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Los derechos, los deberes, la jornada y los permisos de los funcionarios de Justicia

25 preguntas · en 2 colecciones

El título IV del libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial: los derechos, los deberes y las incompatibilidades de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, su abstención y recusación, su jornada y su horario, y sus vacaciones, permisos y licencias.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Un funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa asesora gratis en asuntos jurídicos a una asociación vecinal sin ánimo de lucro, sobre asuntos ajenos a su órgano. Según el art. 498.3.b) de la LOPJ, ¿puede hacerlo?

  • Sí, porque no cobra por ello
  • Sí, porque no versa sobre asuntos de su órgano
  • Solo si obtiene antes la autorización de compatibilidad
  • No: es incompatible, sea retribuido o no

El art. 498.3.b).2.º no admite matices: el asesoramiento jurídico es incompatible para los Cuerpos Generales «sea retribuido o no», sin distinguir el asunto ni a quién se presta. Que sea gratuito, ajeno al propio órgano o para quien no persigue lucro no lo salva, y como el art. 498.3 dice que es incompatible «en todo caso», tampoco lo levanta una autorización de compatibilidad.

El desempeño de todo tipo de asesoramiento jurídico, sea retribuido o no.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 502 de la LOPJ, ¿quién es competente para dictar las normas sobre la forma de disfrute de las vacaciones de los funcionarios de la Administración de Justicia y el procedimiento para concederlas?

  • El Consejo General del Poder Judicial, previa negociación sindical
  • La Sala de Gobierno de cada Tribunal Superior de Justicia
  • Cada Presidencia de Tribunal de Instancia en su ámbito
  • El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas

El art. 502.2 atribuye esas normas al Ministerio de Justicia y a las comunidades autónomas, cada uno en su ámbito territorial; las condiciones de las vacaciones, en cambio, son las de los funcionarios de la Administración General del Estado (art. 502.1). El artículo no da esa competencia al Consejo General del Poder Judicial, a las Salas de Gobierno ni a las Presidencias de los Tribunales de Instancia.

El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales, serán competentes para dictar las normas respecto a la forma de disfrute de las vacaciones, así como sobre los procedimientos para su concesión.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Un interesado pide a un funcionario de la Administración de Justicia que le diga su identidad y su categoría. Según la LOPJ, ¿cuándo puede el funcionario no darlas a conocer?

  • Cuando el interesado no sea parte en el procedimiento
  • Cuando no fuera posible por razones de seguridad
  • Cuando las actuaciones se hayan declarado secretas
  • Cuando no lo autorice el letrado del que dependa

La letra j) del art. 497 obliga a dar a conocer la identidad y la categoría a los interesados que lo requieran, con una sola salvedad: que no sea posible por razones de seguridad. El secreto de las actuaciones afecta a lo que se puede contar del asunto, no a la identidad de quien atiende, y el deber no depende de que el interesado sea parte ni de una autorización del letrado.

Dar a conocer su identidad y categoría a los interesados que lo requieran, salvo cuando ello no fuera posible por razones de seguridad.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Cuál de estos derechos incluye el art. 496 de la LOPJ entre los derechos colectivos de los funcionarios de la Administración de Justicia?

  • A la formación inicial y continuada
  • A ser informados de sus tareas
  • Al respeto de su intimidad y dignidad
  • A la libre asociación profesional

La libre asociación profesional abre la lista de derechos colectivos del art. 496, junto a la libre sindicación, la actividad sindical, la huelga, la negociación colectiva y la reunión. La formación, la información sobre las tareas y el respeto a la intimidad son derechos profesionales del art. 495.1, letras d), e) y f). Ojo con el TREBEP, que pone la libre asociación profesional entre los derechos individuales: aquí la pregunta es por la LOPJ.

Los funcionarios tienen los siguientes derechos colectivos, en los términos establecidos por la Constitución y las leyes: a) A la libre asociación profesional.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, la incorporación de los funcionarios de la Administración de Justicia a la jornada de mañana y tarde…

  • es obligatoria en las unidades de atención al público
  • es voluntaria y va acompañada de medidas incentivadoras
  • es voluntaria y no da derecho a compensación alguna
  • es rotatoria entre todos los funcionarios del servicio

El art. 500.3 permite establecer jornadas de mañana y tarde cuando lo aconsejen las necesidades del servicio, sobre todo en la atención al público, pero la incorporación a ellas es voluntaria y debe ir acompañada de medidas incentivadoras. Que sean de atención al público justifica crear esa jornada, no imponerla, y la ley no la reparte por turnos.

La incorporación de los funcionarios a la jornada de mañana y tarde será voluntaria y deberá ir acompañada de medidas incentivadoras.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
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Según el art. 498 de la LOPJ, ¿cuándo puede un funcionario de los Cuerpos Especiales de la Administración de Justicia emitir certificados médicos de defunción?

  • Cuando lo autorice la dirección de su Instituto de Medicina Legal
  • Cuando preste servicios en el Registro Civil, en el ejercicio de sus funciones
  • Cuando lo haga fuera de su jornada y sin percibir ningún honorario
  • Cuando el fallecimiento no esté siendo investigado en un proceso

El art. 498.3.a).4.º declara incompatible con la función de los Cuerpos Especiales emitir certificados médicos de defunción, salvo que se presten servicios en el Registro Civil y solo en el ejercicio de esas funciones. La ley no abre ninguna otra puerta: ni una autorización del Instituto, ni hacerlo gratis fuera de la jornada, ni que no haya un proceso abierto.

Emisión de certificados médicos de defunción, salvo que presten servicios en el Registro Civil y únicamente en el ejercicio de sus funciones.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿quién debe autorizar previamente a un funcionario de la Administración de Justicia para ejercer una actividad que requiera declaración de compatibilidad?

  • El Ministerio de Justicia o la comunidad autónoma con competencias asumidas
  • El Consejo General del Poder Judicial, previo informe de la Sala de Gobierno
  • La Presidencia del Tribunal de Instancia en el que preste sus servicios
  • El letrado de la Administración de Justicia del que dependa funcionalmente

El art. 498.2 exige la previa autorización del Ministerio de Justicia o de la comunidad autónoma con competencias asumidas. El Consejo General del Poder Judicial gobierna a jueces y magistrados, no a los Cuerpos de funcionarios, y ni la Presidencia del Tribunal de Instancia ni el letrado autorizan compatibilidades.

El ejercicio de cualquier actividad que requiera declaración de compatibilidad, exigirá la previa autorización del Ministerio de Justicia o de la Comunidad Autónoma con competencias asumidas.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿de cuántos días es la licencia por razón de matrimonio de los funcionarios de la Administración de Justicia?

  • Diez días
  • Quince días
  • Veinte días
  • Treinta días

El art. 504.1 fija la licencia por matrimonio en quince días y la concede con plenitud de derechos económicos: el funcionario cobra todas sus retribuciones durante ella.

Por razón de matrimonio, los funcionarios tendrán derecho a una licencia de quince días de duración y se concederá con plenitud de derechos económicos.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿qué normas se aplican a la recusación de los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses?

  • Las que las normas procesales establezcan para la recusación de peritos
  • Las de la recusación de los letrados de la Administración de Justicia
  • Las de la recusación de los jueces y magistrados que conozcan del asunto
  • Las de la abstención y recusación de las autoridades administrativas

El art. 499.3 remite a los médicos forenses a las prescripciones de las normas procesales sobre la recusación de peritos. La regla general para el resto de funcionarios es la del apartado 2: los trámites de la recusación de los letrados de la Administración de Justicia, con sus excepciones.

A los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses, les serán de aplicación las prescripciones que establezcan las normas procesales respecto a la recusación de peritos.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, el régimen de Seguridad Social de los funcionarios de carrera de la Administración de Justicia lo integran el Régimen General o el de Clases Pasivas del Estado, según cuándo adquirieran esa condición, y además…

  • el mutualismo de MUFACE
  • el mutualismo del ISFAS
  • el Mutualismo Judicial
  • el mutualismo de la Abogacía

La letra k) del art. 495.1 añade al Régimen General o al de Clases Pasivas el Mutualismo Judicial, regulado por el Real Decreto Legislativo 3/2000. Ninguno de los otros tres mutualismos figura en este artículo.

que para los funcionarios de carrera y funcionarios en prácticas estará integrado por el Régimen General de la Seguridad Social o el Régimen de Clases Pasivas del Estado, en función de la fecha en la que hayan adquirido tal condición, y el Mutualismo Judicial
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 497 de la LOPJ, los funcionarios de la Administración de Justicia deben tratar con corrección y consideración a superiores, compañeros y subordinados, y también a…

  • Abogados, Procuradores y Mediadores
  • Abogados, Procuradores y Registradores
  • Abogados, Procuradores y Peritos Judiciales
  • Abogados, Procuradores y Graduados Sociales

La letra l) del art. 497 nombra a los Abogados, los Procuradores y los Graduados Sociales. Mediadores, Registradores y peritos no figuran en esa lista. Los Graduados Sociales vuelven a salir junto a Abogados y Procuradores en las incompatibilidades de los Cuerpos Generales (art. 498.3.b).

Tratar con corrección y consideración a los superiores jerárquicos, compañeros y subordinados, así como a Abogados, Procuradores y Graduados Sociales.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 500 de la LOPJ, ¿cómo se fija la duración de la jornada general de trabajo efectivo, en cómputo anual, de los funcionarios de la Administración de Justicia?

  • Por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, previo informe del Ministerio de Justicia
  • Por cada comunidad autónoma con competencias, previo informe del Ministerio y negociación sindical
  • Por resolución del Ministerio de Justicia, previo informe autonómico y negociación sindical
  • Por real decreto del Gobierno, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y negociación sindical

El art. 500.1 la deja en una resolución del órgano competente del Ministerio de Justicia, previo informe de las comunidades autónomas con competencias asumidas y negociación con los sindicatos más representativos. Las comunidades informan, pero no la fijan cada una; el Consejo General del Poder Judicial informa el calendario laboral (art. 500.4), no la duración de la jornada, y la ley no pide real decreto.

La duración de la jornada general de trabajo efectivo en cómputo anual y de aquellas jornadas que hayan de ser realizadas en régimen de dedicación especial, así como sus especificidades, será fijada por resolución del órgano competente del Ministerio de Justicia, previo informe de las comunidades autónomas con competencias asumidas y negociación con las organizaciones sindicales más representativas.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿quién determina qué órganos jurisdiccionales y otros servicios de la Administración de Justicia han de permanecer en servicio de guardia?

  • El Ministerio de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial
  • Cada comunidad autónoma, oídos los Colegios de Abogados y Procuradores
  • El Consejo General del Poder Judicial, oídas las comunidades autónomas
  • La Sala de Gobierno de cada Tribunal Superior de Justicia

El art. 501.1 lo atribuye al Consejo General del Poder Judicial, oídos el Ministerio de Justicia, las comunidades autónomas con competencias asumidas y los Colegios de Abogados y Procuradores, y también fija los horarios y condiciones de la guardia. Al Ministerio y a las comunidades les toca otra cosa (art. 501.2): garantizar la asistencia y decidir, previa negociación sindical, cuántos funcionarios la prestan.

El Consejo General del Poder Judicial, oídos el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias asumidas, así como los Colegios de Abogados y Procuradores de cada demarcación, determinará los órganos jurisdiccionales y otros servicios de la Administración de Justicia que han de permanecer en servicio de guardia
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 498 de la LOPJ, ¿qué funcionarios de la Administración de Justicia no pueden obtener la compatibilidad para ejercer una actividad privada?

  • Los que ocupen puestos en las Oficinas de Justicia
  • Los que ocupen puestos en servicios comunes
  • Los que ocupen puestos con dedicación especial
  • Los que ocupen puestos de jornada de mañana y tarde

El art. 498.2 cierra la compatibilidad para una actividad privada a quienes desempeñen puestos con dedicación especial, y también a los médicos forenses y técnicos facultativos que dirijan o subdirijan los Institutos de Medicina Legal o el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Trabajar en una Oficina de Justicia, en un servicio común o en jornada de mañana y tarde no la excluye por sí solo. La ley general a la que remite el 498.1 atiende a las retribuciones complementarias del puesto, no a dónde se presta el servicio.

No se podrá autorizar la compatibilidad para el ejercicio de una actividad privada cuando se desempeñen puestos con dedicación especial.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, admitido a trámite el escrito de recusación de un funcionario de la Administración de Justicia, ¿cuándo debe el recusado manifestar al letrado si se da o no la causa alegada?

  • En el día siguiente a su recepción
  • Dentro de los tres días siguientes
  • Dentro de los cinco días siguientes
  • Dentro de los diez días siguientes

El art. 499.2.c) da al recusado el día siguiente a la recepción del escrito. Cinco días es otro plazo del mismo apartado, pero no del recusado: es el del letrado, que dentro del quinto día, si el recusado niega la causa, practica las comprobaciones y remite lo actuado a quien ha de resolver (letra d).

Admitido a trámite el escrito de recusación, y en el día siguiente a su recepción, el recusado manifestará al letrado de la Administración de Justicia si se da o no la causa alegada.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, el derecho de huelga de los funcionarios de la Administración de Justicia se ejerce en los términos de la legislación general del Estado para funcionarios públicos, garantizándose…

  • la autorización previa del Ministerio de Justicia
  • el mantenimiento de los servicios esenciales
  • la presencia de un tercio de cada plantilla
  • un preaviso de quince días a la Administración

La letra d) del art. 496 condiciona la huelga al mantenimiento de los servicios esenciales de la Administración de Justicia. El artículo no la somete a autorización del Ministerio, ni fija una proporción de plantilla, ni un plazo de preaviso.

De huelga, en los términos contenidos en la legislación general del Estado para funcionarios públicos, garantizándose el mantenimiento de los servicios esenciales de la Administración de Justicia.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 504 de la LOPJ, ¿qué retribuciones da la licencia para asistir a cursos, congresos o jornadas relacionados con las funciones propias del cuerpo del funcionario?

  • Las retribuciones básicas y las prestaciones por hijo a cargo
  • Todas sus retribuciones, sin limitación alguna de haberes
  • Ninguna, porque es una licencia sin derecho a retribución
  • Las retribuciones complementarias del puesto que desempeña

Las licencias de la letra b) del art. 504.2, que dependen de las necesidades del servicio y de las disponibilidades presupuestarias, dan derecho a las retribuciones básicas y a las prestaciones por hijo a cargo. Sin limitación de haberes son las de la letra a), para los cursos de los planes de formación, y sin retribución alguna, las licencias por asuntos propios (art. 504.3).

b) Para la asistencia a cursos, congresos o jornadas, siempre que estén relacionadas con las funciones propias del cuerpo al que pertenece el funcionario y supongan completar su formación para el ejercicio de las mismas. Su concesión estará subordinada a las necesidades del servicio y a las disponibilidades presupuestarias y su duración vendrá determinada por la de los cursos, congresos o jornadas. Estas licencias darán derecho a percibir las retribuciones básicas y las prestaciones por hijo a cargo.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, la duración acumulada de las licencias por asuntos propios de los funcionarios de la Administración de Justicia, que no tienen retribución, no puede exceder de…

  • un mes cada dos años de servicios efectivos
  • dos meses cada dos años de servicios efectivos
  • dos meses cada tres años de servicios efectivos
  • tres meses cada dos años de servicios efectivos

El art. 504.3 pone el tope en tres meses cada dos años de servicios efectivos, y su concesión depende de las necesidades del servicio. No hay que confundir esta licencia por asuntos propios, sin sueldo, con el permiso retribuido por asuntos particulares del art. 503.1.

Los funcionarios podrán disfrutar de licencias por asuntos propios sin derecho a retribución alguna, cuya duración acumulada no podrá, en ningún caso, exceder de tres meses cada dos años de servicios efectivos
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 503 de la LOPJ, ¿cuántos días dura el permiso por asuntos particulares de los funcionarios de la Administración de Justicia?

  • Seis días
  • Nueve días
  • Diez días
  • Doce días

El art. 503.1 iguala los permisos de estos funcionarios a los de la Administración del Estado, con una única excepción que fija la propia LOPJ: el de asuntos particulares, que dura nueve días. Es la cifra que no hay que cruzar con la del TREBEP o la de la Administración General del Estado si se estudian a la vez: aquí rige la de la LOPJ.

con excepción del permiso por asuntos particulares que tendrá una duración de nueve días
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 500 de la LOPJ, el calendario laboral que distribuye la jornada y fija los horarios de los funcionarios de la Administración de Justicia se aprueba previa negociación sindical y previo informe…

  • de la Comisión Nacional de Estadística Judicial
  • de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior
  • de las comunidades autónomas competentes
  • del Consejo General del Poder Judicial

El art. 500.4 pide el informe previo del Consejo General del Poder Judicial. Las comunidades autónomas con competencias asumidas no informan el calendario: lo aprueban, junto al Ministerio de Justicia, cada uno en su ámbito. Informan, en cambio, la duración anual de la jornada (art. 500.1).

se aprobará por el órgano competente del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 499 de la LOPJ, ¿a quién comunica un funcionario de la Administración de Justicia su abstención, por escrito motivado?

  • Al letrado de la Administración de Justicia del que dependa
  • Al órgano de la Administración que gestione su personal
  • A quien deba resolver el pleito o causa en esa instancia
  • A la Presidencia de la Sección en la que preste sus servicios

El art. 499.1 dirige la abstención a quien sea competente para dictar la resolución que ponga término al pleito o causa en la respectiva instancia; si la estima, al funcionario lo reemplaza quien deba sustituirle, y si no, sigue en el asunto. El letrado del que depende funcionalmente aparece en la recusación, donde instruye el incidente (art. 499.2.a), no en la abstención.

La abstención del funcionario se comunicará por escrito motivado a quien sea competente para dictar la resolución que ponga término al pleito o causa en la respectiva instancia.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, cuando se presuma que el funcionario pueda recibir el alta por curación, ¿hasta cuánto se conceden las licencias por enfermedad derivadas de un mismo proceso patológico?

  • Doce meses, prorrogables por otros seis
  • Doce meses, prorrogables por otros doce
  • Dieciocho meses, prorrogables por otros seis
  • Veinticuatro meses, prorrogables por otros seis

El art. 504.5 fija un máximo de doce meses prorrogables por otros seis. Pasados esos plazos, las licencias se prorrogan hasta la jubilación por incapacidad permanente o el alta, sin poder pasar nunca de treinta meses desde la solicitud de la licencia inicial: los treinta meses son el techo absoluto, no el primer tramo.

Se concederán licencias por enfermedad derivadas de un mismo proceso patológico, hasta un máximo de doce meses prorrogables por otros seis, cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿en qué día deben los funcionarios de la Administración de Justicia solicitar la licencia por enfermedad, contado desde que se ausentaron del puesto de trabajo?

  • En el segundo día consecutivo
  • En el tercer día consecutivo
  • En el cuarto día consecutivo
  • En el quinto día consecutivo

El art. 504.5 obliga a comunicar la imposibilidad de asistir el mismo día en que se produce, y a solicitar la licencia por enfermedad en el cuarto día consecutivo a aquel en que empezó la ausencia. Son dos cosas distintas: avisar es inmediato; pedir la licencia, al cuarto día.

los funcionarios deberán solicitar de la autoridad competente licencia por enfermedad en el cuarto día consecutivo a aquel en que se produjo la ausencia del puesto de trabajo
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, salvo el de asuntos particulares, ¿con qué extensión tienen derecho los funcionarios de la Administración de Justicia a los permisos por causas justificadas?

  • Con la de la normativa vigente para los funcionarios de la Administración del Estado
  • Con la que fije cada año el calendario laboral aprobado para su órgano
  • Con la que regule cada comunidad autónoma con competencias asumidas
  • Con la que acuerde el Consejo General del Poder Judicial para los Cuerpos

El art. 503.1 reconoce iguales permisos y con la misma extensión que los de la normativa aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado, y el 503.2 les da también sus mismos derechos económicos. Las comunidades autónomas conceden los permisos en su ámbito (art. 505.1), pero no fijan su duración, y el calendario laboral distribuye la jornada, no los permisos.

Por causas justificadas, las personas funcionarias tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿en qué régimen quedan integrados, a efectos de Seguridad Social, los funcionarios interinos de la Administración de Justicia?

  • En el Régimen General de la Seguridad Social
  • En el Mutualismo Judicial, como los de carrera
  • En el mutualismo administrativo de MUFACE
  • En el que elijan al tomar posesión del puesto

El art. 495.2 extiende a los interinos los derechos de los funcionarios de carrera en la medida en que la naturaleza de cada derecho lo permita, y para la Seguridad Social los integra en el Régimen General. El Mutualismo Judicial es, con el Régimen General o el de Clases Pasivas, lo que la letra k) reserva a los de carrera y en prácticas; MUFACE es la mutualidad de los funcionarios civiles del Estado, no la de Justicia.

El régimen de derechos contenido en el apartado anterior será aplicable a los funcionarios interinos en la medida que la naturaleza del derecho lo permita, quedando integrados, a efectos de seguridad social, en el Régimen General de la Seguridad Social.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio