Según la Ley Orgánica 1/2025, ¿cuándo es preceptiva la asistencia letrada en un medio adecuado de solución de controversias?
- Solo en la oferta vinculante, salvo sus excepciones
- Cuando interviene una tercera persona neutral profesional
- En cualquier medio, cuando la cuantía supera los dos mil euros
- Cuando la otra parte ha decidido acudir con abogado
La regla del art. 6 es que las partes pueden ir asistidas de abogado, y la única excepción es la oferta vinculante: «únicamente» ahí es preceptiva la asistencia letrada, salvo que la cuantía no supere los dos mil euros o que una ley sectorial no exija letrado. Los dos mil euros no convierten en obligatorio el abogado en los demás medios: son el umbral por debajo del cual ni siquiera la oferta vinculante lo exige.
Únicamente será preceptiva la asistencia letrada a las partes cuando se utilice como medio adecuado de solución de controversias la formulación de una oferta vinculante