Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, si en la demanda se piden diligencias de aseguramiento de la prueba, ¿quién resuelve sobre ellas?
- El letrado, en el mismo decreto de admisión de la demanda
- El juez, a quien se da cuenta para que resuelva lo procedente
- El juez, en el acto del juicio, al decidir sobre la prueba
- El letrado, después de dar traslado a la parte demandada
El art. 81.4 distingue dos clases de diligencias. Las de preparación de la prueba que se practicará en el juicio las acuerda el letrado en el decreto de admisión, y por eso tienta la opción del decreto. Las de anticipación o aseguramiento de la prueba, en cambio, van al juez, que resuelve en tres días, y su resolución se notifica junto con la admisión y el señalamiento. Lo que el juez decide en el acto del juicio es si admite la prueba preparada, no el aseguramiento.
Si en la demanda se solicitasen diligencias de anticipación o aseguramiento de la prueba, se dará cuenta al juez, jueza o tribunal para que resuelva lo procedente