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Los órganos del Consejo General del Poder Judicial

12 preguntas · en 2 colecciones

El título IV del libro VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial: la Presidencia, el Pleno, la Comisión Permanente, la Comisión Disciplinaria y el Promotor de la Acción Disciplinaria, y las Comisiones de Asuntos Económicos, de Igualdad y de Calificación.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la LOPJ, ¿quién designa al Presidente de la Comisión de Calificación del Consejo General del Poder Judicial?

  • El Pleno, de entre los componentes de la Comisión
  • El Vocal de origen judicial con mayor categoría y antigüedad
  • El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo
  • Los propios miembros de la Comisión, por mayoría

El art. 610 bis.1 encarga las dos cosas al Pleno: elige cada año, de entre sus Vocales, a los componentes de la Comisión de Calificación y designa, entre ellos, a su Presidente. La Comisión no elige a quien la preside, la presidencia no va por categoría y antigüedad, y el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo no forma parte de ella.

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá anualmente, de entre sus Vocales, a los componentes de la Comisión de Calificación y designará, entre ellos, a su Presidente.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Qué órgano del Consejo General del Poder Judicial decide los nombramientos de jueces y magistrados que tienen carácter íntegramente reglado?

  • El Pleno
  • La Comisión de Calificación
  • La Comisión Permanente
  • La Presidencia del Consejo

El art. 602.1.c) da a la Comisión Permanente los nombramientos de jueces y magistrados que, por tener carácter íntegramente reglado, no son de la competencia del Pleno, y con ellos la jubilación forzosa por edad y las situaciones administrativas. Al Pleno le quedan los nombramientos que implican algún margen de discrecionalidad o apreciación de méritos (art. 599.1.4.ª). La Comisión de Calificación informa, pero no nombra, y la Presidencia no decide nombramientos.

A la Comisión Permanente compete: a) Preparar las sesiones del Pleno de conformidad con el plan de trabajo y las directrices que este establezca. b) Velar por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo. c) Decidir aquellos nombramientos de jueces y magistrados que, por tener carácter íntegramente reglado, no sean de la competencia del Pleno
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 598 bis de la LOPJ, ¿qué no puede hacer la Presidencia del Consejo General del Poder Judicial mientras el Consejo está en funciones por no haberse renovado a tiempo?

  • Cesar al Secretario General y al Vicesecretario General
  • Convocar y presidir las sesiones ordinarias del Pleno del Consejo
  • Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno
  • Autorizar con su firma los acuerdos del Pleno

El art. 598 bis le cierra a la Presidencia una sola facultad mientras el Consejo sigue en funciones por no haberse renovado en plazo (art. 570.2): acordar el cese del Secretario General y del Vicesecretario General. Convocar y presidir el Pleno, fijar su orden del día y autorizar con su firma sus acuerdos son atribuciones ordinarias de la Presidencia (art. 598) que este artículo no toca.

Cuando el Consejo General del Poder Judicial se encuentre en funciones, según lo previsto en el artículo 570.2, su Presidencia no podrá acordar el cese del Secretario General ni del Vicesecretario General del Consejo General del Poder Judicial.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

La elaboración del borrador del proyecto de presupuesto anual del Consejo General del Poder Judicial puede delegarse en la Comisión de Asuntos Económicos. ¿Quién tiene que aprobar ese borrador antes de que se eleve al Pleno?

  • La propia Comisión de Asuntos Económicos
  • La Comisión Permanente
  • La Presidencia del Consejo
  • La gerencia del Consejo

El art. 609.5 permite delegar en la Comisión de Asuntos Económicos la elaboración del borrador, pero no su aprobación: esta corresponde, en todo caso, a la Comisión Permanente, antes de que el borrador se eleve al Pleno, que es quien aprueba el Presupuesto del Consejo (art. 599.1.8.ª). No lo aprueba la Comisión que lo ha elaborado, ni la Presidencia, ni la gerencia, cuya actividad financiera y contable controla esa Comisión (art. 609.4).

la Comisión Permanente podrá delegar en la Comisión de Asuntos Económicos la elaboración del borrador de proyecto del presupuesto anual del Consejo, cuya aprobación corresponderá, en todo caso, a la Comisión Permanente antes de su elevación al Pleno
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Qué papel da la LOPJ a la Comisión de Igualdad del Consejo General del Poder Judicial respecto de los Reglamentos?

  • Los aprueba cuando afectan a la igualdad en la carrera judicial
  • Conoce de los recursos que se interpongan contra ellos
  • Elabora los informes previos sobre su impacto de género
  • Emite sobre ellos un dictamen vinculante en materia de igualdad

El art. 610.4 le encarga asesorar al Pleno sobre las medidas para integrar el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de las atribuciones del Consejo y, en particular, elaborar los informes previos sobre impacto de género de los Reglamentos. Informa antes de que se aprueben: no los aprueba, porque la potestad reglamentaria es del Pleno (art. 599.1.7.ª), ni conoce de los recursos contra ellos, que van a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (art. 638.2), y la ley no declara vinculante su informe.

le corresponderá elaborar los informes previos sobre impacto de género de los Reglamentos
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
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La Comisión Permanente la preside el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo, y el Pleno elige cada año a sus demás miembros. ¿Cuántos Vocales la integran además de él, y de qué turnos?

  • Cinco: dos del turno judicial y tres juristas
  • Cinco: tres del turno judicial y dos juristas
  • Siete: tres del turno judicial y cuatro juristas
  • Siete: cuatro del turno judicial y tres juristas

Según el art. 601.2, la Comisión Permanente la forman el Presidente, que la preside, y otros siete Vocales: cuatro del turno judicial y tres del turno de juristas de reconocida competencia. Ni son cinco, ni el turno de juristas tiene la mayoría. Los Vocales se renuevan cada año para que, salvo renuncia expresa, todos formen parte de ella al menos un año a lo largo del mandato del Consejo.

La Comisión Permanente estará compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, que la presidirá, y otros siete Vocales: cuatro de los nombrados por el turno judicial y tres de los designados por el turno de juristas de reconocida competencia.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial designa Vocales que sirven de cauce de interlocución entre las instituciones y autoridades de cada Comunidad Autónoma y el Consejo. ¿Cuántos por Comunidad?

  • Un Vocal como máximo
  • Dos Vocales como máximo
  • Tres Vocales como máximo
  • Cuatro Vocales como máximo

El art. 599.2 permite al Pleno designar un máximo de dos Vocales por cada Comunidad Autónoma como cauce de interlocución entre las instituciones y autoridades del territorio y el Consejo, sin perjuicio de las competencias de los Tribunales Superiores de Justicia. El tope es dos: ni uno solo como máximo, ni tres, ni cuatro.

El Pleno designará un máximo de dos Vocales por cada Comunidad Autónoma para que, sin perjuicio de las competencias de los respectivos Tribunales Superiores de Justicia, sirvan de cauce de interlocución entre las instituciones y autoridades del territorio y el Consejo General del Poder Judicial.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

La Comisión Disciplinaria resuelve los expedientes incoados a Jueces y Magistrados por infracciones graves y muy graves. ¿Cuáles de esos expedientes quedan fuera de su competencia?

  • Los incoados por infracciones muy graves
  • Los que afecten a Magistrados del Tribunal Supremo o de la Audiencia Nacional
  • Aquellos en que la sanción propuesta sea la separación del servicio
  • Aquellos en que la sanción propuesta sea la suspensión

El art. 604.1 da a la Comisión Disciplinaria los expedientes por infracciones graves y muy graves, con una sola excepción: aquellos en que la sanción propuesta sea la separación del servicio, que resuelve el Pleno (art. 599.1.10.ª). Las infracciones muy graves no salen de su competencia por serlo, tampoco la suspensión, y la ley no hace excepción con los Magistrados de ningún tribunal.

A la Comisión Disciplinaria compete resolver los expedientes disciplinarios incoados por infracciones graves y muy graves e imponer, en su caso, las sanciones que correspondan a Jueces y Magistrados, con la sola excepción de aquellos supuestos en que la sanción propuesta fuere de separación del servicio.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Por cuánto tiempo elige el Pleno del Consejo General del Poder Judicial a los Vocales de la Comisión Disciplinaria, salvo las sustituciones que procedan?

  • Por un año
  • Por dos años
  • Por tres años
  • Por cinco años

El art. 603.1 fija en cinco años el mandato de los Vocales de la Comisión Disciplinaria, salvo las sustituciones que procedan. Frente a las comisiones cuyos Vocales elige el Pleno cada año, como la Permanente, la cifra tentadora es el año, que aquí no vale.

El Pleno elegirá a los Vocales integrantes de la Comisión Disciplinaria, cuyo mandato, salvo las sustituciones que procedan, será de cinco años.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Dentro del Consejo General del Poder Judicial, ¿a quién corresponde recibir las quejas sobre el funcionamiento de los órganos judiciales?

  • A la Comisión Disciplinaria
  • Al Promotor de la Acción Disciplinaria
  • A la Comisión Permanente
  • A la Presidencia del Consejo

El art. 605 reúne en el Promotor de la Acción Disciplinaria la recepción de las quejas sobre el funcionamiento de los órganos judiciales y la de denuncias, la iniciación e instrucción de los expedientes disciplinarios y la presentación de los cargos ante la Comisión Disciplinaria. Esa Comisión resuelve, pero no recibe las quejas, y tampoco las reciben la Comisión Permanente ni la Presidencia.

La recepción de quejas sobre el funcionamiento de los órganos judiciales, la recepción de denuncias, así como la iniciación e instrucción de expedientes disciplinarios y la presentación de los cargos ante la Comisión Disciplinaria corresponden al Promotor de la Acción Disciplinaria.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Quién preside la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial?

  • El Vocal de origen judicial con mayor categoría y antigüedad
  • El Vocal de la Comisión que designe para ello el Pleno del Consejo
  • El Vocal de más edad de entre sus miembros
  • El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo

El art. 603.3 no deja la presidencia de la Comisión Disciplinaria a la elección de nadie: la ostenta el Vocal de origen judicial con mayor categoría y antigüedad, y la Comisión ha de actuar con la asistencia de todos sus componentes. No la preside el Presidente del Consejo, ni el Vocal de más edad, ni un Vocal que designe el Pleno.

La Comisión Disciplinaria deberá actuar con la asistencia de todos sus componentes y bajo la presidencia del Vocal de origen judicial con mayor categoría y antigüedad.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 606.3 de la LOPJ, ¿cómo elige el Pleno del Consejo General del Poder Judicial al Promotor de la Acción Disciplinaria?

  • Por tres quintos en la primera votación y, si nadie los obtiene, por mayoría absoluta en la segunda
  • Por tres quintos en la primera votación y, si nadie los obtiene, por el mayor número de votos en la segunda
  • Por mayoría absoluta en la primera votación y, si nadie la obtiene, de nuevo por mayoría absoluta en la segunda
  • Por mayoría absoluta en la primera votación y, si nadie la obtiene, por el mayor número de votos en la segunda

El art. 606.3 prevé dos votaciones: en la primera, el elegido necesita la mayoría absoluta; si nadie la obtiene, en la segunda basta con el mayor número de votos. Para este nombramiento la ley no pide tres quintos en ninguna de las dos, y la segunda votación no repite la mayoría de la primera.

En primera votación será elegido quien obtenga la mayoría absoluta; y, si nadie la obtuviere, se procederá a una segunda votación resultando elegido aquel que lograre mayor número de votos.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio