Según la LOPJ, ¿cuándo es nulo de pleno derecho un acto procesal realizado sin intervención de abogado?
- Cuando la parte contraria sí haya actuado con abogado
- Cuando el acto se realice en una vista ante el tribunal
- Cuando la ley establezca esa intervención como preceptiva
- Cuando la parte no haya pedido abogado de oficio a tiempo
El art. 238.4.º no declara nulo todo lo que se hace sin abogado: solo lo que se realiza sin él cuando la ley establece su intervención como preceptiva. Donde la ley permite a la parte actuar por sí misma, la falta de abogado no anula nada, aunque la parte contraria sí lo lleve o el acto sea una vista. Y la causa no depende de si la parte pidió o no un abogado de oficio: lo que cuenta es si la ley exigía su intervención.
Cuando se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la ley la establezca como preceptiva.