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Las funciones de los letrados de la Administración de Justicia

23 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo II del título II del libro V de la Ley Orgánica del Poder Judicial: los principios con que actúan los letrados de la Administración de Justicia, la fe pública judicial y la documentación, la dación de cuenta, las diligencias, los decretos y los acuerdos que dictan, la ejecución y las demás materias que les corresponden, la dirección técnico-procesal, el archivo, los depósitos y la estadística.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el artículo 453.2 de la LOPJ, ¿qué deben expresar las certificaciones o testimonios de actuaciones judiciales que expiden los letrados de la Administración de Justicia?

  • La resolución judicial que autoriza su expedición
  • El número de folios y la fecha de la última actuación
  • El interés legítimo y directo de quien las pide
  • Su destinatario y el fin para el cual se solicitan

Las certificaciones y testimonios se expiden de actuaciones no declaradas secretas ni reservadas a las partes, y con expresión de su destinatario y del fin para el que se piden. No exigen una resolución judicial que los autorice: es una función propia del letrado. El «interés legítimo y directo» es el requisito del artículo 454.4 para que el letrado facilite información sobre el estado de las actuaciones, no lo que debe expresar una certificación.

expedirán certificaciones o testimonios de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas a las partes, con expresión de su destinatario y el fin para el cual se solicitan.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el artículo 454.1 de la LOPJ, además de la función de documentación que les es propia, ¿de qué son responsables los letrados de la Administración de Justicia?

  • De la formación de los autos y expedientes
  • De la aprobación de las normas de reparto de asuntos
  • De la ejecución material de embargos y lanzamientos
  • De la práctica personal de los actos de comunicación

El artículo 454.1 hace al letrado responsable de la documentación y de la formación de los autos y expedientes, dejando constancia de las resoluciones de jueces y magistrados o de las suyas propias. Las normas de reparto las aprueban las Salas de Gobierno (art. 454.3: el letrado solo garantiza que se cumplen); proceder a la ejecución de embargos y lanzamientos y practicar los actos de comunicación son funciones del Cuerpo de Auxilio Judicial (art. 478.a y b).

Los letrados de la Administración de Justicia son responsables de la función de documentación que les es propia, así como de la formación de los autos y expedientes
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 458.1 de la LOPJ, ¿qué autos y expedientes se conservan y custodian en el Archivo Judicial de Gestión, del que responde el letrado?

  • Los ya finalizados, mientras no se acuerde su destrucción
  • Todos los del órgano, incluso mientras estén en poder del juez
  • Los de tramitación no finalizada, salvo mientras estén en poder del juez
  • Solo los que el juez le remita expresamente para su custodia

En el Archivo Judicial de Gestión se conservan y custodian los autos y expedientes cuya tramitación no esté finalizada, salvo el tiempo en que estén en poder del juez o del magistrado ponente u otros magistrados del tribunal. Lo ya terminado, sin actuación pendiente, se ordena y archiva conforme a las normas que fije un real decreto (art. 458.2), no en el Archivo de Gestión. Y no depende de que el juez le remita nada: el letrado responde de todo lo que está en tramitación, y lo que el juez tiene en su poder es justo lo que queda fuera mientras lo tiene.

se conservarán y custodiarán aquellos autos y expedientes cuya tramitación no esté finalizada, salvo el tiempo en que estuvieren en poder del juez o del magistrado ponente u otros magistrados integrantes del tribunal.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el artículo 456.3 de la LOPJ, ¿cómo debe redactarse el decreto del letrado de la Administración de Justicia?

  • Motivado solo si pone término al procedimiento, en un único párrafo
  • Sin motivación, con la sola expresión de lo que se acuerda
  • Motivado, con hechos probados, fundamentos de derecho y fallo
  • Siempre motivado, con antecedentes y fundamentos en párrafos numerados

El decreto es «siempre motivado» y contiene, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en que se basa. No hay decretos sin motivar, tampoco cuando no ponen fin al procedimiento. Los hechos probados y el fallo son propios de la sentencia, que es resolución de jueces y tribunales.

Será siempre motivado y contendrá, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en que se basa.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Cuál de estas materias figura expresamente en la lista del artículo 456.6 de la LOPJ entre las competencias de los letrados de la Administración de Justicia?

  • La jurisdicción voluntaria
  • La instrucción penal
  • La autorización de entradas en domicilio
  • Las medidas cautelares personales

El artículo 456.6 enumera las materias del letrado: la ejecución (salvo lo reservado a jueces y magistrados), la jurisdicción voluntaria, asumiendo su tramitación y resolución, la conciliación, los procedimientos monitorios, la mediación y cualesquiera otras que se prevean expresamente. Instruir causas penales, autorizar la entrada en un domicilio o acordar medidas cautelares personales son decisiones jurisdiccionales, de jueces y tribunales.

b) Jurisdicción voluntaria, asumiendo su tramitación y resolución, sin perjuicio de los recursos que quepa interponer.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
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Según el artículo 453.1 de la LOPJ, cuando una vista se desarrolla sin la intervención del letrado de la Administración de Justicia porque se graba con medios técnicos, ¿qué le corresponde a este?

  • Transcribirla íntegramente y unir la transcripción a los autos
  • Garantizar la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido
  • Visionarla con las partes antes de unirla a los autos
  • Delegar la custodia de la grabación en el Cuerpo de Gestión

Con grabación, la vista puede celebrarse sin el letrado, en los términos que prevea la ley, pero «en todo caso» el letrado garantiza la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido: así se mantiene su fe pública sin estar presente. La ley no le pide transcribir la grabación ni revisarla con las partes, y sus funciones no se delegan (art. 452.1).

Cuando se utilicen medios técnicos de grabación o reproducción, las vistas se podrán desarrollar sin la intervención del Letrado de la Administración de Justicia, en los términos previstos en la ley. En todo caso, el Letrado de la Administración de Justicia garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el artículo 455 de la LOPJ, ¿a quién corresponde la responsabilidad de organizar la dación de cuenta?

  • Al juez o magistrado titular de la plaza
  • Al letrado de la Administración de Justicia
  • Al funcionario del Cuerpo de Gestión que tramita
  • Al Secretario Coordinador Provincial

Organizar la dación de cuenta es responsabilidad del letrado de la Administración de Justicia, y cómo se realiza lo dicen las leyes procesales. El funcionario de Gestión es el distractor tentador: el artículo 476.1.a le encarga gestionar la tramitación «de la que dará cuenta» al letrado, es decir, da cuenta, pero no organiza la dación de cuenta. El juez es su destinatario, no quien la organiza.

Será responsabilidad del Letrado de la Administración de Justicia organizar la dación de cuenta, que se realizará en los términos establecidos en las leyes procesales.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el artículo 452.1 de la LOPJ, ¿a qué principio se sujetan los letrados de la Administración de Justicia específicamente en el ejercicio de la fe pública judicial?

  • Al de unidad de actuación y dependencia jerárquica
  • Al de eficacia y coordinación
  • Al de autonomía e independencia
  • Al de jerarquía y descentralización

El artículo 452.1 reparte tres principios según la función: legalidad e imparcialidad rigen en todo caso; autonomía e independencia, en el ejercicio de la fe pública judicial; y unidad de actuación y dependencia jerárquica, en todas las demás funciones. Esta última es la tentadora, pero es la de las otras funciones, no la de la fe pública. Eficacia, jerarquía, descentralización y coordinación son principios de la Administración pública del artículo 103 de la Constitución, no de este artículo.

Los letrados de la Administración de Justicia desempeñarán sus funciones con sujeción al principio de legalidad e imparcialidad en todo caso, al de autonomía e independencia en el ejercicio de la fe pública judicial, así como al de unidad de actuación y dependencia jerárquica en todas las demás
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

El Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa tiene capacidad de certificación en las comparecencias que practica y firma. Según el artículo 453.1 de la LOPJ, ¿en qué términos le corresponde al letrado el ejercicio de la fe pública judicial?

  • Compartida con Gestión en las comparecencias
  • Pudiendo delegarla en un funcionario de Gestión
  • Salvo en las vistas grabadas, en que la ejerce el juez
  • Con exclusividad y plenitud, sin compartirla

La fe pública judicial es del letrado de la Administración de Justicia «con exclusividad y plenitud». La capacidad de certificación que el artículo 476.1.b da al Cuerpo de Gestión en las comparecencias no es fe pública compartida: se limita a lo que ese funcionario practica y firma. Tampoco cabe delegarla (art. 452.1), y en las vistas grabadas sin el letrado la fe pública no pasa al juez.

Corresponde a los Letrados de la Administración de Justicia, con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el artículo 452.1 de la LOPJ, ¿pueden ser objeto de delegación o de habilitación las funciones de los letrados de la Administración de Justicia?

  • No, salvo que Gestión actúe como fedatario en el caso que la ley prevé
  • Sí, en un funcionario de Gestión, si lo autoriza el Secretario de Gobierno
  • Solo la habilitación, a favor de otro letrado del mismo órgano
  • Solo la delegación, en el Secretario Coordinador Provincial

Las funciones del letrado no se delegan ni se habilitan. La única salvedad es la que la propia ley prevé en el artículo 451.3: cuando no haya letrados suficientes para las entradas y registros simultáneos acordados por un único órgano judicial de la Audiencia Nacional, los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa pueden intervenir como fedatarios en sustitución del letrado. Es un supuesto excepcional fijado por la ley, no una delegación que acuerde un superior; y la ausencia de un letrado se cubre por suplencia de otro letrado (art. 451.1 y 2), no por habilitación.

Las funciones de los letrados de la Administración de Justicia no serán objeto de delegación ni de habilitación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 451.3.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el artículo 461.3 de la LOPJ, ¿cuál de estos NO integra la Comisión Nacional de Estadística Judicial?

  • El Ministerio de Justicia
  • El Consejo General del Poder Judicial
  • La Fiscalía General del Estado
  • Las Cortes Generales

La Comisión la integran el Ministerio de Justicia, una representación de las comunidades autónomas con competencias en la materia, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado. Las Cortes Generales aparecen en el artículo 461.2, pero como destinatarias de la información estadística, no como miembros de la Comisión.

La Comisión Nacional de Estadística Judicial, integrada por el Ministerio de Justicia, una representación de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el artículo 453.4 de la LOPJ, ¿precisa el letrado de la Administración de Justicia la intervención adicional de testigos en el ejercicio de la fe pública judicial?

  • Sí, de dos testigos en los actos fuera de la sede
  • No, la fe pública del letrado no la precisa
  • Solo en el otorgamiento de poderes para pleitos
  • Solo si alguna de las partes lo solicita

El artículo 453.4 es tajante: en el ejercicio de la fe pública no precisan de la intervención adicional de testigos. La fe pública del letrado basta por sí sola, y la ley no hace excepción para los actos fuera de la sede, para el otorgamiento de poderes para pleitos (que el letrado autoriza y documenta según el 453.3) ni para cuando lo pida una parte.

En el ejercicio de esta función no precisarán de la intervención adicional de testigos.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el artículo 461.1 de la LOPJ, la estadística judicial es responsabilidad de los letrados de la Administración de Justicia. ¿Quién vela por su cumplimiento contrastando la veracidad de los datos?

  • Los Secretarios de Gobierno respectivos
  • La Comisión Nacional de Estadística Judicial
  • Los Secretarios Coordinadores Provinciales
  • El Consejo General del Poder Judicial

Los letrados elaboran la estadística y los Secretarios de Gobierno respectivos velan por su cumplimiento contrastando la veracidad de los datos. La Comisión Nacional de Estadística Judicial aprueba los planes estadísticos y fija criterios uniformes (art. 461.3), y el Consejo General del Poder Judicial es uno de sus integrantes y de sus destinatarios (art. 461.2), pero ninguno de los dos contrasta los datos.

La estadística judicial, que se elaborará conforme a los criterios que se establezcan, será responsabilidad de los letrados de la Administración de Justicia. Los Secretarios de Gobierno respectivos velarán por su cumplimiento contrastando la veracidad de los datos.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el artículo 456.2 de la LOPJ, ¿cuál de estas NO es una de las clases de diligencias que puede dictar el letrado de la Administración de Justicia?

  • De ordenación
  • De constancia
  • De investigación
  • De ejecución

El artículo 456.2 enumera cuatro clases de diligencias, en una lista cerrada: de ordenación, de constancia, de comunicación y de ejecución. «De investigación» no figura entre ellas.

Estas resoluciones se denominarán diligencias, que podrán ser de ordenación, de constancia, de comunicación o de ejecución.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el artículo 456.2 de la LOPJ, el letrado de la Administración de Justicia dicta las resoluciones necesarias para la tramitación del proceso, salvo las que las leyes procesales reserven a jueces o tribunales. ¿Cómo las denomina ese apartado?

  • Providencias
  • Acuerdos
  • Decretos
  • Diligencias

Las resoluciones de tramitación del letrado se llaman diligencias, y pueden ser de ordenación, de constancia, de comunicación o de ejecución. Los decretos son otra resolución del letrado, reservada a admitir la demanda, poner término a un procedimiento de su exclusiva competencia o razonar su decisión (art. 456.3); los acuerdos son sus resoluciones gubernativas (art. 456.5). Las providencias son resoluciones de jueces y tribunales (art. 245.1.a), no del letrado.

dictará las resoluciones necesarias para la tramitación del proceso, salvo aquéllas que las leyes procesales reserven a Jueces o Tribunales. Estas resoluciones se denominarán diligencias
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el artículo 456.6.a de la LOPJ, cuando así lo prevean las leyes procesales, ¿qué alcance tiene la competencia de los letrados de la Administración de Justicia en materia de ejecución?

  • Ninguno: la ejecución corresponde siempre al juez o tribunal
  • Toda ella, salvo lo que las leyes procesales reserven a jueces y magistrados
  • Solo documentar los embargos que practique el Cuerpo de Auxilio
  • Solo ejecutar los decretos que ellos mismos hayan dictado

La regla es que el letrado tiene competencias en la ejecución, cuando lo prevean las leyes procesales; la excepción son las competencias que esas leyes reservan a jueces y magistrados. No es una materia solo judicial, ni se limita a ejecutar sus propios decretos. Documentar los embargos es una función del Cuerpo de Gestión (art. 476.1.c), y proceder a ejecutarlos, del de Auxilio (art. 478.b): no definen la competencia del letrado.

a) Ejecución, salvo aquellas competencias que exceptúen las leyes procesales por estar reservadas a Jueces y Magistrados.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el artículo 459.2 de la LOPJ, ¿de qué responden los letrados de la Administración de Justicia respecto de las cantidades y valores, consignaciones y fianzas que se produzcan?

  • De su custodia en los locales del órgano dispuestos a tal fin
  • De su debido depósito en las instituciones que se determinen
  • De su ingreso inmediato en el Tesoro como recurso del Estado
  • De su entrega al Cuerpo de Gestión para que las administre

Las cantidades y valores, consignaciones y fianzas se depositan en las instituciones que se determinen, siguiendo las instrucciones que se dicten, y el letrado responde de ese depósito. La custodia «en los locales dispuestos a tal fin» es la regla del artículo 459.1 para otra cosa: los bienes y objetos afectos a los expedientes y las piezas de convicción de las causas penales.

Los letrados de la Administración de Justicia responderán del debido depósito en las instituciones que se determinen de cuantas cantidades y valores, consignaciones y fianzas se produzcan, siguiendo las instrucciones que al efecto se dicten.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el artículo 456.5 de la LOPJ, ¿cómo se denominan las resoluciones de carácter gubernativo de los letrados de la Administración de Justicia?

  • Instrucciones
  • Decretos
  • Acuerdos
  • Diligencias

Las resoluciones gubernativas del letrado son acuerdos. Los decretos y las diligencias son resoluciones procesales (art. 456.2 y 3). «Instrucciones» es la tentadora: el artículo 457 habla de las órdenes e instrucciones con que el letrado dirige al personal de la Oficina judicial, pero no es el nombre que la ley da a sus resoluciones gubernativas.

Las resoluciones de carácter gubernativo de los Letrados de la Administración de Justicia se denominarán acuerdos.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el artículo 458.2 de la LOPJ, además de los supuestos que se contemplen reglamentariamente, ¿qué autos y expedientes exceptúa la propia ley de la regla general de destrucción?

  • Los de los procedimientos de jurisdicción voluntaria
  • Los de los procesos civiles en que hubo ejecución
  • Los de procesos en que se aportaron documentos originales
  • Los formados para instruir causas penales por delito

La ley exceptúa directamente los autos y expedientes formados para la instrucción de causas penales seguidas por delito; el reglamento puede añadir otros, en especial por su valor cultural, social o histórico. Que se aportaran documentos originales no impide la destrucción: lo que la ley prevé es que antes el letrado dé audiencia a las partes para que pidan su desglose.

Se exceptúan de lo anterior aquéllos formados para la instrucción de causas penales seguidas por delito
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el artículo 457 de la LOPJ, ¿en qué aspecto dirigen los letrados de la Administración de Justicia al personal integrante de la Oficina judicial?

  • En el disciplinario
  • En el técnico-procesal
  • En el jurisdiccional
  • En el retributivo

El letrado dirige al personal de la Oficina judicial en el aspecto técnico-procesal, ordenando su actividad e impartiendo las órdenes e instrucciones que estime pertinentes. No es una dirección disciplinaria ni retributiva, y lo jurisdiccional es de jueces y magistrados. El artículo 454.2 lo dice en la misma clave: dirección del personal «en aspectos técnicos procesales».

Los letrados de la Administración de Justicia dirigirán en el aspecto técnico-procesal al personal integrante de la Oficina judicial, ordenando su actividad e impartiendo las órdenes e instrucciones que estime pertinentes en el ejercicio de esta función.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el artículo 456.3 de la LOPJ, ¿qué resolución dicta el letrado de la Administración de Justicia con el fin de admitir la demanda?

  • Decreto
  • Diligencia de ordenación
  • Acuerdo
  • Auto

El decreto es la resolución del letrado para tres casos: admitir la demanda, poner término al procedimiento del que tenga atribuida exclusiva competencia, o cuando sea preciso o conveniente razonar su decisión. La diligencia de ordenación sirve a la tramitación ordinaria (art. 456.2), el acuerdo es su resolución gubernativa (art. 456.5) y el auto es una resolución de jueces y tribunales (art. 245.1.b), no del letrado.

Se llamará decreto a la resolución que dicte el Letrado de la Administración de Justicia con el fin de admitir la demanda, poner término al procedimiento del que tenga atribuida exclusiva competencia, o cuando sea preciso o conveniente razonar su decisión.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el artículo 458.2 de la LOPJ, con carácter general, ¿cuánto tiempo debe transcurrir desde la firmeza de la resolución que puso término definitivamente al procedimiento para destruir sus autos y expedientes?

  • Seis años
  • Diez años
  • Quince años
  • Veinte años

La regla general es la destrucción a los seis años desde la firmeza de la resolución que puso término de manera definitiva al procedimiento. Antes, el letrado concede a las partes que estuvieron personadas una audiencia no inferior a quince días (no años) para que pidan el desglose de los documentos originales que aportaron.

Con carácter general se procederá a la destrucción de autos y expedientes judiciales transcurridos seis años desde la firmeza de la resolución que de manera definitiva puso término al procedimiento que dio lugar a la formación de aquéllos.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el artículo 454.3 de la LOPJ, el letrado de la Administración de Justicia garantiza que el reparto de asuntos se ajusta a unas normas. ¿Quién aprueba esas normas?

  • El Consejo General del Poder Judicial
  • Los Secretarios de Gobierno
  • Las Salas de Gobierno
  • Las Juntas de Jueces

Las normas de reparto las aprueban las Salas de Gobierno; el letrado no las hace, garantiza que el reparto se haga conforme a ellas y responde del registro de recepción de documentos. La Junta de Jueces es la tentadora: en los Tribunales de Instancia propone las normas de reparto, pero quien las aprueba es la Sala de Gobierno (art. 167.1). Ni el Consejo General del Poder Judicial ni los Secretarios de Gobierno las aprueban.

Garantizarán que el reparto de asuntos se realiza de conformidad con las normas que a tal efecto aprueben las Salas de Gobierno de los Tribunales de Justicia
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio