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Los letrados de la Administración de Justicia: el cuerpo y su estatuto

20 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo I del título II del libro V de la Ley Orgánica del Poder Judicial: qué es el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, sus tres categorías, cómo se ingresa y se pierde la condición, sus asociaciones, sus situaciones, la abstención y la recusación, cómo se proveen sus puestos y quién los sustituye.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la LOPJ, ¿en qué momento no puede ser recusado un letrado de la Administración de Justicia?

  • Después de haber documentado la vista en la que intervino
  • Mientras esté de guardia, salvo que haya urgencia
  • Durante la práctica de una diligencia de la que esté encargado
  • Antes de que la demanda haya sido admitida a trámite

Es la primera de las excepciones que el art. 446.3 hace al régimen de recusación de los jueces: el letrado no puede ser recusado durante la práctica de cualquier diligencia o actuación de que esté encargado, para que la recusación no sirva para paralizarla. La ley no prevé ninguna de las otras restricciones.

Los Letrados de la Administración de Justicia no podrán ser recusados durante la práctica de cualquier diligencia o actuación de que estuvieren encargados.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Con qué carácter ejercen sus funciones los letrados de la Administración de Justicia, según la LOPJ?

  • Con el carácter de agente de la autoridad
  • Con el carácter de colaborador del juez
  • Con el carácter de autoridad
  • Con el carácter de funcionario técnico

El art. 440 define el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia como un Cuerpo Superior Jurídico cuyos miembros ejercen sus funciones con el carácter de autoridad y dirigen la Oficina judicial. «Agente de la autoridad» es la opción tentadora, pero es una condición distinta y menor: quien la tiene actúa al servicio de una autoridad, y el letrado es la autoridad misma. Tampoco lo define la ley como colaborador del juez ni como un funcionario técnico más.

ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina judicial
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 443 de la LOPJ, la condena por delito doloso a pena privativa de libertad hace perder la condición de letrado de la Administración de Justicia cuando la pena es…

  • superior a un año
  • superior a dos años
  • superior a tres años
  • superior a cinco años

El art. 443.2.f) une dos condiciones: delito doloso y pena privativa de libertad superior a tres años. Una condena menor, o por delito imprudente, no está en esa letra; otra cosa es que la sentencia imponga una inhabilitación, que es causa propia de pérdida cuando es firme (letra d).

Por condena a pena de privativa de libertad superior a tres años por razón de delito doloso.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿qué funcionarios pueden acceder por promoción interna al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia?

  • Los de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
  • Los de carrera del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa
  • Los de carrera de cualquiera de los Cuerpos Generales de Justicia
  • Los de carrera de los Cuerpos de Gestión y de Tramitación

El art. 442.2 abre la promoción interna al Cuerpo, por concurso-oposición, solo a los funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que hayan prestado en él al menos dos años de servicios efectivos. La ley no abre esa vía a los de Tramitación ni a los demás Cuerpos Generales.

por promoción interna mediante el sistema de concurso-oposición por los funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Una letrada de la Administración de Justicia se presenta como candidata al Congreso de los Diputados. Según la LOPJ, ¿quién puede dispensarla, a su solicitud, de prestar servicio durante la campaña electoral?

  • El Secretario de Gobierno de su Tribunal Superior de Justicia
  • El Secretario Coordinador Provincial de su provincia
  • El Secretario General de la Administración de Justicia
  • La Sala de Gobierno de su Tribunal Superior de Justicia

Tras fijar el régimen general de las situaciones, el art. 445.1 añade, con un «no obstante», una dispensa propia de los letrados: quien se presente como candidato al Parlamento Europeo, al Congreso, al Senado, a una Asamblea Legislativa autonómica o a una corporación local puede ser dispensado, previa solicitud, de prestar servicio durante la campaña electoral. La ley nombra expresamente quién puede conceder ese permiso: el Secretario General de la Administración de Justicia, no los órganos territoriales del Cuerpo ni la Sala de Gobierno.

Este permiso podrá ser concedido por el Secretario General de la Administración de Justicia.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
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Según el art. 441 de la LOPJ, ¿cuánto tiempo de desempeño de puestos de su categoría exige a un letrado de la Administración de Justicia la consolidación de su categoría personal?

  • Al menos dos años continuados o tres con interrupción
  • Al menos tres años continuados o cinco con interrupción
  • Al menos cuatro años continuados o seis con interrupción
  • Al menos cinco años continuados o siete con interrupción

Todo letrado tiene una categoría personal, y para consolidarla debe desempeñar puestos de esa categoría al menos cinco años continuados o siete con interrupción: la ley alarga el plazo cuando el desempeño no ha sido seguido. Las dos cifras van juntas, y ninguna de las otras parejas aparece en el artículo.

al menos durante cinco años continuados o siete con interrupción
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿por qué régimen se rigen las situaciones administrativas de los letrados de la Administración de Justicia y su jubilación?

  • Por el que la propia ley establece para Jueces y Magistrados
  • Por el del libro VI para los funcionarios de los Cuerpos de Justicia
  • Por el del Estatuto Básico del Empleado Público
  • Por el que fije el reglamento orgánico del Cuerpo

El art. 445.1 equipara las situaciones administrativas y la jubilación de los letrados a las de Jueces y Magistrados: se declaran en los mismos supuestos y con los mismos efectos. Es la trampa del capítulo, porque en derechos y deberes la remisión es otra: el art. 444.1 los iguala a los del libro VI. Ni el Estatuto Básico del Empleado Público ni el reglamento orgánico fijan el régimen de las situaciones de los letrados: lo fija la remisión del art. 445.1.

Las situaciones administrativas en que se puedan hallar los letrados de la Administración de Justicia, así como su jubilación, serán iguales y procederá su declaración en los supuestos y con los efectos establecidos en esta Ley Orgánica para Jueces y Magistrados.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿desde cuándo es reemplazado por su sustituto legal el letrado de la Administración de Justicia recusado?

  • Desde que se admite a trámite la recusación
  • Desde que reconoce como cierta la causa alegada
  • Desde que se le tiene por recusado por decreto
  • Desde que se presenta el escrito de recusación

El reemplazo es inmediato: el letrado recusado deja paso a su sustituto legal desde el momento en que se presenta el escrito de recusación, sin esperar a la admisión, a su informe ni a la resolución. En la abstención es distinto: allí el sustituto legal solo entra si la abstención se confirma.

El Letrado de la Administración de Justicia recusado, desde el momento en que sea presentado el escrito de recusación, será reemplazado por su sustituto legal.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿cuándo puede nombrarse un letrado de la Administración de Justicia sustituto?

  • Cuando la plaza esté vacante y aún no se haya convocado su concurso
  • Cuando no quepa la suplencia por otro letrado y haya crédito presupuestario
  • Cuando ningún letrado se ofrezca voluntario para el plan anual de suplencias
  • Cuando el titular vaya a ausentarse más de un mes por enfermedad

El sustituto es el último recurso del art. 451: primero se acude a la suplencia por otro letrado, y solo si no es posible y existe disponibilidad presupuestaria se nombra un sustituto, que debe tener la titulación exigida para ingresar en el Cuerpo. La falta de voluntarios no abre esa puerta: entonces se designa con carácter forzoso al suplente ordinario (art. 451.2). Ni la vacante sin concurso ni la duración de la ausencia son, por sí solas, la condición.

Cuando no fuera posible proceder a la suplencia conforme a lo previsto en los apartados 1 y 2, y exista disponibilidad presupuestaria, podrá procederse al nombramiento de un Letrado de la Administración de Justicia sustituto
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Entre los derechos profesionales que la LOPJ reconoce a los letrados de la Administración de Justicia, ¿qué derecho tienen sus asociaciones profesionales?

  • A ser oídas en todas las materias que afecten a su estatuto orgánico
  • A negociar la cuantía individual del complemento de productividad
  • A ser oídas antes de que se convoque cada concurso de traslados
  • A proponer candidatos para los puestos de libre designación

El art. 444.2.d) da a las asociaciones profesionales de los letrados el derecho a ser oídas en todas las materias que afecten a su estatuto orgánico. Es un derecho a ser oídas por materia, no por cada convocatoria. La productividad no se negocia con ellas: su cuantía individual la fija una resolución del Ministerio de Justicia previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas (art. 448.4). Y la ley no les da ningún papel en la libre designación.

A que sus asociaciones profesionales sean oídas en todas aquellas materias que afecten a su estatuto orgánico.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 450 de la LOPJ, los puestos de letrado de la Administración de Justicia en el Tribunal Supremo se cubren por libre designación entre letrados de primera o segunda categoría. ¿Qué antigüedad se les exige?

  • Veinte años en esas categorías y diez de servicio en el orden jurisdiccional
  • Veinte años en esas categorías y quince de servicio en el orden jurisdiccional
  • Veinticinco años en esas categorías y diez de servicio en el orden jurisdiccional
  • Veinticinco años en esas categorías y quince de servicio en el orden jurisdiccional

Para los puestos del Tribunal Supremo, el art. 450.1 no deja elegir el sistema: van por libre designación y con un listón propio, que suma dos antigüedades. Al menos veinte años en la primera o la segunda categoría, en una de ellas o entre ambas, y quince años de servicio en el orden jurisdiccional que corresponda a la plaza.

con una antigüedad de al menos veinte años en una de ellas o entre ambas y quince años de servicio en el orden jurisdiccional correspondiente
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

En la convocatoria ordinaria de ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, ¿qué ocurre según la LOPJ con las plazas de promoción interna que no se cubren?

  • Se acumulan a la oferta de empleo público del año siguiente
  • Quedan desiertas y no pueden ofertarse por otro turno
  • Se convocan de nuevo en un proceso extraordinario
  • Acrecen a las vacantes que se cubren por turno libre

En la convocatoria ordinaria, las vacantes del turno libre se ven «acrecentadas» por las de promoción interna que no se cubran, y todas se cubren por oposición o, en su caso, concurso-oposición, dentro de las previsiones presupuestarias. Que no puedan pasar al turno libre es la regla contraria, y la ley la reserva al proceso extraordinario que se convoca cuando no hay oferta de empleo público.

Las restantes vacantes, acrecentadas por las que no se cubran por promoción interna, si las hubiere, se cubrirán en turno libre
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Un letrado de la Administración de Justicia que todavía no ha consolidado su categoría personal pasa a desempeñar un puesto de categoría superior. Según la LOPJ, ¿a qué le computa ese tiempo?

  • Solo a consolidar la categoría superior que desempeña
  • Solo a consolidar la categoría inferior, aún pendiente
  • A consolidar a la vez la inferior y la superior
  • A ninguna de las dos mientras no consolide la inferior

La regla del art. 441.3 tiene dos piezas: no se puede empezar a consolidar una categoría superior sin haber consolidado antes la inferior, y aun así el tiempo en un puesto de categoría superior cuenta para consolidar la inferior. Por eso ese tiempo no se pierde, pero tampoco sirve para la superior. Y no vale para las dos a la vez: el art. 441.4 impide usar el mismo periodo para consolidar categorías diferentes.

No se podrá comenzar a consolidar una categoría superior sin previamente haber consolidado la inferior, si bien el tiempo de desempeño de un puesto de categoría superior será computable a efectos de la consolidación de la inferior.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 442 de la LOPJ, ¿qué lugar ocupa el concurso-oposición libre entre los sistemas de ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia?

  • Es el sistema ordinario, y la oposición, el excepcional
  • Es un sistema ordinario más, en pie de igualdad con la oposición
  • Es el sistema reservado a los años sin oferta de empleo público
  • Es excepcional, y la oposición, el sistema ordinario

El art. 442.1 nombra los dos sistemas y los jerarquiza: la oposición es el sistema ordinario de ingreso y el concurso-oposición libre tiene carácter excepcional, con pruebas de conocimiento de contenido análogo a las de la oposición libre. Los dos deben garantizar igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Lo de los años sin oferta de empleo público es otra cosa: el proceso extraordinario de promoción interna del art. 442.2, no un sistema de ingreso libre.

a través de los sistemas de oposición, que será el sistema ordinario de ingreso, o de concurso-oposición libre, que tendrá carácter excepcional
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 446 de la LOPJ, ¿a quién dirige un letrado de la Administración de Justicia el escrito motivado de su abstención, y quién la decide?

  • Al Secretario de Gobierno, que la decide
  • Al Secretario Coordinador Provincial, que la decide
  • Al juez o tribunal del asunto, que la decide
  • Al Secretario General de la Administración de Justicia, que la decide

El letrado debe abstenerse en los mismos casos que los jueces, y su abstención se formula por escrito motivado dirigido al Secretario Coordinador Provincial, que es quien la decide. Si la confirma, al letrado lo reemplaza su sustituto legal; si la deniega, sigue actuando en el asunto. No la decide el órgano judicial en el que sirve el letrado, ni los órganos superiores del Cuerpo.

La abstención se formulará por escrito motivado dirigido al Secretario Coordinador Provincial, quien decidirá la cuestión.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 450.1 de la LOPJ, el nombramiento de letrados de la Administración de Justicia para puestos que hayan de cubrirse por libre designación en una comunidad autónoma con competencias asumidas, ¿qué requiere?

  • El informe previo del órgano competente de la comunidad
  • La propuesta previa del órgano competente de la comunidad
  • La conformidad previa del órgano competente de la comunidad
  • El informe previo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior

El art. 450.1 exige para estos nombramientos el informe previo del órgano competente de la comunidad autónoma: la comunidad informa, pero no propone ni tiene que dar su conformidad. Además, el sistema de provisión de cada puesto debe constar en las relaciones de puestos de trabajo. El nombramiento del Secretario de Gobierno tiene un régimen propio (art. 464.3), que no es el de estos puestos.

requerirá el informe previo del órgano competente de dicha Comunidad
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Una nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, licenciada en Derecho, quiere ingresar en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. ¿Qué dice la LOPJ?

  • Puede hacerlo por el turno libre si acredita el dominio del castellano
  • No puede: se requiere ser español, sea cual sea la forma de acceso
  • Puede, salvo en las plazas cuyas funciones incluyan la fe pública
  • Puede, si la convocatoria no reserva las plazas a quien sea español

El art. 442.3 pide para el ingreso, «cualquiera que sea su forma de acceso», ser español y licenciado en Derecho, no estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, y superar las pruebas selectivas y el curso teórico-práctico. No deja margen a la convocatoria ni distingue entre plazas: la nacionalidad española es requisito para entrar en el Cuerpo, por cualquier turno.

cualquiera que sea su forma de acceso, se requiere ser español, licenciado en Derecho
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Los puestos de trabajo reservados al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia se clasifican en tres categorías. Según la LOPJ, ¿por cuál se ingresa en el Cuerpo?

  • Por la tercera categoría
  • Por la segunda categoría
  • Por la primera categoría
  • Por la del puesto que se obtenga

El art. 441.1 fija que el ingreso tiene lugar por la tercera categoría. La numeración va de abajo arriba: la primera es la más alta, y a ella no se llega al entrar, sino consolidando categorías con años de desempeño. Tampoco depende del puesto que se obtenga en la primera adjudicación: todo letrado entra por la misma categoría.

se clasifican en tres categorías, teniendo lugar el ingreso en el mismo por la tercera categoría
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Si no existe oferta de empleo público, la LOPJ permite convocar con carácter extraordinario un proceso específico de promoción interna al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. ¿Cuántas plazas puede incluir como máximo?

  • No más del cinco por ciento de las plazas vacantes
  • No más del diez por ciento de las plazas vacantes
  • No más del quince por ciento de las plazas vacantes
  • No más del veinte por ciento de las plazas vacantes

El proceso extraordinario del art. 442.2 es la excepción a la regla de que la promoción interna se convoca con la oferta de empleo público: cabe cuando no hay oferta y las circunstancias de la Administración de Justicia lo aconsejan, previa autorización del ministerio competente en función pública, y su tope es el quince por ciento de las plazas vacantes. Además, las plazas que no se cubren en él no pueden ofertarse después por turno libre.

El número de plazas convocadas por este sistema no podrá ser superior al quince por ciento de las plazas vacantes.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Se recusa a una letrada de la Administración de Justicia en un procedimiento. Según la LOPJ, ¿quién resuelve la pieza de recusación?

  • El juez o tribunal del asunto
  • El Secretario Coordinador Provincial
  • La Sala de Gobierno
  • El Secretario de Gobierno

A la recusación de los letrados se le aplica el art. 223, el de los jueces, pero con excepciones, y una de ellas cambia quién resuelve: la pieza de recusación la resuelve el Secretario de Gobierno. Si el recusado reconoce la causa y esta es legal, el Secretario de Gobierno lo tiene por recusado mediante decreto, contra el que no cabe recurso. No la resuelve el juez del asunto ni ningún órgano de gobierno de los tribunales.

La pieza de recusación se resolverá por el Secretario de Gobierno.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio