Un funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa asesora gratis en asuntos jurídicos a una asociación vecinal sin ánimo de lucro, sobre asuntos ajenos a su órgano. Según el art. 498.3.b) de la LOPJ, ¿puede hacerlo?
- Sí, porque no cobra por ello
- Sí, porque no versa sobre asuntos de su órgano
- Solo si obtiene antes la autorización de compatibilidad
- No: es incompatible, sea retribuido o no
El art. 498.3.b).2.º no admite matices: el asesoramiento jurídico es incompatible para los Cuerpos Generales «sea retribuido o no», sin distinguir el asunto ni a quién se presta. Que sea gratuito, ajeno al propio órgano o para quien no persigue lucro no lo salva, y como el art. 498.3 dice que es incompatible «en todo caso», tampoco lo levanta una autorización de compatibilidad.
El desempeño de todo tipo de asesoramiento jurídico, sea retribuido o no.