Además de por expirar su mandato o por renuncia, el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General puede cesar por decisión del Pleno del Consejo. ¿Por qué causa?
- Por la pérdida de la confianza de la mayoría de los Vocales
- Por notoria incapacidad o incumplimiento grave de los deberes del cargo
- Por causa justificada, apreciada libremente por el propio Pleno
- Por haber sido condenado en firme por cualquier delito doloso
El art. 588.1 da tres causas de cese: la expiración del mandato, la renuncia y la decisión del Pleno, que solo puede fundarse en la notoria incapacidad o en el incumplimiento grave de los deberes del cargo, apreciados por tres quintos de sus miembros. La ley no admite el cese por pérdida de la confianza ni por una causa justificada cualquiera, y la condena no figura entre las causas del artículo.
Por decisión del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a causa de notoria incapacidad o incumplimiento grave de los deberes del cargo, apreciados por tres quintos de sus miembros