Según el art. 8 de la Ley 15/2015, ¿qué papel tiene la Ley de Enjuiciamiento Civil en los expedientes de jurisdicción voluntaria?
- Se aplica supletoriamente en todo lo que la Ley 15/2015 no regula
- Se aplica solo a partir del momento en que un interesado se opone
- Desplaza a la Ley 15/2015 en los expedientes que decide el juez
- Ninguno: la Ley 15/2015 es un régimen completo y cerrado en sí mismo
El art. 8 hace de la Ley de Enjuiciamiento Civil el derecho supletorio de todos los expedientes, en todo lo no regulado por la Ley 15/2015. La oposición tienta porque cambia cosas en el expediente (la postulación, art. 3.2), pero no convierte la LEC en ley aplicable: lo que activa la LEC es el silencio de la Ley 15/2015, sea quien sea el que decide.
Las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil serán de aplicación supletoria a los expedientes de jurisdicción voluntaria en todo lo no regulado por la presente Ley.