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La rectificación registral de la mención relativa al sexo y la adecuación documental

21 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo I del título II de la Ley 4/2023: quién puede pedir la rectificación registral de la mención relativa al sexo y desde qué edad, el procedimiento ante el Registro Civil, sus efectos y su reversión, el cambio de nombre de las personas menores de edad y la adecuación de los documentos, también los de las personas extranjeras, con las solicitudes en curso de su disposición transitoria.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 46.4 de la Ley 4/2023, ¿qué ocurre con las medidas de acción positiva en favor de las mujeres cuando se rectifica la mención registral del sexo?

  • De masculino a femenino se aplican también a lo anterior; de femenino a masculino se reintegra lo consolidado
  • De masculino a femenino se aplican desde el cambio; de femenino a masculino se reintegra lo consolidado
  • De masculino a femenino se aplican también a lo anterior; de femenino a masculino se conserva lo consolidado
  • De masculino a femenino se aplican desde el cambio; de femenino a masculino se conserva lo consolidado

El art. 46.4 tiene dos mitades. Quien rectifica de masculino a femenino puede beneficiarse de las medidas del art. 11 de la Ley Orgánica 3/2007 para las situaciones generadas a partir de que se haga efectivo el cambio registral, pero no para las situaciones jurídicas anteriores. Quien rectifica de femenino a masculino conserva los derechos patrimoniales consolidados que se derivaron de esas medidas, sin que haya lugar a su reintegro o devolución. Ninguna de las dos mitades toca lo anterior a la rectificación.

La persona que rectifique la mención registral del sexo pasando del sexo masculino al femenino podrá ser beneficiaria de medidas de acción positiva adoptadas específicamente en favor de las mujeres en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, para aquellas situaciones generadas a partir de que se haga efectivo el cambio registral, pero no respecto de las situaciones jurídicas anteriores a la rectificación registral. No obstante, la persona que rectifique la mención registral pasando del sexo femenino al masculino conservará los derechos patrimoniales consolidados que se hayan derivado de estas medidas de acción positiva, sin que haya lugar a su reintegro o devolución
Ley 4/2023, de 28 de febrero

La resolución sobre la rectificación registral de la mención relativa al sexo es recurrible en alzada. ¿Ante quién se interpone ese recurso?

  • Ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
  • Ante la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia
  • Ante la Sección Civil del Tribunal de Instancia del partido
  • Ante la persona encargada de la Oficina Central del Registro Civil

El art. 44.10 remite a los términos de la normativa del Registro Civil y precisa el órgano: el recurso de alzada se interpone ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Es un recurso administrativo: no se interpone ante el Tribunal de Instancia ni ante el Tribunal Superior de Justicia, y la ley no lo atribuye a la Oficina Central del Registro Civil.

La resolución será recurrible en los términos previstos en la normativa reguladora del Registro Civil, mediante la interposición de recurso de alzada ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Ley 4/2023, de 28 de febrero

Desde la comparecencia inicial en que se reitera la solicitud, ¿en qué plazo máximo debe la persona encargada del Registro Civil citar a la solicitante para que comparezca de nuevo y ratifique?

  • Tres meses
  • Seis meses
  • Nueve meses
  • Un año

El art. 44.8 fija un plazo máximo de tres meses desde la comparecencia inicial para que la persona encargada cite a la solicitante a una segunda comparecencia, en la que ratifica su solicitud aseverando la persistencia de su decisión. Es un plazo máximo para el Registro, no un tiempo de espera mínimo para la persona; seis meses, nueve o un año no figuran en este apartado.

En el plazo máximo de tres meses desde la comparecencia inicial reiterando la solicitud de rectificación inicial, la persona encargada del Registro Civil deberá citar a la persona legitimada para que comparezca de nuevo y ratifique su solicitud
Ley 4/2023, de 28 de febrero

Según el art. 44.6 de la Ley 4/2023, ¿respecto de qué solicitantes han de tener en consideración todos los intervinientes en el procedimiento, en todo momento, el interés superior de la persona menor?

  • Las mayores de catorce años y menores de dieciséis
  • Las mayores de catorce años y menores de dieciocho
  • Las mayores de doce años y menores de dieciséis
  • Las mayores de doce años y menores de dieciocho

El art. 44.6 abarca a las personas menores de dieciocho años y mayores de catorce: también a quienes ya tienen dieciséis o diecisiete años, porque siguen siendo menores de edad. El apartado empieza en los catorce, no en los doce, y llega hasta la mayoría de edad, no se detiene en los dieciséis.

De tratarse de personas menores de dieciocho años y mayores de catorce, todos los intervinientes en el procedimiento tendrán en consideración en todo momento el interés superior de la persona menor
Ley 4/2023, de 28 de febrero

Según el art. 46.1 de la Ley 4/2023, una vez inscrita en el Registro Civil, ¿qué efectos tiene la resolución que acuerda la rectificación de la mención registral del sexo?

  • Declarativos, que se retrotraen a la fecha de nacimiento
  • Provisionales, hasta que venza el plazo para revertirla
  • Meramente probatorios, que admiten prueba en contrario
  • Constitutivos, desde la inscripción en adelante

El art. 46.1 atribuye a la resolución efectos constitutivos a partir de su inscripción en el Registro Civil: la rectificación crea la nueva situación registral desde ese momento. No se retrotrae a la fecha de nacimiento, no es una mera prueba que admita otra en contrario y no queda en suspenso mientras quepa la reversión.

La resolución que acuerde la rectificación de la mención registral del sexo tendrá efectos constitutivos a partir de su inscripción en el Registro Civil
Ley 4/2023, de 28 de febrero
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Tras la rectificación registral, ¿a quién puede la persona interesada pedir que vuelva a expedirle un título, un diploma o un certificado ajustado a la inscripción rectificada?

  • A las Administraciones públicas, pero no a las entidades privadas
  • Al Registro Civil, que lo comunica a quien expidió el documento
  • A cualquier autoridad u organismo, público o privado
  • A la Administración General del Estado, en un trámite único

El art. 49.2 permite pedir la reexpedición de cualquier documento, título, diploma o certificado «a cualquier autoridad, organismo o institución pública o privada, cualquiera que sea su naturaleza». Alcanza también a las entidades privadas, se pide directamente a quien lo expidió y no se canaliza por el Registro Civil ni por un trámite único estatal.

podrán solicitar la reexpedición de cualquier documento, título, diploma o certificado ajustado a la inscripción registral rectificada, a cualquier autoridad, organismo o institución pública o privada, cualquiera que sea su naturaleza
Ley 4/2023, de 28 de febrero

Una persona trans de diez años quiere inscribir el cambio de nombre por razones de identidad sexual y no ha iniciado ningún procedimiento de rectificación de la mención relativa al sexo. ¿Le impide eso obtener la inscripción?

  • Sí: antes tiene que haber iniciado el procedimiento de rectificación
  • Sí: el nombre solo cambia al inscribirse la rectificación del sexo
  • No: el derecho no depende de haber iniciado la rectificación
  • No, pero el nombre no constará en sus documentos hasta la mayoría de edad

El art. 48 reconoce a las personas trans menores de edad el derecho a inscribir el cambio de nombre por razones de identidad sexual, «hayan iniciado o no» el procedimiento de rectificación. Los requisitos de esa inscripción son los de la Ley 20/2011, del Registro Civil, a la que remite el artículo, pero no haber iniciado la rectificación no es un obstáculo. El nombre no queda atado a la rectificación del sexo, y el art. 51.1 obliga a expedir sus documentos con el nombre inscrito, sin esperar a la mayoría de edad.

Las personas trans menores de edad, hayan iniciado o no el procedimiento de rectificación de la mención relativa al sexo, tienen derecho a obtener la inscripción registral del cambio de nombre por razones de identidad sexual
Ley 4/2023, de 28 de febrero

Tras la rectificación registral se expide un nuevo documento nacional de identidad ajustado a la inscripción. ¿Qué número lleva?

  • El mismo número que tenía el documento anterior
  • Uno nuevo, y el número anterior queda cancelado
  • Uno nuevo, salvo que la persona pida conservar el anterior
  • El mismo, salvo que la persona pida que se le asigne otro

El art. 49.1 ordena expedir un nuevo DNI y, en su caso, un nuevo pasaporte ajustados a la inscripción rectificada, y cierra: «En todo caso, se conservará el mismo número del documento nacional de identidad». Es una regla sin excepciones: ni se asigna un número nuevo ni la persona puede elegirlo.

En todo caso, se conservará el mismo número del documento nacional de identidad
Ley 4/2023, de 28 de febrero

Para ejercer el derecho a la rectificación registral de la mención relativa al sexo, ¿puede exigirse un informe médico o psicológico, o una modificación previa de la apariencia o función corporal?

  • Puede exigirse el informe, pero no la modificación corporal
  • Puede exigirse la modificación corporal, pero no el informe
  • No puede exigirse ni el informe ni la modificación corporal
  • Pueden exigirse los dos, como requisitos acumulados

El art. 44.3 dice que el ejercicio del derecho «en ningún caso» podrá condicionarse a la previa exhibición de un informe médico o psicológico sobre la disconformidad con el sexo inscrito, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal por procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole. Las dos exclusiones van juntas: ninguna de las dos piezas se puede pedir, ni sola ni con la otra.

en ningún caso podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona
Ley 4/2023, de 28 de febrero

¿Cómo pueden solicitar las personas con discapacidad la rectificación registral de la mención relativa al sexo?

  • La presenta en su nombre quien ejerza su curatela
  • Necesitan una autorización judicial previa
  • Con el consentimiento expreso de quien les preste apoyo
  • Por sí mismas, con las medidas de apoyo que precisen

El art. 43.3 las legitima para pedirla ellas mismas, «con las medidas de apoyo que en su caso precisen», y el 44.11 obliga a garantizarles los medios para que reciban la información, formen y expresen su voluntad y den su consentimiento. El apoyo ayuda a decidir: no sustituye a la persona, no se convierte en un consentimiento ajeno que haya que recabar y no exige pasar antes por un juez.

Las personas con discapacidad podrán solicitar, con las medidas de apoyo que en su caso precisen, la rectificación registral de la mención relativa al sexo
Ley 4/2023, de 28 de febrero

En la comparecencia inicial, ¿informa la persona encargada del Registro Civil del régimen de reversión de la rectificación?

  • No: de la reversión se informa al inscribir la rectificación
  • Solo si la persona solicitante es menor de edad
  • Sí, como parte de las consecuencias jurídicas de la rectificación
  • No: la reversión se explica en la segunda comparecencia

El art. 44.5 manda informar en la comparecencia inicial de las consecuencias jurídicas de la rectificación pretendida, incluido el régimen de reversión, y de las medidas de asistencia e información disponibles a lo largo del procedimiento. No depende de la edad de la persona solicitante y no se deja para un trámite posterior.

En esta comparecencia inicial, la persona encargada del Registro Civil informará a la persona solicitante de las consecuencias jurídicas de la rectificación pretendida, incluido el régimen de reversión
Ley 4/2023, de 28 de febrero

Las tasas que gravan los trámites para adecuar los documentos a la mención registral relativa al sexo, ¿a qué principio deben adecuarse?

  • Al principio de capacidad económica
  • Al principio de gratuidad del trámite
  • Al principio de equivalencia de costes
  • Al principio de reciprocidad

El art. 49.3 manda adecuar esas tasas al principio de capacidad económica que recoge la Ley de Tasas y Precios Públicos. No declara el trámite gratuito ni ata la tasa al coste del servicio, y la reciprocidad entre Administraciones no es un criterio de cuantía.

Las tasas que graven los trámites para la adecuación a la mención registral relativa al sexo de los documentos previstos en este artículo se adecuarán al principio de capacidad económica
Ley 4/2023, de 28 de febrero

Un procedimiento de rectificación registral de la mención relativa al sexo estaba en tramitación cuando entró en vigor la Ley 4/2023. ¿Cuándo se le aplica el capítulo de la ley que regula esa rectificación?

  • Si la persona interesada pide su reconducción
  • Siempre, porque la reconducción se acuerda de oficio
  • Nunca: sigue rigiéndose por la normativa anterior
  • Si así lo acuerda el encargado del Registro

La disposición transitoria segunda extiende el capítulo I del título II a los procedimientos en tramitación «si la persona interesada solicita» del encargado del Registro Civil su reconducción a la nueva normativa. Depende de esa petición: no opera de oficio, no la decide el encargado por su cuenta y tampoco está cerrada a esos procedimientos.

serán de aplicación a todos los procedimientos registrales de rectificación de la mención relativa al sexo que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta ley si la persona interesada solicita del encargado del Registro Civil la reconducción del procedimiento a esta nueva normativa
Ley 4/2023, de 28 de febrero

Una persona presenta su solicitud de rectificación en la Oficina del Registro Civil de la ciudad donde trabaja, que no es la de su nacimiento ni la de su domicilio. ¿Quién tramita el procedimiento?

  • La persona encargada de esa misma oficina
  • La persona encargada de la oficina de su nacimiento
  • La persona encargada de la oficina de su domicilio
  • La Oficina Central del Registro Civil

La solicitud puede presentarse ante la persona encargada de cualquier Oficina del Registro Civil (44.2), y el art. 45 atribuye la tramitación a la de la oficina en la que se hubiera presentado. Ni el lugar de nacimiento ni el domicilio desplazan la competencia, y la ley no la reserva a la Oficina Central.

La competencia para la tramitación del procedimiento de rectificación registral de la mención del sexo corresponderá a la persona encargada de la Oficina del Registro Civil en la que se hubiera presentado la solicitud
Ley 4/2023, de 28 de febrero

¿En qué plazo máximo, y contado desde cuándo, dicta la persona encargada del Registro Civil la resolución sobre la rectificación solicitada?

  • Tres meses, desde la presentación de la solicitud
  • Un mes, desde la presentación de la solicitud
  • Un mes, desde la fecha de la segunda comparecencia
  • Tres meses, desde la fecha de la segunda comparecencia

El art. 44.9 da a la persona encargada un mes como máximo para resolver, «a contar desde la fecha de la segunda comparecencia», previa comprobación de la documentación del expediente. El cómputo no arranca con la presentación de la solicitud, y el plazo de resolución no es de tres meses.

dictará resolución sobre la rectificación registral solicitada dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la segunda comparecencia
Ley 4/2023, de 28 de febrero

A efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, ¿qué hacen la rectificación registral y, en su caso, el cambio de nombre con el régimen jurídico que era aplicable a la persona antes de la inscripción?

  • Lo sustituyen, con efecto retroactivo, por el del sexo rectificado
  • No lo alteran: sigue rigiendo el que se le aplicaba
  • Lo mantienen, pero solo si la persona lo pide en la comparecencia
  • Lo dejan en suspenso mientras la rectificación pueda revertirse

El art. 46.3 dispone que la rectificación y el cambio de nombre no alteran el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004. La ley no lo condiciona a nada: ni a una petición en la comparecencia ni a que pase el plazo de la reversión.

no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004
Ley 4/2023, de 28 de febrero

¿Cuánto tiempo debe pasar, como mínimo, desde la inscripción de la rectificación para recuperar la mención registral del sexo anterior, y por qué procedimiento se hace?

  • Seis meses, previa autorización judicial
  • Seis meses, por el mismo procedimiento
  • Un año, previa autorización judicial
  • Un año, por el mismo procedimiento

El art. 47 permite a quien promovió la rectificación recuperar la mención anterior una vez «transcurridos seis meses» desde su inscripción en el Registro Civil, siguiendo el mismo procedimiento establecido en ese capítulo para la rectificación. No es un año, y la reversión no exige autorización judicial.

Transcurridos seis meses desde la inscripción en el Registro Civil de la rectificación de la mención registral relativa al sexo, las personas que hubieran promovido dicha rectificación podrán recuperar la mención registral del sexo que figuraba previamente a dicha rectificación en el Registro Civil, siguiendo el mismo procedimiento establecido en este Capítulo para la rectificación registral
Ley 4/2023, de 28 de febrero

Una persona de nacionalidad española tiene quince años y quiere solicitar la rectificación registral de la mención relativa al sexo. ¿Cómo lo hace?

  • Por sí misma, sin necesidad de ninguna asistencia
  • Por sí misma, con asistencia de sus representantes
  • La presentan sus representantes legales en su nombre
  • Pide una autorización judicial para la rectificación

Entre los catorce y los dieciséis años la solicitud la presenta la propia persona, asistida en el procedimiento por sus representantes legales (43.2); si estos discrepan entre sí o con ella, se nombra un defensor judicial. Sin asistencia la pide quien ya tiene dieciséis (43.1), y la autorización judicial es la vía de quien tiene entre doce y catorce (43.4). La solicitud es de la propia persona: sus representantes la asisten, no la presentan en su nombre.

Las personas menores de dieciséis años y mayores de catorce podrán presentar la solicitud por sí mismas, asistidas en el procedimiento por sus representantes legales
Ley 4/2023, de 28 de febrero

Según el art. 51 de la Ley 4/2023, ¿qué trato se dispensa a la persona menor de edad que ha inscrito el cambio de nombre por razones de identidad sexual, y qué derechos conserva?

  • El trato de su sexo registral, y los derechos de ese mismo sexo
  • El trato del sexo con el que se identifica, y los derechos de su sexo registral
  • El trato del sexo con el que se identifica, y los derechos de ese mismo sexo
  • El trato de su sexo registral, y los derechos del sexo con el que se identifica

El art. 51.2 obliga a Administraciones, entidades y particulares a darle el trato que corresponda a las personas del sexo con el que se identifica, sin discriminación por ese motivo. Pero el 51.3 añade que el cambio de nombre no afecta a los derechos que le correspondan según su sexo registral, que sigue siendo el inscrito: trato por un lado y derechos por otro, sin cruzarlos.

el trato que corresponda a las personas del sexo con el que se identifica, sin que pueda producirse discriminación alguna por tal motivo y debiendo prevalecer siempre el principio de igualdad de trato. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el cambio de nombre en el Registro previsto en este artículo no afectará a los derechos que puedan corresponder a las personas de acuerdo con su sexo registral
Ley 4/2023, de 28 de febrero

En la comparecencia del procedimiento de rectificación, ¿qué se prevé sobre el nombre propio de la persona solicitante?

  • Elige uno nuevo en todo caso, aunque quiera conservar el suyo
  • Conserva el suyo y solo lo cambia en una comparecencia posterior
  • Lo elige la persona encargada del Registro, oída la solicitante
  • Uno nuevo, salvo que quiera conservar el suyo

Según el art. 44.4, la comparecencia debe incluir la elección de un nuevo nombre propio, salvo que la persona quiera conservar el que tiene y ello sea conforme a los principios de libre elección del nombre de la normativa del Registro Civil. La regla es elegir uno nuevo, con esa salvedad; no es obligatorio cambiarlo a la fuerza, no se aplaza a otro momento y quien elige es la persona solicitante, no quien está a cargo del Registro.

En la comparecencia se deberá incluir la elección de un nuevo nombre propio, salvo cuando la persona quiera conservar el que ostente y ello sea conforme a los principios de libre elección del nombre propio
Ley 4/2023, de 28 de febrero

Una persona extranjera acredita que en su país de origen le es imposible, legalmente o de hecho, rectificar la mención relativa al sexo, y cumple los demás requisitos de legitimación. ¿Qué puede pedir en España?

  • La inscripción de la rectificación en el Registro Civil español
  • Nada, porque la legitimación exige tener la nacionalidad española
  • La rectificación del sexo en sus documentos, pero no el cambio de su nombre
  • La rectificación del sexo y el cambio de nombre en sus documentos

El art. 50.1 exime a estas personas del requisito de la nacionalidad española y les permite interesar, ante la autoridad competente, la rectificación de la mención del sexo y el cambio del nombre en los documentos que se les expidan. Lo que se adecua son esos documentos, no una inscripción en el Registro Civil español, y el cambio alcanza también al nombre.

excepto el de estar en posesión de la nacionalidad española, podrán interesar la rectificación de la mención del sexo y el cambio del nombre en los documentos que se les expidan
Ley 4/2023, de 28 de febrero