Un documento emitido por los medios técnicos de un juzgado, en el soporte que sea, reúne las garantías y requisitos que exige la ley. ¿Qué validez y eficacia tiene?
- La de una simple copia electrónica
- La de un documento original
- La de una copia auténtica
- La de un documento privado
El art. 230.2 equipara al original lo que producen los medios técnicos de la Administración de Justicia, «cualquiera que sea su soporte», siempre que se cumplan las garantías que el propio apartado exige y los requisitos de las leyes procesales. No lo rebaja a copia, ni simple ni auténtica, ni a documento privado: el soporte electrónico no le resta valor.
Los documentos emitidos por los medios anteriores, cualquiera que sea su soporte, gozarán de la validez y eficacia de un documento original