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El tiempo de las actuaciones judiciales

10 preguntas · en 2 colecciones

El título I del libro III de la Ley Orgánica del Poder Judicial: el período ordinario de actividad de los tribunales, los días y las horas hábiles para las actuaciones judiciales y cómo se computan los plazos.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la LOPJ, salvo que la ley disponga lo contrario, ¿cuáles son las horas hábiles para las actuaciones judiciales?

  • Desde las ocho de la mañana a las tres de la tarde
  • Desde las nueve de la mañana a las ocho de la tarde
  • Desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde
  • Desde las ocho de la mañana a las diez de la noche

La regla general son las horas desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde (art. 182.2). Las diez de la noche no son la regla: es la ampliación que la Ley de Enjuiciamiento Civil hace solo para los actos de comunicación y de ejecución. Las tres de la tarde recuerdan el límite para presentar escritos el día hábil siguiente al del vencimiento, que es otra cosa.

Son horas hábiles desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley disponga lo contrario
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿quién puede habilitar mediante reglamento los sábados, los domingos y los festivos para actuaciones judiciales en los casos que las leyes no prevén expresamente?

  • La Sala de Gobierno de cada Tribunal Superior de Justicia
  • El Ministerio de Justicia
  • Cada comunidad autónoma con competencias en Justicia
  • El Consejo General del Poder Judicial

Es el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, para los casos no previstos expresamente por las leyes (art. 182.1, párrafo segundo). La misma facultad la tiene sobre agosto y sobre los días del 24 de diciembre al 6 de enero, para actuaciones distintas de las urgentes (art. 183). Ni el Ministerio de Justicia, ni las comunidades autónomas, ni las Salas de Gobierno tienen esa potestad.

El Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitar estos días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente por las leyes
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Durante el período en que los Tribunales interrumpen su actividad ordinaria, se forma en cada uno una Sala con su Presidente y algunos Magistrados. Según la LOPJ, ¿quién determina cuántos Magistrados la integran?

  • El Consejo General del Poder Judicial
  • La Sala de Gobierno del propio Tribunal
  • El Presidente del propio Tribunal
  • El Ministerio de Justicia

El número lo determina el Consejo General del Poder Judicial, y se procura que haya Magistrados de las distintas Salas (art. 180.1). Esa Sala asume en ese período las atribuciones de las Salas de Gobierno y de Justicia: por eso tienta la Sala de Gobierno, cuyas funciones asume y que no decide su composición. El Presidente forma parte de ella, pero no fija cuántos Magistrados lo acompañan.

se formará en los mismos una Sala compuesta por su Presidente y el número de Magistrados que determine el Consejo General del Poder Judicial
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿con arreglo a qué se computan los plazos procesales?

  • Con arreglo a la ley del procedimiento administrativo común
  • Con arreglo a lo que fije el Consejo General del Poder Judicial
  • Con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil
  • Con arreglo a lo que acuerde cada Sala de Gobierno

La LOPJ remite el cómputo al Código Civil y añade dos reglas: en los plazos señalados por días se excluyen los inhábiles, y si el último día es inhábil el plazo se prorroga al primer día hábil siguiente (art. 185). La ley del procedimiento administrativo común rige los plazos de la Administración, no los procesales; el Consejo General del Poder Judicial puede habilitar días, pero no fija cómo se cuentan.

Los plazos procesales se computarán con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 183 de la LOPJ, los días de agosto son inhábiles para todas las actuaciones judiciales, excepto ¿cuáles?

  • Las que habilite la Sala de Gobierno del tribunal
  • Las que las leyes procesales declaren urgentes
  • Las que pidan de común acuerdo todas las partes
  • Las que no exijan la presencia de las partes

Quedan fuera de la inhabilidad de agosto las actuaciones que las leyes procesales declaren urgentes (art. 183). Para otras actuaciones, quien puede habilitar esos días por reglamento es el Consejo General del Poder Judicial, no la Sala de Gobierno del tribunal. La habilitación caso a caso es otro mecanismo, sujeto a lo que dispongan las leyes procesales (art. 184.2; en lo civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil), y el acuerdo de las partes no convierte agosto en hábil.

excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
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Según la LOPJ, ¿qué días festivos son inhábiles a efectos procesales?

  • Los de fiesta nacional, sin contar los festivos laborales autonómicos ni los locales
  • Los de fiesta nacional y los festivos laborales de la comunidad autónoma, no los de la localidad
  • Los que fije cada año el Consejo General del Poder Judicial en su calendario de festivos
  • Los de fiesta nacional y los festivos laborales en la comunidad autónoma o la localidad

Son inhábiles los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad, además de los sábados y los domingos (art. 182.1): el festivo local también cuenta, y por eso un mismo día puede ser hábil en una localidad e inhábil en otra. El Consejo General del Poder Judicial no fija los festivos; lo que puede hacer, por reglamento, es habilitar días inhábiles en los casos que las leyes no prevén.

los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Una Magistrada de un Tribunal no forma parte de la Sala que actúa mientras los Tribunales interrumpen su actividad ordinaria. Según la LOPJ, ¿desde cuándo puede ausentarse?

  • Desde el 1 de agosto, aunque queden asuntos señalados sin ultimar
  • Desde que lo autorice el Presidente del Tribunal, a petición propia
  • Desde que estén dictadas todas las sentencias que tenga pendientes
  • Desde el fin del período ordinario, ultimados los asuntos señalados

Quienes no forman parte de la Sala que actúa en ese período pueden ausentarse a partir del fin del período ordinario de actividad, una vez ultimados los asuntos señalados (art. 180.2). Las dos condiciones van juntas: el 1 de agosto es justo el día siguiente al fin del año judicial (art. 179), pero no basta si quedan asuntos señalados por ultimar. La ley no exige autorización del Presidente ni que estén dictadas todas las sentencias pendientes, sino que estén ultimados los asuntos señalados.

Los Magistrados que no formen parte de esta Sala podrán ausentarse, a partir del fin del período ordinario de actividad, una vez ultimados los asuntos señalados
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Un jueves 2 de enero, que no es festivo nacional, autonómico ni local, se quiere practicar, en un proceso civil y sin habilitación, una actuación que ninguna ley declara urgente. Según la LOPJ, ¿es hábil ese día?

  • No, porque es inhábil todo el período del 24 de diciembre al 6 de enero
  • Sí, porque en esas fechas solo son inhábiles el 24 y el 31 de diciembre
  • Sí, porque en esas fechas solo son inhábiles los festivos y el fin de semana
  • Sí, porque el período inhábil de Navidad termina el 1 de enero

Son inhábiles todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, igual que agosto, salvo para las actuaciones urgentes (art. 183). No son solo el 24 y el 31 de diciembre ni los festivos y el fin de semana: lo es el período entero, que no acaba el 1 de enero sino el 6. Desde el 7, los días vuelven a ser hábiles. En la instrucción de las causas criminales la regla es otra (art. 184.1), y por eso el enunciado fija el proceso civil.

Serán inhábiles los días del mes de agosto, así como todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, el año judicial, período ordinario de actividad de los Tribunales, empieza el 1 de septiembre o el siguiente día hábil. ¿Hasta qué día se extiende?

  • Hasta el 30 de junio
  • Hasta el 15 de julio
  • Hasta el 31 de julio
  • Hasta el 31 de agosto

El año judicial va del 1 de septiembre, o el siguiente día hábil si ese no lo es, al 31 de julio (art. 179). Agosto queda fuera del año judicial y, además, sus días son inhábiles salvo para lo urgente (art. 183): el 31 de agosto es la tentación de quien cuenta el año entero. El 30 de junio y el 15 de julio recortan un período que la ley alarga hasta el final de julio.

se extenderá desde el 1 de septiembre, o el siguiente día hábil, hasta el 31 de julio de cada año natural
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

En el acto solemne que se celebra en el Tribunal Supremo al inicio del año judicial, ¿quién lee la Memoria anual sobre la evolución de la criminalidad y la prevención del delito?

  • El Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo
  • El Fiscal General del Estado
  • El Ministro de Justicia
  • El Presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo

La lee el Fiscal General del Estado: es la Memoria sobre su actividad, la evolución de la criminalidad, la prevención del delito y las reformas convenientes para una mayor eficacia de la Justicia (art. 181.3). En el mismo acto, el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo presenta otra, la del estado, el funcionamiento y las actividades de los Juzgados y Tribunales (art. 181.2): son dos memorias, y cada una tiene su autor.

El Fiscal General del Estado leerá también en este acto la Memoria anual sobre su actividad, la evolución de la criminalidad, la prevención del delito
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio