Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, si un auto del órgano social declara su jurisdicción y su competencia, ¿dónde puede volver a plantearse la cuestión?
- En ninguna fase, porque el auto vincula al resto del proceso
- Solo recurriendo en reposición ese mismo auto
- En el juicio y, en su caso, en el recurso ulterior
- Solo en el recurso contra la sentencia, no en el juicio
El art. 5.4 distingue: contra el auto que declara la falta de jurisdicción o de competencia caben los recursos de la ley; si el auto la afirma, «la cuestión podrá suscitarse de nuevo en el juicio y, en su caso, en el recurso ulterior». No queda cerrada en ese momento, y no hace falta recurrir el auto para poder volver sobre ella.
Si en el auto se declarase la jurisdicción y competencia del órgano de la jurisdicción social, la cuestión podrá suscitarse de nuevo en el juicio y, en su caso, en el recurso ulterior.