Una funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, destinada en una comunidad autónoma con competencias asumidas, fue jubilada por incapacidad permanente y la causa ha desaparecido. ¿Quién acuerda su rehabilitación?
- El órgano competente de esa comunidad autónoma, como acordó su jubilación
- El Ministerio de Justicia, aunque fuese la comunidad quien la jubiló
- La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad
- El Consejo General del Poder Judicial
El art. 494.2 reparte la jubilación —voluntaria, forzosa o por incapacidad— entre el órgano competente del Ministerio de Justicia o, en su caso, el de la comunidad autónoma con competencias asumidas. Pero la rehabilitación de quien se jubiló por incapacidad permanente la acuerda, en todo caso, el Ministerio de Justicia, aunque la comunidad gestione su personal. Ni la Sala de Gobierno ni el Consejo General del Poder Judicial intervienen: son órganos de gobierno de jueces y tribunales.
la rehabilitación procedente de jubilación por incapacidad permanente para el personal al servicio de la Administración de Justicia será acordada, en todo caso, por el Ministerio de Justicia