Un trabajador despedido manifiesta en su demanda que la empresa no ha tramitado su baja por despido en la Tesorería General de la Seguridad Social. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿dentro de cuántos días siguientes al de la admisión de la demanda ha de señalarse la vista?
- Cinco días
- Siete días
- Ocho días
- Diez días
El art. 103.4 hace urgente y preferente este proceso: la vista se señala dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda, y la sentencia se dicta también en cinco días. El mismo trámite vale para la extinción que pide el trabajador por la causa del art. 50.1.b) del Estatuto (art. 103.5). Fuera de estos casos rige el señalamiento ordinario del art. 82.
El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda.