Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, fuera de las altas médicas, ¿en qué plazo debe la entidad gestora contestar expresamente la reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social?
- Treinta días
- Cuarenta y cinco días
- Noventa días
- Ciento veinte días
El art. 71.5 da a la entidad cuarenta y cinco días para contestar expresamente; si no lo hace, la reclamación se entiende denegada por silencio administrativo y desde ese día corren los treinta para demandar (71.6). Treinta días es también el plazo del interesado para reclamar, no el de la entidad para contestar.
Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días.