Según la LOPJ, salvo que la ley disponga lo contrario, ¿cuáles son las horas hábiles para las actuaciones judiciales?
- Desde las ocho de la mañana a las tres de la tarde
- Desde las nueve de la mañana a las ocho de la tarde
- Desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde
- Desde las ocho de la mañana a las diez de la noche
La regla general son las horas desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde (art. 182.2). Las diez de la noche no son la regla: es la ampliación que la Ley de Enjuiciamiento Civil hace solo para los actos de comunicación y de ejecución. Las tres de la tarde recuerdan el límite para presentar escritos el día hábil siguiente al del vencimiento, que es otra cosa.
Son horas hábiles desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley disponga lo contrario