Según el art. 46.4 de la Ley 4/2023, ¿qué ocurre con las medidas de acción positiva en favor de las mujeres cuando se rectifica la mención registral del sexo?
- De masculino a femenino se aplican también a lo anterior; de femenino a masculino se reintegra lo consolidado
- De masculino a femenino se aplican desde el cambio; de femenino a masculino se reintegra lo consolidado
- De masculino a femenino se aplican también a lo anterior; de femenino a masculino se conserva lo consolidado
- De masculino a femenino se aplican desde el cambio; de femenino a masculino se conserva lo consolidado
El art. 46.4 tiene dos mitades. Quien rectifica de masculino a femenino puede beneficiarse de las medidas del art. 11 de la Ley Orgánica 3/2007 para las situaciones generadas a partir de que se haga efectivo el cambio registral, pero no para las situaciones jurídicas anteriores. Quien rectifica de femenino a masculino conserva los derechos patrimoniales consolidados que se derivaron de esas medidas, sin que haya lugar a su reintegro o devolución. Ninguna de las dos mitades toca lo anterior a la rectificación.
La persona que rectifique la mención registral del sexo pasando del sexo masculino al femenino podrá ser beneficiaria de medidas de acción positiva adoptadas específicamente en favor de las mujeres en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, para aquellas situaciones generadas a partir de que se haga efectivo el cambio registral, pero no respecto de las situaciones jurídicas anteriores a la rectificación registral. No obstante, la persona que rectifique la mención registral pasando del sexo femenino al masculino conservará los derechos patrimoniales consolidados que se hayan derivado de estas medidas de acción positiva, sin que haya lugar a su reintegro o devolución