Se tramita en Valladolid, donde reside, el expediente de provisión de medidas de apoyo de un hombre con discapacidad. Según la Ley 15/2015, ¿hasta qué momento un cambio de su residencia habitual obliga a remitir las actuaciones al órgano de la nueva residencia?
- Hasta la admisión de la solicitud
- Hasta el auto que resuelve el expediente
- Hasta la firmeza de ese auto
- Hasta la celebración de la comparecencia
El art. 42 bis a).2 hace seguir el expediente a la persona: si cambia su residencia habitual antes de la celebración de la comparecencia, las actuaciones se remiten al órgano de la nueva residencia en el estado en que se hallen. Después de la comparecencia el expediente sigue donde está. La admisión de la solicitud no fija la competencia, y la ley no estira la regla hasta el auto ni hasta su firmeza. La ley dice «Juzgado»: desde la LO 1/2025 es el Tribunal de Instancia, y en él la Sección de Familia, Infancia y Capacidad donde exista (art. 86.5 de la LOPJ).
Si antes de la celebración de la comparecencia se produjera un cambio de la residencia habitual de la persona a que se refiera el expediente, se remitirán las actuaciones al Juzgado correspondiente en el estado en que se hallen.