Según la LOPJ, ¿en qué momento no puede ser recusado un letrado de la Administración de Justicia?
- Después de haber documentado la vista en la que intervino
- Mientras esté de guardia, salvo que haya urgencia
- Durante la práctica de una diligencia de la que esté encargado
- Antes de que la demanda haya sido admitida a trámite
Es la primera de las excepciones que el art. 446.3 hace al régimen de recusación de los jueces: el letrado no puede ser recusado durante la práctica de cualquier diligencia o actuación de que esté encargado, para que la recusación no sirva para paralizarla. La ley no prevé ninguna de las otras restricciones.
Los Letrados de la Administración de Justicia no podrán ser recusados durante la práctica de cualquier diligencia o actuación de que estuvieren encargados.