Las partes no han pactado nada sobre los gastos de elevar su acuerdo a escritura pública. Según el art. 12.4 de la Ley Orgánica 1/2025, ¿quién los paga?
- Las dos partes, por mitad, como los demás gastos del acuerdo
- La parte que se negó a elevarlo voluntariamente
- La parte que pidió la negociación previa
- La parte que solicite la elevación a escritura pública
Los gastos de otorgamiento se pagan según lo acordado y, en defecto de acuerdo, los paga quien solicite la elevación a escritura, sin perjuicio de repercutirlos como costas en la ejecución. Lo que decide es quién pide la escritura, no quién abrió la negociación ni quién se negó a firmarla, y el reparto por mitad no lo dice la ley.
En defecto de acuerdo, serán pagados por la parte que solicite la elevación a escritura pública