Un trabajador de diecisiete años, que firmó su contrato con autorización de sus padres conforme a la legislación laboral, reclama a su empresa unos salarios que le debe. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿quién puede comparecer en el juicio?
- Él mismo, porque tiene capacidad procesal para esa reclamación
- Sus padres, como representantes legales del menor de edad
- Él mismo, pero solo si lo asiste un abogado en el juicio
- Sus padres, siempre que antes lo autorice el juez
El art. 16.2 da capacidad procesal a los trabajadores de dieciséis y diecisiete años para los derechos que nacen de su contrato de trabajo y de la relación de Seguridad Social, cuando pueden contratar sin autorización o la obtuvieron conforme a la legislación laboral, civil o mercantil. Los salarios nacen de su contrato, así que comparece él mismo. Que sea menor empuja a pensar en sus padres, pero la comparecencia por representantes legítimos del art. 16.4 es para quien no está en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, y en este ámbito la ley le da capacidad propia. Tampoco necesita abogado: en la instancia la defensa es facultativa (art. 21.1).
Tendrán capacidad procesal los trabajadores mayores de dieciséis años y menores de dieciocho respecto de los derechos e intereses legítimos derivados de sus contratos de trabajo y de la relación de Seguridad Social, cuando legalmente no precisen para la celebración de dichos contratos autorización de sus padres, tutores o de la persona o institución que los tenga a su cargo, o hubieran obtenido autorización para contratar de sus padres