¿Qué exige el art. 149.2 de la LOPJ sobre la categoría de los componentes de la Sala de Gobierno de un Tribunal Superior de Justicia?
- Que la mitad de los electos sean jueces, salvo que no haya candidatos
- Que al menos uno sea juez, salvo que no haya candidatos de esa categoría
- Que al menos uno sea juez, salvo si la comunidad tiene una sola Audiencia
- Que al menos uno sea juez en todo caso, sin salvedad de ninguna clase
La regla es un mínimo: al menos uno de los componentes ha de tener la categoría de juez, y la única salvedad es que no haya candidatos de esa categoría. No se exige la mitad de los electos, la ley no hace excepción por el número de Audiencias Provinciales de la comunidad, y tampoco es una regla sin salvedades: si nadie de la categoría de juez se presenta, no hay a quién elegir.
Uno o una, al menos, de los componentes de la Sala será de la categoría de juez o jueza, salvo que no hubiera candidatos o candidatas de dicha categoría.