Los jueces y magistrados de una misma provincia se reúnen para tratar los problemas que les son comunes. Según la LOPJ, ¿quién preside esa reunión?
- Quien presida la Audiencia Provincial
- Quien tenga mejor puesto en el escalafón
- Quien sea más antiguo en el destino
- Quien elijan los asistentes por mayoría
El art. 169.3 permite que los jueces, juezas, magistrados y magistradas de una misma provincia o comunidad autónoma se reúnan para tratar problemas comunes, y los preside el más antiguo o la más antigua en el destino. No es una reunión de gobierno, así que no la preside un cargo ni la eligen los asistentes; y la antigüedad en el destino no es el puesto en el escalafón: cuenta el tiempo en la plaza.
También podrán reunirse los jueces, juezas, magistrados y magistradas de una misma provincia o comunidad autónoma, presididos por el más antiguo o la más antigua en el destino