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La jurisdicción y la competencia del orden social

37 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos I a IV del título I del libro I de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social: de qué conoce el orden social —los conflictos entre empresarios y trabajadores, la Seguridad Social, la libertad sindical y la huelga, la impugnación de los actos de las Administraciones en materia laboral— y qué materias quedan fuera de él, la competencia por conexión y su apreciación de oficio, lo que conoce cada órgano del orden social, de las Secciones de lo Social de los Tribunales de Instancia a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, la competencia territorial, los conflictos y las cuestiones de competencia, y la abstención y la recusación.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 37 preguntas que contiene en total.

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, si un auto del órgano social declara su jurisdicción y su competencia, ¿dónde puede volver a plantearse la cuestión?

  • En ninguna fase, porque el auto vincula al resto del proceso
  • Solo recurriendo en reposición ese mismo auto
  • En el juicio y, en su caso, en el recurso ulterior
  • Solo en el recurso contra la sentencia, no en el juicio

El art. 5.4 distingue: contra el auto que declara la falta de jurisdicción o de competencia caben los recursos de la ley; si el auto la afirma, «la cuestión podrá suscitarse de nuevo en el juicio y, en su caso, en el recurso ulterior». No queda cerrada en ese momento, y no hace falta recurrir el auto para poder volver sobre ella.

Si en el auto se declarase la jurisdicción y competencia del órgano de la jurisdicción social, la cuestión podrá suscitarse de nuevo en el juicio y, en su caso, en el recurso ulterior.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿cómo se propone y se resuelve la declinatoria en el proceso social?

  • Por escrito antes del juicio, resuelta por auto y con suspensión del proceso
  • Como cuestión incidental, resuelta por auto antes de que se celebre el juicio
  • Como excepción, resuelta previamente en la sentencia sin suspender los autos
  • Como excepción, y el juicio se suspende hasta que se resuelva por auto

El art. 14 remite la tramitación de las cuestiones de competencia a la LEC, con dos salvedades. La primera: las declinatorias «se propondrán como excepciones y serán resueltas previamente en la sentencia, sin suspender el curso de los autos». Es lo contrario de la LEC, en la que la declinatoria se propone por escrito antes de contestar, suspende el proceso y se resuelve por auto; en lo social, el juicio sigue.

Las declinatorias se propondrán como excepciones y serán resueltas previamente en la sentencia, sin suspender el curso de los autos.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿cuándo suspende una cuestión prejudicial penal el plazo para dictar la resolución en el proceso social?

  • Cuando se basa en falsedad documental, aunque su solución no sea indispensable
  • Cuando se basa en falsedad documental y su solución es indispensable
  • Cuando puede influir en el fallo, sea cual sea el delito
  • Cuando su solución es indispensable, sea cual sea el delito

El art. 4.3 solo deja que una cuestión prejudicial penal suspenda el plazo para resolver cuando concurren dos cosas a la vez: que se base en falsedad documental y que su solución sea «de todo punto indispensable» para dictar la resolución. No basta la falsedad si resolverla no es indispensable, ni que sea indispensable si el delito es otro, y que pueda influir en el fallo no es lo que pide la ley. Fuera de ese caso, la cuestión la decide el propio órgano social (art. 4.1 y 2).

las cuestiones prejudiciales penales suspenderán el plazo para adoptar la debida decisión sólo cuando se basen en falsedad documental y su solución sea de todo punto indispensable para dictarla
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según el art. 8 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿cuándo conoce la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de la impugnación de un laudo arbitral?

  • Cuando el árbitro que lo dictó tenga su sede en Madrid
  • Cuando las partes lo hayan pactado en el compromiso arbitral
  • Cuando lo haya dictado un servicio de mediación de ámbito estatal
  • Cuando le hubiera correspondido conocer del asunto sometido a arbitraje

El art. 8.1 lleva a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en única instancia, los procesos de las letras f), g), h), j), k) y l) del art. 2 de ámbito superior a una comunidad autónoma y, tratándose de laudos, los que impugnen uno cuyo asunto le «hubiera correspondido» conocer. El criterio es de espejo: el laudo se impugna donde se habría litigado el asunto sin arbitraje. No cuentan la sede del árbitro, quién lo dicta ni lo que pacten las partes.

o tratándose de impugnación de laudos, de haber correspondido, en su caso, a esta Sala el conocimiento del asunto sometido a arbitraje
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Los representantes de los trabajadores impugnan un despido colectivo que solo afecta a centros de trabajo de una provincia. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿qué órgano conoce en única instancia?

  • La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de esa provincia
  • La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional
  • La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
  • La Sala de lo Social del Tribunal Supremo

El art. 7.a) atribuye a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia los despidos colectivos impugnados por los representantes de los trabajadores conforme al art. 124 «cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial no superior al de una Comunidad Autónoma». La regla no tiene suelo: aunque el despido no salga de una provincia, no baja a la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia. Si pasara de una comunidad autónoma, sería de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (art. 8.1). Y la Sala de lo Social del Tribunal Supremo no conoce de estos despidos en única instancia.

Conocerán en única instancia de los procesos de despido colectivo impugnados por los representantes de los trabajadores de conformidad con lo previsto en los apartados 1 a 10 del artículo 124 de esta Ley, cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial no superior al de una Comunidad Autónoma.
Ley 36/2011, de 10 de octubre
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Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿qué juzgado es territorialmente competente para la impugnación de los estatutos de un sindicato?

  • El de la sede del propio sindicato
  • El del lugar en que producen sus efectos
  • El del domicilio del afiliado demandante
  • El de la oficina pública de depósito

El art. 10.2.d) fija para las materias de las letras j) y l) del art. 2 —la constitución de sindicatos y asociaciones empresariales, la impugnación de sus estatutos y su modificación— el juzgado «de la sede del sindicato o de la asociación empresarial». El lugar de los efectos es el fuero de las letras k) y m), el funcionamiento interno y la responsabilidad, y la oficina pública decide en la impugnación de la denegación del registro de las actas electorales, no aquí.

En los que versen sobre las materias referidas en las letras j) y l) del artículo 2, el de la sede del sindicato o de la asociación empresarial.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿de qué trabajadores autónomos conoce el orden social en lo relativo a su régimen profesional?

  • De todos los dados de alta como autónomos
  • De los que tienen trabajadores a su cargo
  • De los que contratan con una Administración
  • De los económicamente dependientes

La letra d) del art. 2 lleva al orden social el régimen profesional, individual y colectivo, de los trabajadores autónomos económicamente dependientes de la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo, incluidas sus reclamaciones de responsabilidad por daños. Los demás autónomos no entran por esta vía, ni por estar dados de alta ni por emplear a otros ni por su cliente: lo que decide es la dependencia económica. Su protección por cese de actividad es otra cosa, una prestación de la letra o).

En relación con el régimen profesional, tanto en su vertiente individual como colectiva, de los trabajadores autónomos económicamente dependientes
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Una funcionaria de carrera impugna la actuación de su Administración en materia de prevención de riesgos laborales en su puesto de trabajo. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿qué orden jurisdiccional conoce?

  • El social, en igualdad de condiciones con los trabajadores por cuenta ajena
  • El contencioso-administrativo, por tratarse de personal funcionario
  • El social si reclama daños, y el contencioso-administrativo en lo demás
  • El contencioso-administrativo, salvo que actúe la Inspección de Trabajo

La letra e) del art. 2 lleva al orden social la impugnación de las actuaciones de las Administraciones en prevención de riesgos laborales respecto de todos sus empleados, «bien sean éstos funcionarios, personal estatutario de los servicios de salud o personal laboral», que actúan en igualdad de condiciones con los trabajadores por cuenta ajena. Aquí ser funcionaria no lleva el asunto al contencioso-administrativo, y la ley no lo parte: la reclamación de los daños por el incumplimiento también está dentro. Las competencias de la Inspección de Trabajo quedan a salvo, pero no deciden el orden.

así como para conocer de la impugnación de las actuaciones de las Administraciones públicas en dicha materia respecto de todos sus empleados, bien sean éstos funcionarios, personal estatutario de los servicios de salud o personal laboral, que podrán ejercer sus acciones, a estos fines, en igualdad de condiciones con los trabajadores por cuenta ajena
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿qué órgano conoce en única instancia de la impugnación de los actos administrativos del Consejo de Ministros, no de sus disposiciones generales, que esa ley atribuye al orden social?

  • La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional
  • La Sala de lo Social del Tribunal Supremo
  • La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional
  • La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

El art. 9.a) atribuye a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en única instancia, la impugnación de los actos de las Administraciones atribuidos al orden social «cuando hayan sido dictados por el Consejo de Ministros». La Audiencia Nacional se queda con los de Ministro o Secretario de Estado (art. 8.2). Y si el acto es de los que la ley lleva al orden social, no conoce de él ninguna Sala de lo Contencioso-administrativo. Si lo impugnado fuera una disposición general, como un real decreto, no conocería el orden social (art. 3.a).

En única instancia de los procesos de impugnación de actos de Administraciones públicas atribuidos al orden jurisdiccional social cuando hayan sido dictados por el Consejo de Ministros.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, si los efectos de un litigio se extienden a las circunscripciones de varias Salas de lo Social de un mismo Tribunal Superior, sin salir de la comunidad autónoma, ¿cuál de ellas conoce?

  • La de la sede del Tribunal Superior de Justicia
  • La que señalen las reglas de reparto de la Sala de Gobierno
  • La primera ante la que se presente la demanda
  • La de la circunscripción con más trabajadores afectados

Cuando un Tribunal Superior tiene varias Salas de lo Social, como en Andalucía, el art. 11.3 resuelve el caso de efectos que alcanzan a varias de ellas sin salir de la comunidad: «conocerá la que corresponda según las reglas de reparto que al efecto haya aprobado la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia». La ley no da preferencia a la sede, a la que conoció primero ni al número de afectados.

En el caso de que los efectos de la cuestión litigiosa se extiendan a las circunscripciones de varias Salas, sin exceder del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, conocerá la que corresponda según las reglas de reparto que al efecto haya aprobado la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Un trabajador presenta su demanda por despido y el órgano social, tras oír a las partes, dicta auto declarando su falta de jurisdicción. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, el plazo de caducidad de la acción se entiende suspendido. ¿Desde cuándo?

  • Desde la fecha en que se produjo el despido
  • Desde que se presentó la demanda
  • Desde que se dictó el auto
  • Desde que se le notificó el auto

El art. 5.5 cuenta la suspensión desde la presentación de la demanda: lo que el trabajador consumió del plazo antes de demandar no lo recupera, pero el tiempo que el asunto pasa ante un órgano sin jurisdicción no le corre. No se cuenta desde que se dicta ni desde que se notifica el auto, y la fecha del despido es cuando empieza a correr la caducidad, no cuando se suspende.

Si la acción ejercitada estuviere sometida a plazo de caducidad, se entenderá suspendida desde la presentación de la demanda
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿qué órgano conoce de la demanda de error judicial que se imputa a la Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia?

  • La Sala de lo Social del Tribunal Supremo
  • La Sala del art. 61 de la LOPJ
  • La Sala de lo Civil y Penal del mismo Tribunal
  • La Sala de lo Social de ese Tribunal, en Pleno

El art. 9.d) da a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo las demandas de error judicial cuando el órgano al que se imputa pertenece al orden social, «salvo cuando éste se atribuyese a la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo o a alguna de sus secciones»: solo entonces va a la Sala del art. 61 de la LOPJ. Un Tribunal Superior de Justicia no es ese caso, y la ley no deja la demanda dentro del propio Tribunal Superior.

De las demandas de error judicial cuando el órgano al que se impute el error pertenezca al orden jurisdiccional social, salvo cuando éste se atribuyese a la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo o a alguna de sus secciones en que la competencia corresponderá a la Sala que se establece en el artículo 61
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Una persona impugna la resolución que le reconoce un grado de discapacidad menor del que solicitó. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿qué orden jurisdiccional conoce?

  • El contencioso-administrativo, por ser un acto de los servicios sociales
  • El social, pero solo si la discapacidad deriva de un accidente de trabajo
  • El contencioso-administrativo, salvo que el grado dé derecho a una pensión
  • El social, igual que si se tratara de una prestación de Seguridad Social

La letra o) del art. 2 incluye las cuestiones litigiosas sobre la valoración, el reconocimiento y la calificación del grado de discapacidad, y también la dependencia de la Ley 39/2006, «teniendo a todos los efectos de esta Ley la misma consideración» que las relativas a las prestaciones de la Seguridad Social. Que el grado lo reconozcan los servicios sociales es lo que empuja hacia el contencioso-administrativo, pero la ley lo trae al social sin condicionarlo al origen de la discapacidad ni a que haya pensión.

Igualmente, las cuestiones litigiosas relativas a la valoración, reconocimiento y calificación del grado de discapacidad, así como sobre el reconocimiento de la situación de dependencia y prestaciones económicas y servicios derivados de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, teniendo a todos los efectos de esta Ley la misma consideración que las relativas a las prestaciones y los beneficiarios de la Seguridad Social
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según el art. 6.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿la impugnación de cuál de estos actos, en las materias de las letras n) y s) del art. 2, NO corresponde a los Juzgados de lo Social?

  • La de un acuerdo del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma
  • La de una resolución de un consejero de una comunidad autónoma
  • La de un acuerdo de la junta de gobierno de un ayuntamiento
  • La de un acto de una entidad de derecho público competente en la materia

El art. 6.2 da a los Juzgados de lo Social —hoy, las Secciones de lo Social de los Tribunales de Instancia— los actos de las Administraciones autonómicas «salvo los que procedan del respectivo Consejo de Gobierno», los de las entidades locales y los de cualquier otro organismo o entidad de derecho público con competencias en esas materias. Los del Consejo de Gobierno los conoce en única instancia la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (art. 7.b). Un consejero no es el Consejo de Gobierno: sus actos van al juzgado.

Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, salvo los que procedan del respectivo Consejo de Gobierno.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, cuando el recusado es un Juez de lo Social, ¿quién decide el incidente de recusación?

  • Un magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior, por turno de antigüedad
  • La Sala de lo Social del Tribunal Superior, en Pleno o en su Sección primera
  • Otro Juez de lo Social de la misma sede, por turno de antigüedad
  • La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente

El art. 15 separa quién instruye y quién decide. Si el recusado es un Juez de lo Social —hoy, juez de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia—, instruye un magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior designado por turno de antigüedad (15.2.c), y decide la Sala de lo Social de ese Tribunal «en Pleno, si no estuviera dividida en Secciones o, en caso contrario, la Sección primera» (15.3.g). El magistrado por turno es el instructor, y de ahí la confusión.

Cuando el recusado sea un Juez de lo Social, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia correspondiente en Pleno, si no estuviera dividida en Secciones o, en caso contrario, la Sección primera.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levanta a una empresa un acta de liquidación de cuotas, y la empresa quiere impugnarla. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿conoce de esa impugnación el orden social?

  • Sí, porque es un acto administrativo en materia de Seguridad Social
  • No, porque la ley excluye esa materia del orden social
  • Sí, cuando el acta va unida a un acta de infracción
  • No, salvo que la deuda afecte a un solo trabajador

El art. 3.f) excluye del orden social los actos en materia de liquidación de cuotas, actas de liquidación y actas de infracción vinculadas con ella, y los de gestión recaudatoria de la Tesorería General; la letra s) del art. 2, que trae al social los demás actos en materia de Seguridad Social, los exceptúa expresamente. Unir el acta de liquidación a una de infracción no cambia nada: la vinculada con la liquidación está en la misma exclusión. Y la ley no distingue por el número de trabajadores afectados.

así como en materia de liquidación de cuotas, actas de liquidación y actas de infracción vinculadas con dicha liquidación de cuotas
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Dos Secciones de lo Social de Tribunales de Instancia de una misma provincia se disputan un asunto. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿quién resuelve la cuestión de competencia?

  • El presidente del Tribunal Superior de Justicia
  • La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
  • La Sala de lo Social del Tribunal Supremo
  • El órgano que conoció primero del asunto

El art. 7.e) da a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia las cuestiones de competencia «entre los Juzgados de lo Social de su circunscripción» —hoy, las Secciones de lo Social de los Tribunales de Instancia—, en línea con la regla del art. 13.2: las decide el inmediato superior común. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo solo entra cuando no hay otro superior jerárquico común (art. 9.e), y la ley no deja la decisión a la presidencia del Tribunal ni al órgano que conoció primero. La LOPJ dice lo mismo con el nombre nuevo: la Sala de lo Social del Tribunal Superior conoce de las cuestiones de competencia «entre las Secciones de lo Social de los Tribunales de Instancia de la comunidad autónoma» (art. 75.3.º).

De las cuestiones de competencia que se susciten entre los Juzgados de lo Social de su circunscripción.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según el art. 6.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, los Juzgados de lo Social conocen en única instancia de la impugnación de los actos de la Administración General del Estado de las letras n) y s) del art. 2. ¿Cuándo?

  • Si los dicta un órgano de nivel inferior al de Director General
  • Si los dicta cualquier órgano que no sea el Consejo de Ministros
  • Si los dicta un órgano de ámbito territorial no superior a una provincia
  • Si los dicta un órgano de nivel inferior al de Ministro o Secretario de Estado

El art. 6.2.a) deja a los Juzgados de lo Social —hoy, las Secciones de lo Social de los Tribunales de Instancia, tras la LO 1/2025— los actos de la Administración General del Estado y de sus organismos «siempre que su nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado». Los de Ministro o Secretario de Estado van a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (art. 8.2), o a la del Tribunal Superior de Justicia en el caso del art. 7.b), y los del Consejo de Ministros, a la del Tribunal Supremo (art. 9.a). Un Director General está por debajo del umbral, así que sus actos sí van al juzgado. El ámbito territorial del órgano no cuenta para esta regla.

Los órganos de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella siempre que su nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, estimada la declinatoria, si la acción está sometida a caducidad, ¿hasta cuándo se entiende suspendido su plazo para que el demandante acuda al órgano competente?

  • Hasta que se notifique la sentencia que estima la declinatoria
  • Hasta que se dicte la sentencia que estima la declinatoria
  • Hasta que el órgano competente admita a trámite la demanda
  • Hasta que quede firme la sentencia que estima la declinatoria

La segunda regla del art. 14 permite al demandante, estimada la declinatoria, deducir su demanda ante el órgano territorialmente competente, y protege la caducidad: el plazo se entiende suspendido «hasta que la sentencia que estime la declinatoria quede firme». No basta con que se dicte o se notifique la sentencia, y la reanudación no espera a que el nuevo órgano admita la demanda.

hasta que la sentencia que estime la declinatoria quede firme
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿qué juzgado conoce de la reclamación al Estado de los salarios de tramitación?

  • El del domicilio del trabajador que reclama
  • El de la sede de la Delegación del Gobierno
  • El que dictó la sentencia de despido
  • El del lugar en que se prestaron los servicios

El art. 10.2.c) fija un fuero propio: «En los de reclamación de salarios de tramitación frente al Estado, conocerá el juzgado que dictó la sentencia de despido», que hoy es la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia que la dictó. Aquí no juegan las reglas generales del lugar de los servicios o del domicilio, ni la sede de la Administración demandada.

En los de reclamación de salarios de tramitación frente al Estado, conocerá el juzgado que dictó la sentencia de despido.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿ante qué orden se dirigen las acciones contra el Fondo de Garantía Salarial cuando la legislación laboral le atribuye responsabilidad?

  • Ante el contencioso-administrativo, por ser un organismo público
  • Ante el civil, porque se subroga en los créditos que paga
  • Ante el social, aunque el Fondo sea una Administración pública
  • Ante el contencioso-administrativo, una vez agotada la vía previa

La letra ñ) del art. 2 lleva al orden social las cuestiones «contra las Administraciones públicas, incluido el Fondo de Garantía Salarial, cuando les atribuya responsabilidad la legislación laboral». Que sea un organismo público no lo manda al contencioso-administrativo: lo que decide es que la responsabilidad nace de la legislación laboral. Y que el Fondo se subrogue después en los créditos que paga no convierte en civil la reclamación que se le dirige.

Contra las Administraciones públicas, incluido el Fondo de Garantía Salarial, cuando les atribuya responsabilidad la legislación laboral.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿de qué litigios entre una cooperativa de trabajo asociado y sus socios trabajadores conoce el orden social?

  • De todos, también de los que derivan de su condición de socio
  • Exclusivamente de los que derivan de la prestación de sus servicios
  • Solo de los de despido, y no de los de retribución o de jornada
  • De ninguno, porque el socio trabajador no tiene un contrato de trabajo

La letra c) del art. 2 lleva al orden social los litigios entre las sociedades laborales o las cooperativas de trabajo asociado y sus socios trabajadores, pero «exclusivamente por la prestación de sus servicios»: lo que el socio discuta solo como socio, al margen de su trabajo, no entra por esta letra. Dentro de la prestación de servicios la ley no distingue entre el cese, la retribución o la jornada. Y que el socio trabajador no tenga contrato de trabajo no lo saca del orden social: la ley lo trae por la prestación de servicios, no por el contrato.

Entre las sociedades laborales o las cooperativas de trabajo asociado, y sus socios trabajadores, exclusivamente por la prestación de sus servicios.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, en una huelga, ¿qué impugnación relativa a los servicios mínimos corresponde al orden social?

  • La de la disposición que fija los porcentajes mínimos de personal necesarios
  • La de la disposición que señala los servicios esenciales afectados
  • La de la disposición y la de la designación, en un único proceso
  • La de la designación concreta del personal laboral incluido en ellos

El art. 3.d) deja fuera del orden social las disposiciones que garantizan los servicios esenciales de la comunidad en caso de huelga, con los servicios o dependencias y los porcentajes mínimos de personal, «sin perjuicio de la competencia del orden social» para las impugnaciones «exclusivamente referidas a los actos de designación concreta del personal laboral incluido en dichos mínimos». La ley separa las dos cosas: la disposición no entra en el orden social, y no la junta con la designación en un mismo proceso.

sin perjuicio de la competencia del orden social para conocer de las impugnaciones exclusivamente referidas a los actos de designación concreta del personal laboral incluido en dichos mínimos
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Un trabajador sufre un accidente de trabajo y reclama la indemnización de los daños directamente a la compañía con la que su empresa tenía asegurada esa responsabilidad. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿qué orden jurisdiccional conoce de esa acción?

  • El civil, porque la aseguradora no es parte del contrato de trabajo
  • El civil frente a la aseguradora, y el social frente a la empresa
  • El social, que conoce también de la acción directa contra la aseguradora
  • El social, pero solo si se demanda a la vez a la empresa

La letra b) del art. 2 atribuye al orden social las acciones de los trabajadores por los daños originados en la prestación de servicios o causados por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, «incluida la acción directa contra la aseguradora». Que el seguro sea un contrato aparte y la aseguradora no sea la empleadora es lo que hace tentador el orden civil, pero la ley no parte la reclamación entre dos órdenes ni exige demandar a la vez a la empresa. Lo que deja a salvo es la acción de repetición, que se ejerce ante el orden competente.

por los daños originados en el ámbito de la prestación de servicios o que tengan su causa en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, incluida la acción directa contra la aseguradora
Ley 36/2011, de 10 de octubre

En la ejecución de una sentencia social, el ejecutado denuncia ante la jurisdicción penal la falsedad de un documento. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿cuándo procede suspender la ejecución por esa cuestión prejudicial?

  • Si el documento falso se valoró en la sentencia que se ejecuta
  • Si el juez penal abre el juicio oral por esa falsedad
  • Si el ejecutado presta caución por lo que se ejecuta
  • Si la falsedad se produjo después de constituido el título

El art. 4.4 solo suspende la ejecución por una cuestión prejudicial penal si la falsedad documental «se hubiere producido después de constituido el título ejecutivo», y aun entonces limita la suspensión a las actuaciones ejecutivas que dependen directamente de ella. Si el documento ya se valoró en la sentencia, la falsedad es anterior al título y no suspende nada; la apertura del juicio oral y la caución no están entre las condiciones.

La suspensión de la ejecución por existencia de una cuestión prejudicial penal sólo procederá si la falsedad documental en que se base se hubiere producido después de constituido el título ejecutivo
Ley 36/2011, de 10 de octubre