en su caso, por las cuestiones relativas a la jurisdicción, a la competencia objetiva y territorial y a cualquier otro hecho o circunstancia que pueda obstar a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo
Ley 29/1998, de 13 de julio

Según el art. 78.3 de la Ley 29/1998, cuando las partes demandadas solicitan que se celebre la vista en un abreviado que el actor pidió fallar sin ella, ¿qué tienen que argumentar?

  • En qué hechos hay disconformidad y qué pruebas nuevas harían falta para ello
  • Que hay disconformidad sobre la cuantía y excede del abreviado
  • Que la falta de vista les causaría una indefensión material y efectiva
  • Que el expediente administrativo remitido al órgano está incompleto

La petición de vista de las partes demandadas tiene que ir motivada: el art. 78.3 les exige argumentar en qué hechos existe disconformidad y qué medios de prueba, distintos de los que ya constan en las actuaciones, habría que practicar para despejarla. Es lo que justifica celebrar una vista en un pleito que el actor quería resolver por escrito. La indefensión, la cuantía o un expediente incompleto no son lo que el artículo pide.

argumentando a tal fin en qué hechos existe disconformidad y qué medios de prueba, distintos de los ya obrantes en actuaciones, habrían de ser practicados para despejar esa disconformidad
Ley 29/1998, de 13 de julio