Según la LJCA, ¿por qué procedimiento se tramita la declaración judicial de extinción de un partido político?
- Por el ordinario, sin especialidad en su tramitación
- Por el de protección de los derechos fundamentales
- Por el abreviado, con las especialidades que fija la ley
- Por el de la unidad de mercado, con sus plazos
El art. 127 quinquies.1 remite al art. 78, cuyo apartado 1 dice que en él se conoce «por el procedimiento abreviado», y le añade especialidades propias: la demanda ha de decir en cuál de los motivos del art. 12 bis.1 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos se funda, y el plazo de dos meses para presentarla se cuenta de una forma particular. No va por el ordinario, ni por el de los derechos fundamentales, que protege derechos de la persona, ni por el de la unidad de mercado, que es el capítulo anterior.
El procedimiento para la declaración judicial de extinción de un partido político se regirá por lo dispuesto en el artículo 78, con las siguientes especialidades: