Un trabajador reclama un complemento salarial que la empresa le debe cada mes y que sigue sin pagarle. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿qué mensualidades puede abarcar la condena de la sentencia?
- Las vencidas hasta la fecha en que presentó la demanda
- Las vencidas hasta el día en que se celebró el juicio
- Las vencidas y también las que se devenguen después
- Las vencidas hasta la sentencia, y las demás en otro pleito
El art. 99 permite que, cuando se reclaman prestaciones o cantidades periódicas, la sentencia condene también a pagar las que se devenguen después de dictarse, para que el trabajador no tenga que volver a pleitear cada mes. La condena no se corta en la fecha de la demanda, en la del juicio ni en la de la sentencia.
No obstante cuando se reclamen prestaciones o cantidades periódicas, la sentencia podrá incluir la condena a satisfacer esas cantidades que se devenguen con posterioridad al momento en que se dicte.