Una abogada quiere ingresar en la Carrera Judicial como magistrada por el concurso entre juristas de reconocida competencia. ¿Qué le exige el art. 311 de la LOPJ?
- Más de quince años de ejercicio profesional y superar un curso de formación
- Más de diez años de ejercicio profesional, sin necesidad de curso de formación
- Más de diez años de ejercicio profesional y superar un curso de formación
- Más de quince años de ejercicio profesional, sin necesidad de curso de formación
El art. 311.1 abre ese concurso a juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional que, además, superen el curso de formación de la Escuela Judicial al que remite el 301.5. Las dos condiciones van juntas: ni bastan los años sin el curso ni la ley pide quince.
La cuarta vacante se proveerá por concurso entre juristas de reconocida competencia y con más de diez años de ejercicio profesional que superen el curso de formación