Un expediente de jurisdicción voluntaria termina con una resolución inscribible en el Registro de la Propiedad. Según la Ley 15/2015, ¿qué se expide para su constancia registral?
- Testimonio de la resolución, de oficio
- Certificación de la resolución, a instancia de parte
- Exhorto dirigido al registrador, de oficio
- Mandamiento, a instancia de parte
El art. 22.2 distingue dos registros: si el hecho o acto es inscribible en el Registro Civil, se expide testimonio de la resolución; si la resolución es inscribible en el Registro de la Propiedad, en el Mercantil u otro registro público, se expide mandamiento a instancia de parte, que se remite por medios electrónicos. El testimonio es la opción tentadora, pero es la del Registro Civil; el exhorto se dirige a otro órgano judicial, no a un registrador.
Si la resolución fuera inscribible en el Registro de la Propiedad, Mercantil u otro registro público, deberá expedirse, a instancia de parte, mandamiento a los efectos de su constancia registral.