Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿desde cuándo se cuenta el plazo de veinte días para impugnar la extinción del contrato por causas objetivas?
- Desde el día siguiente a la entrega de la comunicación escrita
- Desde el día siguiente a la puesta a disposición de la indemnización
- Desde el día siguiente al intento de conciliación sin avenencia
- Desde el día siguiente a la fecha de extinción del contrato
El art. 121.1 dice que el plazo de veinte días comenzará a contarse «en todo caso» a partir del día siguiente a la fecha de extinción del contrato. La comunicación escrita, con su preaviso, no lo pone en marcha: solo permite al trabajador adelantar la demanda desde que la recibe. Tampoco lo hacen la indemnización ni la conciliación previa, que suspende el plazo pero no marca su inicio.
El plazo para ejercitar la acción de impugnación de la decisión extintiva será de veinte días, que en todo caso comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha de extinción del contrato de trabajo.