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Las normas comunes de los expedientes de jurisdicción voluntaria

25 preguntas · en 2 colecciones

El título I de la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria: las normas de Derecho internacional privado de los expedientes y su inscripción en los registros, y las normas comunes de tramitación: el inicio del expediente y su acumulación, la admisión de la solicitud y la citación de los interesados, la comparecencia, la decisión, los recursos, la caducidad y la ejecución de lo resuelto.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Un expediente de jurisdicción voluntaria termina con una resolución inscribible en el Registro de la Propiedad. Según la Ley 15/2015, ¿qué se expide para su constancia registral?

  • Testimonio de la resolución, de oficio
  • Certificación de la resolución, a instancia de parte
  • Exhorto dirigido al registrador, de oficio
  • Mandamiento, a instancia de parte

El art. 22.2 distingue dos registros: si el hecho o acto es inscribible en el Registro Civil, se expide testimonio de la resolución; si la resolución es inscribible en el Registro de la Propiedad, en el Mercantil u otro registro público, se expide mandamiento a instancia de parte, que se remite por medios electrónicos. El testimonio es la opción tentadora, pero es la del Registro Civil; el exhorto se dirige a otro órgano judicial, no a un registrador.

Si la resolución fuera inscribible en el Registro de la Propiedad, Mercantil u otro registro público, deberá expedirse, a instancia de parte, mandamiento a los efectos de su constancia registral.
Ley 15/2015, de 2 de julio

Admitida la solicitud, el art. 17.2 de la Ley 15/2015 enumera cuándo se cita a una comparecencia a quienes hayan de intervenir en el expediente. ¿Cuál de estas circunstancias es una de ellas?

  • Que el solicitante la pida en su escrito, aunque no haya otros interesados
  • Que, conforme a la ley, deban ser oídos interesados distintos del solicitante
  • Que el Ministerio Fiscal deba informar, aunque no haya que practicar prueba
  • Que la solicitud se haya presentado con el impreso normalizado

El art. 17.2 cita a comparecencia en tres casos: si deben ser oídos interesados distintos del solicitante, si hay que practicar pruebas, o si quien resuelve la considera necesaria para resolver mejor. Que solo haya que oír al fiscal, sin prueba, es justo el caso contrario: el mismo artículo dice que entonces informa por escrito, y por eso es el distractor tentador. La petición del solicitante o el uso del impreso no figuran en la lista.

a) Que, conforme a la ley, debieran ser oídos en el expediente interesados distintos del solicitante.
Ley 15/2015, de 2 de julio

Según la Ley 15/2015, ¿con qué antelación mínima se cita a los interesados a la comparecencia de un expediente de jurisdicción voluntaria?

  • Quince días
  • Diez días
  • Cinco días
  • Veinte días

El art. 17.3 exige citar con al menos quince días de antelación, avisando a los interesados de que acudan con los medios de prueba de que intenten valerse. No hay que confundirlo con los treinta días en los que debe celebrarse la comparecencia, que se cuentan desde la admisión (art. 18.1), ni con los cinco días para oponerse, que corren desde la citación.

Los interesados serán citados a la comparecencia con al menos quince días de antelación a su celebración
Ley 15/2015, de 2 de julio

España es competente para un expediente internacional de jurisdicción voluntaria, pero los criterios de la Ley 15/2015 no permiten concretar qué órgano lo es por el territorio. ¿Cuál será el competente?

  • El del lugar donde los actos deban producir sus efectos principales o el de su ejecución
  • El del domicilio del solicitante en España o, en su defecto, el de su última residencia
  • El que designe la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
  • Cualquiera de los de la capital del Estado, a elección del solicitante

El art. 9.2 cierra el hueco con un criterio de eficacia: es competente el órgano del lugar donde los actos de jurisdicción voluntaria deban producir sus efectos principales o el de su ejecución. No atiende al domicilio del solicitante, que es el foro que parece natural, ni remite a los órganos de la capital ni a una designación gubernativa, que la ley no prevé.

lo será aquél correspondiente al lugar donde los actos de jurisdicción voluntaria deban producir sus efectos principales o el de su ejecución
Ley 15/2015, de 2 de julio

En un expediente de jurisdicción voluntaria solo hay que oír al Ministerio Fiscal y no hace falta practicar prueba. Según la Ley 15/2015, ¿cómo interviene el fiscal?

  • Oralmente, en una comparecencia dentro de los treinta días siguientes
  • Por escrito, en el plazo de cinco días
  • Oralmente, en una comparecencia citada con quince días de antelación
  • Por escrito, en el plazo de diez días

El art. 17.2 evita la comparecencia cuando solo hay que oír al fiscal y no hay prueba: emite su informe por escrito en diez días. Los treinta y los quince días son cifras de la comparecencia (arts. 18.1 y 17.3), que aquí no se celebra; cinco días es el plazo de los interesados para oponerse (art. 17.3) y el de la resolución (art. 19.1), no el del informe del fiscal.

Si sólo hubiera que oír al Ministerio Fiscal y no fuera necesaria la realización de prueba, éste emitirá su informe por escrito en el plazo de diez días.
Ley 15/2015, de 2 de julio
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Celebrada la comparecencia, ¿en qué plazo debe resolverse un expediente de jurisdicción voluntaria, según la Ley 15/2015?

  • En diez días desde la terminación de la comparecencia
  • En cinco días desde la terminación de la comparecencia
  • En cinco días desde la presentación de conclusiones escritas
  • En veinte días desde la terminación de la comparecencia

El art. 19.1 da cinco días desde que termina la comparecencia o, si no se celebró, desde la última diligencia practicada. Resuelve por auto el juez y por decreto el letrado de la Administración de Justicia, según a quién corresponda la competencia. No hay conclusiones escritas que abran el plazo: se formulan oralmente en la propia comparecencia (art. 18.2, regla 5.ª). La ley todavía dice «Secretario judicial»; desde el 1 de octubre de 2015 esa referencia se entiende hecha al letrado de la Administración de Justicia.

El expediente se resolverá por medio de auto o decreto, según corresponda la competencia al Juez o al Secretario judicial, en el plazo de cinco días a contar desde la terminación de la comparecencia
Ley 15/2015, de 2 de julio

Un interesado citado a la comparecencia de un expediente de jurisdicción voluntaria quiere oponerse a lo solicitado. Según la Ley 15/2015, ¿cuándo debe formular la oposición?

  • En la propia comparecencia, cuando se le oiga
  • En los cinco días siguientes a su citación
  • En los diez días siguientes a su citación
  • Hasta quince días antes de la comparecencia

El art. 17.3 fija cinco días desde la citación para formular la oposición, y del escrito se da traslado inmediato al solicitante. No se reserva para el acto de la comparecencia, que es la idea tentadora porque allí se oye a los citados; quince días es la antelación mínima de la citación, no un plazo para oponerse, y diez días es el del informe escrito del fiscal.

Si alguno de los interesados fuera a formular oposición, deberá hacerlo en los 5 días siguientes a su citación
Ley 15/2015, de 2 de julio

Un expediente de jurisdicción voluntaria se resolvió por resolución firme. Un año después, el mismo solicitante pide otro sobre idéntico objeto, sin que hayan cambiado las circunstancias. Según la Ley 15/2015, ¿puede iniciarse?

  • Sí, porque lo resuelto en jurisdicción voluntaria no vincula a expedientes posteriores
  • Sí, si esta vez lo tramita un notario en lugar del órgano judicial
  • No, salvo que cambien las circunstancias que dieron lugar al primero
  • No, y tampoco podrá seguirse ya ningún proceso judicial sobre ese objeto

El art. 19.3 impide iniciar otro expediente sobre idéntico objeto una vez firme la resolución, salvo que cambien las circunstancias, y la regla vale también para los notarios y registradores en las materias concurrentes. Pero no cierra la vía judicial: el art. 19.4 permite un proceso jurisdiccional posterior con el mismo objeto, y por eso falla la última opción, la más tentadora.

Resuelto un expediente de jurisdicción voluntaria y una vez firme la resolución, no podrá iniciarse otro sobre idéntico objeto, salvo que cambien las circunstancias que dieron lugar a aquél.
Ley 15/2015, de 2 de julio

Según la Ley 15/2015, ¿puede acumularse un expediente de jurisdicción voluntaria a un proceso jurisdiccional contencioso?

  • No: no es acumulable a ningún proceso contencioso
  • Sí, si los dos están pendientes ante el mismo órgano judicial
  • Sí, cuando pueda haber resoluciones contradictorias
  • Solo si el expediente se ha hecho contencioso por una oposición

El art. 15.3 es tajante: los expedientes de jurisdicción voluntaria no son acumulables a ningún proceso jurisdiccional contencioso. El riesgo de resoluciones contradictorias, que es el distractor tentador, justifica la acumulación solo entre expedientes (art. 15.1). Y la última opción parte de una premisa falsa: la oposición de un interesado no hace contencioso el expediente (art. 17.3).

Los expedientes de jurisdicción voluntaria no serán acumulables a ningún proceso jurisdiccional contencioso.
Ley 15/2015, de 2 de julio

Según la Ley 15/2015, ¿qué determina en primer lugar si los órganos judiciales españoles son competentes para un expediente de jurisdicción voluntaria en un caso internacional?

  • Los foros de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prevalecen sobre los demás
  • La nacionalidad española del solicitante o de alguno de los interesados
  • Los foros de los Tratados y otras normas internacionales en vigor para España
  • El lugar donde los actos deban producir sus efectos principales

El art. 9.1 manda atender primero a los foros de los Tratados y demás normas internacionales en vigor para España. La Ley Orgánica del Poder Judicial entra solo en los supuestos que esos instrumentos no regulan: es supletoria, no prevalente, y ese es el distractor tentador. El lugar de los efectos principales es el criterio del art. 9.2, que sirve para elegir el órgano por el territorio una vez que ya se sabe que España es competente. La nacionalidad no es, por sí sola, el criterio de la ley.

Los órganos judiciales españoles serán competentes para conocer los expedientes de jurisdicción voluntaria suscitados en los casos internacionales, cuando concurran los foros de competencia internacional recogidos en los Tratados y otras normas internacionales en vigor para España.
Ley 15/2015, de 2 de julio

Según la Ley 15/2015, ¿dentro de qué plazo se celebra la comparecencia de un expediente de jurisdicción voluntaria?

  • En los quince días siguientes a la citación de los interesados
  • En los treinta días siguientes a la presentación de la solicitud
  • En los veinte días siguientes a la admisión de la solicitud
  • En los treinta días siguientes a la admisión de la solicitud

El art. 18.1 sitúa la comparecencia dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la solicitud, no a su presentación: entre una y otra media el examen de la competencia y de los defectos (art. 16). Los quince días son la antelación mínima con la que se cita (art. 17.3), una cifra distinta que se cuenta hacia atrás desde el acto.

dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la solicitud
Ley 15/2015, de 2 de julio

Según la Ley 15/2015, ¿cuándo se tiene por abandonado un expediente de jurisdicción voluntaria?

  • Si los interesados no promueven actividad en dos años desde la última notificación
  • Si los interesados no promueven actividad en seis meses desde la admisión de la solicitud
  • Si los interesados no promueven actividad en seis meses desde la última notificación
  • Si los interesados no promueven actividad en un año desde la última notificación

El art. 21.1 tiene por abandonado el expediente si, pese al impulso de oficio, los interesados no promueven actividad en seis meses desde la última notificación practicada. El plazo no corre desde la admisión de la solicitud. Los dos años y el año son los plazos de la caducidad de la instancia en la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 237), el vecino tentador.

Se tendrá por abandonado el expediente si, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produce actividad promovida por los interesados en el plazo de seis meses desde la última notificación practicada.
Ley 15/2015, de 2 de julio

Una resolución extranjera de jurisdicción voluntaria, dictada por un órgano judicial, todavía no tiene carácter definitivo. Según la Ley 15/2015, ¿qué acceso puede tener a un registro público español?

  • Su inscripción, si el Encargado del registro verifica los requisitos
  • Su inscripción, una vez superado el trámite de exequátur
  • Ninguno, mientras no adquiera carácter definitivo
  • Únicamente su anotación preventiva

El art. 11.1 abre la inscripción a las resoluciones definitivas, por exequátur o reconocimiento incidental o por el Encargado del registro que verifica los requisitos; esas dos vías son los distractores tentadores, pero no sirven a una resolución que aún no es definitiva. Tampoco la deja sin acceso: el art. 11.2 dice que para ella únicamente procede la anotación preventiva.

En el caso de que la resolución carezca de carácter definitivo, únicamente procederá su anotación preventiva.
Ley 15/2015, de 2 de julio

Según la Ley 15/2015, ¿en qué caso no se podrá acordar la acumulación de expedientes de jurisdicción voluntaria?

  • Cuando estén pendientes ante distintos órganos judiciales
  • Cuando su resolución corresponda a sujetos distintos
  • Cuando la pida el Ministerio Fiscal y no un interesado
  • Cuando la resolución de uno pueda afectar al otro

El art. 15.1 prohíbe acumular expedientes cuya resolución corresponda a sujetos distintos; el mismo apartado encarga acordar la acumulación al juez o al letrado de la Administración de Justicia «según quien sea competente para conocer el expediente». Que estén ante distintos órganos no lo impide, porque el art. 15.2.b regula justo esa acumulación; puede pedirla también el Ministerio Fiscal, y que la resolución de uno pueda afectar al otro es precisamente la causa que la justifica. La ley todavía dice «Secretario judicial»; desde el 1 de octubre de 2015 esa referencia se entiende hecha al letrado de la Administración de Justicia.

No se podrá acordar la acumulación de expedientes cuando su resolución corresponda a sujetos distintos.
Ley 15/2015, de 2 de julio

El día de la comparecencia de un expediente de jurisdicción voluntaria no acude el solicitante, y sí los demás citados. Según la Ley 15/2015, ¿qué ocurre?

  • Se archiva el expediente y se le tiene por desistido
  • Se celebra el acto y el expediente continúa sin él
  • Se suspende el acto y se le cita de nuevo una sola vez
  • Se celebra el acto y se resuelve teniéndole por conforme

La regla 1.ª del art. 18.2 distingue: si falta el solicitante, se archiva el expediente teniéndole por desistido; si falta alguno de los demás citados, se celebra el acto y el expediente continúa. Esa segunda consecuencia es el distractor tentador, pero es la de los otros citados, no la de quien promovió el expediente. Lo acuerda quien deba resolverlo, el juez o el letrado de la Administración de Justicia. La ley todavía dice «Secretario judicial»; desde el 1 de octubre de 2015 esa referencia se entiende hecha al letrado de la Administración de Justicia.

Si el solicitante no asistiere a la comparecencia, el Juez o el Secretario judicial, dependiendo de a quién corresponda la resolución del expediente, acordará el archivo del expediente, teniéndole por desistido del mismo.
Ley 15/2015, de 2 de julio

Según el art. 13 de la Ley 15/2015, ¿cómo se aplican las normas de tramitación del capítulo II del título I a los expedientes de jurisdicción voluntaria?

  • A todos, en lo que no se opongan a las normas específicas de cada expediente
  • Solo a los expedientes que no tienen en la ley una tramitación propia
  • A todos, y prevalecen sobre las normas específicas de cada expediente
  • Solo a los expedientes cuya resolución corresponde al juez

El art. 13 hace del capítulo una norma común de alcance general pero que cede: se aplica a todos los expedientes, en lo que no se oponga a las normas que regulen específicamente cada actuación. No queda reservado a los expedientes sin trámite propio, que es el distractor tentador, porque rige en todos y solo cede donde la norma específica dice otra cosa; tampoco prevalece sobre ella ni distingue según resuelva el juez o el letrado de la Administración de Justicia.

Las disposiciones de este Capítulo se aplicarán a todos los expedientes de jurisdicción voluntaria en lo que no se opongan a las normas que específicamente regulen las actuaciones de que se trate.
Ley 15/2015, de 2 de julio

Al examinar una solicitud de jurisdicción voluntaria se aprecian defectos u omisiones. Según la Ley 15/2015, ¿qué plazo se da para subsanarlos?

  • Diez días
  • Tres días
  • Cinco días
  • Quince días

El art. 16.4 da cinco días para subsanar. Si no se subsana, en los expedientes que resuelve el letrado de la Administración de Justicia se tiene por no presentada la solicitud y se archivan las actuaciones; en los demás se da cuenta al juez. Diez días es el plazo para subsanar una solicitud en el procedimiento administrativo común (art. 68 de la Ley 39/2015), el vecino tentador. La ley todavía dice «Secretario judicial»; desde el 1 de octubre de 2015 esa referencia se entiende hecha al letrado de la Administración de Justicia.

dará, en su caso, un plazo de cinco días para proceder a su subsanación
Ley 15/2015, de 2 de julio

Según la Ley 15/2015, para que un registro público español reconozca de modo incidental un acto de jurisdicción voluntaria acordado por una autoridad extranjera, ¿hace falta un procedimiento específico previo?

  • Sí: el exequátur ante la Sección Civil del Tribunal de Instancia
  • No: el Encargado del registro competente puede otorgar ese reconocimiento
  • Sí: un expediente previo ante el notario del lugar del registro
  • No, pero ese reconocimiento solo puede otorgarlo un órgano judicial

El art. 12.2 da el reconocimiento incidental tanto al órgano judicial español como al Encargado del registro público competente, y añade que no es necesario recurrir a ningún procedimiento específico previo. Por eso falla el exequátur como paso obligado, y también la idea de que solo un juez puede reconocerlo: el Encargado del registro lo hace él mismo.

El órgano judicial español o el Encargado del registro público competente lo será también para otorgar, de modo incidental, el reconocimiento en España de los actos de jurisdicción voluntaria acordados por las autoridades extranjeras. No será necesario recurrir a ningún procedimiento específico previo.
Ley 15/2015, de 2 de julio

Según la Ley 15/2015, ¿qué efecto tiene, como regla, el recurso de apelación contra la resolución definitiva de un expediente de jurisdicción voluntaria?

  • No tiene efectos suspensivos, salvo que la ley disponga lo contrario
  • Suspende lo resuelto hasta que se decida el recurso
  • No tiene efectos suspensivos, salvo que la parte apelante preste caución
  • No tiene efectos suspensivos, salvo que afecte a un menor

El art. 20.2 dice que la apelación no tiene efectos suspensivos, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario: lo resuelto se puede cumplir mientras se decide el recurso. La suspensión no es la regla, y la única salvedad es la que la ley disponga expresamente: el art. 20.2 no la liga a que el apelante preste caución ni a que el expediente afecte a un menor.

El recurso de apelación no tendrá efectos suspensivos, salvo que la ley expresamente disponga lo contrario.
Ley 15/2015, de 2 de julio

Se declara la caducidad de un expediente de jurisdicción voluntaria. Según la Ley 15/2015, ¿qué recurso cabe contra esa resolución?

  • Recurso de reposición y, contra lo que se resuelva, apelación
  • Solo recurso de revisión
  • Solo recurso de reposición
  • Recurso de apelación, sin efectos suspensivos

La caducidad la declara el letrado de la Administración de Justicia por decreto (art. 21.2), y el art. 21.3 solo admite contra él recurso de revisión, que resuelve el juez. No cabe la reposición, que es para las resoluciones interlocutorias (art. 20.1), ni la apelación, que es para las resoluciones definitivas del juez (art. 20.2). La ley todavía dice «Secretario judicial»; desde el 1 de octubre de 2015 esa referencia se entiende hecha al letrado de la Administración de Justicia.

Contra el decreto que declare la caducidad sólo cabrá recurso de revisión.
Ley 15/2015, de 2 de julio

Se pide la acumulación de dos expedientes de jurisdicción voluntaria pendientes ante distintos órganos judiciales, y el órgano requerido no accede. Según la Ley 15/2015, ¿quién resuelve la discrepancia?

  • El órgano ante el que se pidió la acumulación, sin ulterior recurso
  • La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia
  • El órgano que conoce del expediente iniciado antes
  • El Tribunal superior común a los dos órganos

El art. 15.2.b manda que la discrepancia la resuelva, en todo caso, el Tribunal superior común. No la zanja ninguno de los dos órganos enfrentados, ni el que recibió la petición ni el del expediente más antiguo, y tampoco un órgano de gobierno como la Sala de Gobierno, que no ejerce jurisdicción sobre los asuntos.

Si el órgano requerido no accediese a la acumulación, la discrepancia será resuelta en todo caso por el Tribunal superior común.
Ley 15/2015, de 2 de julio

En un expediente de jurisdicción voluntaria en el que la ley no exige abogado ni procurador, una persona presenta su solicitud con el impreso normalizado que le facilita la oficina judicial. Según la Ley 15/2015, ¿qué no necesita concretar?

  • Los datos de identificación de los interesados en el expediente
  • Un domicilio a efectos de notificaciones
  • La fundamentación jurídica de lo que solicita
  • Lo que pide, con claridad y precisión

El art. 14.3 ofrece un impreso normalizado o formulario cuando no es preceptiva la intervención de abogado y procurador, y en ese caso no es necesario concretar la fundamentación jurídica de lo solicitado. El resto de la solicitud no se relaja: siguen haciendo falta los datos del solicitante con un domicilio para notificaciones, lo que se pide y la identificación de los interesados (arts. 14.1 y 14.2).

Cuando por ley no sea preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, se facilitará al interesado en la Oficina judicial o a través de sede electrónica un impreso normalizado o formulario para llevar a cabo la solicitud, no siendo en este caso necesario que se concrete la fundamentación jurídica de lo solicitado.
Ley 15/2015, de 2 de julio

Un interesado formula oposición en plazo en un expediente de jurisdicción voluntaria. Según la Ley 15/2015, y salvo que la ley prevea otra cosa, ¿qué efecto tiene sobre el expediente?

  • Se archiva y se remite a las partes al proceso declarativo que corresponda
  • Se hace contencioso y sigue por los trámites del juicio verbal
  • No se hace contencioso, y su tramitación continúa hasta resolverse
  • Se suspende hasta que el juez decida si la oposición es fundada

El art. 17.3 dice que la oposición no hace contencioso el expediente ni impide que continúe hasta su resolución, salvo que la ley lo prevea expresamente. Convertirlo en juicio verbal es el distractor tentador, porque la comparecencia se sustancia por los trámites de la vista del verbal (art. 18.2), pero eso es solo la forma del acto. La oposición tampoco archiva ni suspende el expediente: se da traslado de ella al solicitante y se sigue.

no se hará contencioso el expediente, ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto, salvo que la ley expresamente lo prevea
Ley 15/2015, de 2 de julio

Un interesado se considera perjudicado por el auto con el que el juez resolvió un expediente de jurisdicción voluntaria. Según la Ley 15/2015, ¿qué recurso cabe contra esa resolución definitiva?

  • Recurso de reposición ante el mismo juez
  • Recurso de revisión ante el juez competente
  • Ninguno: le queda solo el proceso contencioso posterior
  • Recurso de apelación, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil

El art. 20.2 da apelación contra las resoluciones definitivas del juez a cualquier interesado que se considere perjudicado. La revisión ante el juez es el recurso contra la decisión definitiva del letrado de la Administración de Justicia, y la reposición es para las resoluciones interlocutorias (art. 20.1). El proceso posterior que permite el art. 19.4 no sustituye al recurso.

Las resoluciones definitivas dictadas por el Juez en los expedientes de jurisdicción voluntaria podrán ser recurridas en apelación por cualquier interesado que se considere perjudicado por ella, conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ley 15/2015, de 2 de julio

El art. 12.3 de la Ley 15/2015 enumera los únicos casos en que se deniega el reconocimiento en España de un acto de jurisdicción voluntaria acordado por una autoridad extranjera. ¿Cuál de estos es uno de ellos?

  • Que la autoridad extranjera haya aplicado una ley distinta de la que señalarían las normas españolas
  • Que el Estado de origen no reconozca los actos de jurisdicción voluntaria españoles
  • Que ninguno de los interesados tenga la nacionalidad del Estado de la autoridad
  • Que su reconocimiento implique la violación de un derecho fundamental o libertad pública

El art. 12.3 dice que el reconocimiento «sólo» se denegará en cuatro casos: autoridad manifiestamente incompetente, manifiesta infracción de los derechos de defensa, efectos manifiestamente contrarios al orden público español y violación de un derecho fundamental o libertad pública de nuestro ordenamiento. La lista es cerrada: no permite revisar qué ley aplicó la autoridad extranjera, que es el distractor tentador, ni exige reciprocidad ni una nacionalidad concreta de los interesados.

d) Si el reconocimiento del acto implicara la violación de un derecho fundamental o libertad pública de nuestro ordenamiento jurídico.
Ley 15/2015, de 2 de julio